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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 19 de 2018
Señor
Gabriel Eduardo Marin Ramos
beatrizrdm40@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31317
Respetado Señor:
Cordial Saludo,
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“(…)
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
(…)”. (Negrilla fuera de texto).
Por su parte, el establecimiento Cabaña Puerto Mar propiedad del señor Gabriel Eduardo Marin Ramos identificado con número de NIT 8306342-8 se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si supera el tope de ventas establecido en la ley se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
De conformidad con la norma citada, los ingresos que debe percibir una vivienda turística para ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son los obtenidos en el año inmediatamente anterior, es decir, si el respectivo establecimiento empezó a funcionar desde una determinada fecha del año, los ingresos se deben contabilizar desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre del año, y así establecer si durante ese tiempo superó o no el tope de ventas señalado en la ley.
En el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv, no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y no debe liquidar ni pagar dicho tributo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley.
Ahora bien, al revisar la certificación suscrita por contador público que allega se evidencia que no informa a que año hace referencia, por lo tanto, es necesario que la remita nuevamente al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co con la información faltante.
Así mismo, le informo que en nuestra base de datos se evidencia que bajo el número de NIT. 8306342-8 del señor Gabriel Eduardo Marin Ramos propietario del establecimiento Cabaña Puerto Mar existen los pagos del 1 y 3 trimestre del año 2018, por lo cual se concluye que en el año 2017 el mencionado establecimiento superó el tope de ventas que estipula la ley, y frente a lo cual, es necesario que aclare dicha situación.
En consecuencia, y de conformidad con lo expuesto anteriormente, de manera atenta, le informo que no es posible exonerarlo del pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debido a que la ley es la que establece quien tiene la calidad de sujeto pasivo del mencionado tributo, y respecto de las viviendas turísticas u hospedaje no permanente dicha condición depende si se supera o no el tope de ventas.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo