RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: incluir ley 962
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 17 de 2018
Señor(a)
Vital Tour & Travel S.A.S
dsabogal@onvacation.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31335
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, en la cual solicita la corrección de la liquidación del 2 trimestre del año 2018, debido a un error en el registro nacional de turismo, de manera atenta, informo que dicha corrección la debe realizar directamente el aportante de la siguiente manera:
1. Ingrese a la plataforma de liquidación y pago en línea
2. Ingrese al módulo de liquidaciones – opción “nueva liquidación”
3. Seleccione el 2 trimestre del año 2018
4. En el campo de descripción digite “CORRECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA”
5. Declare los valores correctos en cada uno de los campos
6. Remita la liquidación corregida con las firmas correspondientes por este mismo medio indicando el número de radicado 31335.
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 19 de 2018
Señor(a)
Vital Tour & Travel S.A.S
dsabogal@onvacation.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31335
Respetado(a) Señor(a):
De manera atenta, informo que el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que, dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Teniendo en cuenta lo anterior y debido a que se manifiesta un error en el campo de RNT en la liquidación privada del 2 trimestre del año 2018, debido a que diligenciaron en el campo del RNT 47632 siendo el correcto el RNT 24570, se informa que se procede con la corrección en las bases de datos
Adicionalmente, se solicita que la corrección de la liquidación del 2 trimestre del año 2018 se realice a través de la plataforma de liquidación y pago en línea de la siguiente manera:
1. Ingrese a la plataforma de liquidación y pago en línea
2. Ingrese al módulo de liquidaciones – opción “nueva liquidación”
3. Seleccione el 2 trimestre del año 2018
4. En el campo de descripción digite “CORRECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA”
5. Declare los valores correctos en cada uno de los campos
6. Remita la liquidación corregida con las firmas correspondientes por este mismo medio indicando el número de radicado 31335.
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 21 de 2018
Señor(a)
Vital Tour & Travel S.A.S
dsabogal@onvacation.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31335
Respetado(a) Señor(a):
De manera atenta, informo que el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que, dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Teniendo en cuenta lo anterior y debido a que se manifiesta un error en el campo de RNT en la liquidación privada del 2 trimestre del año 2018, debido a que diligenciaron en el campo del RNT 47632 siendo el correcto el RNT 24570, se informa que se procede con la corrección en las bases de datos
Adicionalmente, se solicita que la corrección de la liquidación del 2 trimestre del año 2018 se realice a través de la plataforma de liquidación y pago en línea de la siguiente manera:
1. Ingrese a la plataforma de liquidación y pago en línea
2. Ingrese al módulo de liquidaciones – opción “nueva liquidación”
3. Seleccione el 2 trimestre del año 2018
4. En el campo de descripción digite “CORRECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA”
5. Declare los valores correctos en cada uno de los campos
6. Remita la liquidación corregida con las firmas correspondientes por este mismo medio indicando el número de radicado 31335.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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