RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Corregir código rnt, informar que no hay topes en nuestros registro y concluir informando que si supera topes pague y sino remita la correspondiente certificación.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 30 de 2018
Señor(a)
paula andrea jaramillo
paulajaramillod@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31088
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificada la información en las bases de datos se evidencia que los siguientes establecimientos propiedad de la señora Jaramillo Destouesse Paula Andrea identificada con Nit. 43.748.503 – 0, no ha efectuado los pagos de las siguientes obligaciones:
RNT 53271 – VIVIENDA TURISTICA / PAULA ANDREA JARAMILLO DESTOUESSE 3
Año gravable 2018 / 1 – 2 y 3 trimestre.
RNT 53272 – VIVIENDA TURISTICA / PAULA ANDREA JARAMILLO DESTOUESSE 2
Año gravable 2018 / 1 – 2 y 3 trimestre.
RNT 53273 – VIVIENDA TURISTICA / PAULA ANDREA JARAMILLO DESTOUESSE 1
Año gravable 2018 / 1 – 2 y 3 trimestre.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
- Nombre del establecimiento
- NIT
- Código de RNT
- Especificar qué año no supero los topes
- Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
- Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 10 de 2018
Señor(a)
paula andrea jaramillo
paulajaramillod@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31088
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificada la información en las bases de datos se evidencia que los siguientes establecimientos propiedad de la señora Jaramillo Destouesse Paula Andrea identificada con Nit. 43.748.503 – 0, no ha efectuado los pagos de las siguientes obligaciones:
RNT 53271 – VIVIENDA TURISTICA / PAULA ANDREA JARAMILLO DESTOUESSE 3
Año gravable 2018 / 1 – 2 y 3 trimestre.
RNT 53272 – VIVIENDA TURISTICA / PAULA ANDREA JARAMILLO DESTOUESSE 2
Año gravable 2018 / 1 – 2 y 3 trimestre.
RNT 53273 – VIVIENDA TURISTICA / PAULA ANDREA JARAMILLO DESTOUESSE 1
Año gravable 2018 / 1 – 2 y 3 trimestre.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· NIT
· RNT
· Especificar qué año no supero los topes
· Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Finalmente le informo que al revisar nuestros registros no se evidencia ninguna certificación indicando que no ha superado dichos topes, así las cosas, si los mencionados establecimientos superan los topes debe realizar los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo de lo contrario, debe remitir las certificaciones solicitadas.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 24 de 2018
Señor(a)
paula andrea jaramillo
paulajaramillod@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31088
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificada la información en las bases de datos se evidencia que los siguientes establecimientos propiedad de la señora Jaramillo Destouesse Paula Andrea identificada con Nit. 43.748.503 – 0, no ha efectuado los pagos de las siguientes obligaciones:
RNT 53271 – VIVIENDA TURISTICA / PAULA ANDREA JARAMILLO DESTOUESSE 3
Año gravable 2018 / 1 – 2 y 3 trimestre.
RNT 53272 – VIVIENDA TURISTICA / PAULA ANDREA JARAMILLO DESTOUESSE 2
Año gravable 2018 / 1 – 2 y 3 trimestre.
RNT 53273 – VIVIENDA TURISTICA / PAULA ANDREA JARAMILLO DESTOUESSE 1
Año gravable 2018 / 1 – 2 y 3 trimestre.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
· Nombre del establecimiento
· NIT
· RNT
· Especificar qué año no supero los topes
· Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
· Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
Finalmente le informo que al revisar nuestros registros no se evidencia ninguna certificación indicando que no ha superado dichos topes, así las cosas, si los mencionados establecimientos superan los topes debe realizar los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción al Turismo de lo contrario, debe remitir las certificaciones solicitadas.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Daniela Ardila Castañeda
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: