RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 29 de 2018
Señora
Andrea Duque Martinez
andrea.duque.martinez@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31166
Respetada Señora Andrea:
En atención a su solicitud, del 21 de noviembre de 2018, en el que requerir certificado donde se manifieste ningún tipo de deuda con ustedes, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Así mismo, el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, señala que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo los “las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la obligación de liquidar y pagar la Contribución, surge desde el momento en que se adquiere la calidad de aportante, por tanto, teniendo en cuenta que la señora Andrea Duque Martinez identificada con cédula de ciudadanía No.1.053.764.399, tiene el registro de matrícula mercantil desde el 9 de junio de 2016, hasta la fecha de cancelación efectuada el 2 de abril de 2018, tiene pendiente la liquidación y pago de los trimestres relacionados a continuación:
· 2,3 y 4 trimestre del año 2016
· 1,2,3 y 4 trimestre del año 2017
· 1,2 trimestre del año 2018
Una vez allegada las liquidaciones y suscritas y pagadas, se emitirá el certificado requerido.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:”
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios
Turísticos
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los Intereses de mora cuando sea el caso.”
En consecuencia y con el fin de cumplir con la obligación consagrada en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015 debe presentar la liquidación privada, el cual podrán descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada y debe ser enviada con las respectivas firmas, siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, con el soporte de pago PSE.
Para realizar la liquidación privada debe diligenciar primero la información requerida en el icono de establecimientos, de clic en insertar y diligencie toda la información que el sistema le solicita, es importante aclarar que en los campos de “Código” se digita EST1 si únicamente posee un establecimiento, si posee dos o más digitar EST2, EST3… De igual manera, en el campo de “fecha de inicio” debe digitar la fecha de inicio de operaciones del establecimiento, y por último en el campo de “estado” digite A (corresponde a activo).
Una vez diligenciada esta información vuelva al menú principal e ingrese a la opción de liquidaciones y seleccionar la opción “Nueva liquidación” digite el año y el trimestre que va a cancelar, en el campo de “grupo” no se coloca nada, luego en la opción de “insertar” completar los siguientes datos:
• Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
• Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2010, 2012, etc.
• Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
• Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con su establecimiento para que realice la declaración de ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. De un Clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: