RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 10 de 2018
Señores
ORDOÑEZ UBERLANDIA SAS
contabilidad@hamburguesasdelrodeo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31229
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
La Ley 1101 de 2006, norma que regula la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, no establece ninguna clase de condonación respecto de la obligación de pagar los intereses de mora que se causan por no cancelar oportunamente dicho tributo.
Por su parte, el artículo 338 de la Constitución Política precisa:
“En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
…()”
Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que esta norma constitucional enuncia el principio de Reserva Legal en materia tributaria.
En ese orden de ideas, solamente el Congreso de la República puede establecer exenciones de tributos y para el caso específico el legislador no ha contemplado condonaciones para el pago de los intereses de mora que se causen, y por lo tanto, no es posible acceder a ningún tipo de negociación (rebaja o exoneración) de intereses.
Ahora bien, si su solicitud está encaminada a lograr un acuerdo de pago respecto de los intereses de mora adeudados, es necesario que lo manifieste de manera expresa indicando las condiciones precisas del acuerdo planteado, para que este sea analizado en los términos del artículo 814 del Estatuto Tributario.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 15 de 2018
Señores
ORDOÑEZ UBERLANDIA SAS
contabilidad@hamburguesasdelrodeo.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31229
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
La Ley 1101 de 2006, norma que regula la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, no establece ninguna clase de condonación respecto de la obligación de pagar los intereses de mora que se causan por no cancelar oportunamente dicho tributo.
Por su parte, el artículo 338 de la Constitución Política precisa:
“En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
…()”
Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que esta norma constitucional enuncia el principio de Reserva Legal en materia tributaria.
En ese orden de ideas, solamente el Congreso de la República puede establecer exenciones de tributos y para el caso específico el legislador no ha contemplado condonaciones para el pago de los intereses de mora que se causen, y por lo tanto, no es posible acceder a ningún tipo de negociación (rebaja o exoneración) de intereses.
Ahora bien, si su solicitud está encaminada a lograr un acuerdo de pago respecto de los intereses de mora adeudados, es necesario que lo manifieste de manera expresa indicando las condiciones precisas del acuerdo planteado, para que este sea analizado en los términos del artículo 814 del Estatuto Tributario.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: