RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, enero 08 de 2019
Señora
ANA TERESA REYES DE ORDOÑEZ
contemosya@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31350
Respetada Señora Ana Teresa:
Cordial Saludo,
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”.
Por su parte, el establecimiento Casa Campestre la Piscina propiedad de la señora Ana Teresa Reyes de Ordoñez identificada con número de NIT 21109258-1 se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas establecido en la ley se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predica de los obtenidos en el año inmediatamente anterior.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, que para el presente caso debe remitir desde el año 2008 fecha en la cual inició operaciones el establecimiento Casa Campestre la Piscina de acuerdo con el certificado de matrícula e inscripción del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Facatativá.
Ahora bien, al revisar la certificación que adjunta se observa que corresponde a una certificación de la Junta Central de Contadores sobre la vigencia de la tarjeta profesional de la señora Gloria Isabel Vargas Cardozo, frente a lo cual le informo que no es el documento que debe allegar a la Dirección de Contribución Parafiscal, ya que debe remitir una certificación cada año en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, que debe estar suscrita por un contador público e informar que el respectivo establecimiento no superó el tope de ventas con sus respectivos datos.
Por otra parte, el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estipula que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
Así las cosas, es importante precisar que el requerimiento de allegar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo aplica para los aportantes del mencionado tributo, y de conformidad con el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 sí una vivienda turística y/o establecimiento de hospedaje no permanente no supera el tope de ventas de los 50 smlmv no tiene la calidad de sujeto pasivo, y por lo tanto, no se encuentra obligado a adjuntar el mencionado certificado para actualizar el Registro Nacional de Turismo, aspecto que fue reiterado en el numeral 10 de DVT 103-2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Ahora bien, se procedió a verificar el estado del Registro Nacional de Turismo N° 48712 en la página del Registro Único Empresarial y Social- RUES evidenciando que el último año que lo actualizó fue el 2017, por lo tanto, la certificación suscrita por contador público que debe subir en la plataforma del registro nacional de turismo es la correspondiente a los ingresos del establecimiento del año 2017, que a su vez también debe remitir a esta Dirección de Contribución Parafiscal por medio de nuestra plataforma, ingresando al link http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Por su parte, manifiesta que la Cámara de Comercio de Facatativá le precisó que el Fondo Nacional de Turismo debe validar y aprobar la certificación que debe expedir su contador público sobre los ingresos del establecimiento Casa Campestre la Piscina, frente a lo cual le informo que no es cierto, y que de acuerdo con lo expuesto anteriormente, esta Dirección solamente es competente para expedir certificaciones de pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, enero 18 de 2019
Señora
ANA TERESA REYES DE ORDOÑEZ
contemosya@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31350
Respetada Señora:
Cordial Saludo,
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Por su parte, el establecimiento Casa Campestre la Piscina propiedad de la señora Ana Teresa Reyes de Ordoñez identificada con número de NIT 21109258-1 se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas establecido en la ley se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predica de los obtenidos en el año inmediatamente anterior.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, que para el presente caso debe remitir desde el año 2008 fecha en la cual inició operaciones el establecimiento Casa Campestre la Piscina de acuerdo con el certificado de matrícula e inscripción del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Facatativá.
Ahora bien, al revisar la certificación que adjunta se observa que corresponde a una certificación de la Junta Central de Contadores sobre la vigencia de la tarjeta profesional de la señora Gloria Isabel Vargas Cardozo, frente a lo cual le informo que no es el documento que debe allegar a la Dirección de Contribución Parafiscal, ya que debe remitir una certificación cada año en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, que debe estar suscrita por un contador público e informar que el establecimiento no superó el tope de ventas con sus respectivos datos.
Por otra parte, el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estipula que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
Así las cosas, es importante precisar que el requerimiento de allegar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo aplica para los aportantes del mencionado tributo, y de conformidad con el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 sí una vivienda turística y/o establecimiento de hospedaje no permanente no supera el tope de ventas de los 50 smlmv no tiene la calidad de sujeto pasivo, y por lo tanto, no se encuentra obligado a adjuntar el mencionado certificado para actualizar el Registro Nacional de Turismo, aspecto que fue reiterado en el numeral 10 de DVT 103-2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Ahora bien, se procedió a verificar el estado del Registro Nacional de Turismo N° 48712 en la página del Registro Único Empresarial y Social- RUES evidenciando que el último año que lo actualizó fue el 2017, por lo tanto, la certificación suscrita por contador público que debe subir en la plataforma del registro nacional de turismo es la correspondiente a los ingresos del establecimiento del año 2017, que a su vez también debe remitir a esta Dirección de Contribución Parafiscal por medio de nuestra plataforma, ingresando al link http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Por su parte, cuando allegue la certificación suscrita por contador público informando que no superó el tope de ventas que establece la ley en el año 2017 y que por lo tanto, no era aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo en el año 2018, esta Dirección procederá a validarla, y la correspondiente certificación será remitida por este medio.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, enero 29 de 2019
Señora
ANA TERESA REYES DE ORDOÑEZ
contemosya@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31350
Respetada Señora:
Cordial Saludo,
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Por su parte, el establecimiento Casa Campestre la Piscina propiedad de la señora Ana Teresa Reyes de Ordoñez identificada con número de NIT 21109258-1 se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas establecido en la ley se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predica de los obtenidos en el año inmediatamente anterior.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley, que para el presente caso debe remitir desde el año 2008 fecha en la cual inició operaciones el establecimiento Casa Campestre la Piscina de acuerdo con el certificado de matrícula e inscripción del registro mercantil de la Cámara de Comercio de Facatativá.
Ahora bien, al revisar la certificación que adjunta se observa que corresponde a una certificación de la Junta Central de Contadores sobre la vigencia de la tarjeta profesional de la señora Gloria Isabel Vargas Cardozo, frente a lo cual le informo que no es el documento que debe allegar a la Dirección de Contribución Parafiscal, ya que debe remitir una certificación cada año en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, que debe estar suscrita por un contador público e informar que el establecimiento no superó el tope de ventas con sus respectivos datos.
Por otra parte, el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estipula que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
Así las cosas, es importante precisar que el requerimiento de allegar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo aplica para los aportantes del mencionado tributo, y de conformidad con el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 sí una vivienda turística y/o establecimiento de hospedaje no permanente no supera el tope de ventas de los 50 smlmv no tiene la calidad de sujeto pasivo, y por lo tanto, no se encuentra obligado a adjuntar el mencionado certificado para actualizar el Registro Nacional de Turismo, aspecto que fue reiterado en el numeral 10 de DVT 103-2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Ahora bien, se procedió a verificar el estado del Registro Nacional de Turismo N° 48712 en la página del Registro Único Empresarial y Social- RUES evidenciando que el último año que lo actualizó fue el 2017, por lo tanto, la certificación suscrita por contador público que debe subir en la plataforma del registro nacional de turismo es la correspondiente a los ingresos del establecimiento del año 2017, que a su vez también debe remitir a esta Dirección de Contribución Parafiscal por medio de nuestra plataforma, ingresando al link http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Por su parte, cuando allegue la certificación suscrita por contador público informando que no superó el tope de ventas que establece la ley en el año 2017 y que por lo tanto, no era aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo en el año 2018, esta Dirección procederá a validarla, y la correspondiente certificación será remitida por este medio.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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