RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 10 de 2018
Señor
HURTADO VALENCIA JOHN JAMER
oscarturismoaldia@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31074
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo que a la fecha el prestador de servicios turísticos identificado con el N.I.T. 16479228, únicamente tiene la liquidación y pago del 4 trimestre de 2017 por concepto de contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Así las cosas, teniendo en cuenta que el Hotel se encuentra registrado desde el 4 de diciembre de 2002, a la fecha se encuentran pendientes de liquidación y pago los siguientes trimestres:
2008: 1, 2, 3 y 4
2009: 1, 2, 3 y 4
2010: 1, 2, 3 y 4
2011: 1, 2, 3 y 4
2012: 1, 2, 3 y 4
2013: 1, 2, 3 y 4
2014: 1, 2, 3 y 4
2015: 1, 2, 3 y 4
2016: 1, 2, 3 y 4
2017: 1, 2 y 3
2018:1, 2 y 3
Por lo anterior, no es posible expedir el paz y salvo por usted solicitado.
Por otra parte, con respecto a su afirmación de que “el hotel está por debajo de los topes de los salarios mínimos exigidos en venta”, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, entre otros, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv”.
Por su parte, el establecimiento “Hotel Costa Rica”, de propiedad del señor Jhon Jamer Hurtado Valencia, tiene la categoría de Hotel.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante precisar que para que un Hotel sea considerado aportante de la Contribución Parafiscal, la Ley no estableció ningún tope de ventas; diferente a lo que ocurre cuando se trata de viviendas turísticas y hospedajes no permanentes.
En conclusión, el establecimiento “Hotel Costa Rica”, es aportante de la Contribución Parafiscal y deberá liquidar y pagar los trimestres pendientes, teniendo como base gravable sus ingresos operacionales.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 15 de 2018
Señor
HURTADO VALENCIA JOHN JAMER
oscarturismoaldia@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31074
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo que a la fecha el prestador de servicios turísticos identificado con el N.I.T. 16479228, únicamente tiene la liquidación y pago del 4 trimestre de 2017 por concepto de contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Así las cosas, teniendo en cuenta que el Hotel se encuentra registrado desde el 4 de diciembre de 2002, a la fecha se encuentran pendientes de liquidación y pago los siguientes trimestres:
2008: 1, 2, 3 y 4
2009: 1, 2, 3 y 4
2010: 1, 2, 3 y 4
2011: 1, 2, 3 y 4
2012: 1, 2, 3 y 4
2013: 1, 2, 3 y 4
2014: 1, 2, 3 y 4
2015: 1, 2, 3 y 4
2016: 1, 2, 3 y 4
2017: 1, 2 y 3
2018:1, 2 y 3
Por lo anterior, no es posible expedir el paz y salvo por usted solicitado.
Por otra parte, con respecto a su afirmación de que “el hotel está por debajo de los topes de los salarios mínimos exigidos en venta”, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, entre otros, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv”.
Por su parte, el establecimiento “Hotel Costa Rica”, de propiedad del señor Jhon Jamer Hurtado Valencia, tiene la categoría de Hotel.
Teniendo en cuenta lo anterior, es importante precisar que para que un Hotel sea considerado aportante de la Contribución Parafiscal, la Ley no estableció ningún tope de ventas; diferente a lo que ocurre cuando se trata de viviendas turísticas y hospedajes no permanentes.
En conclusión, el establecimiento “Hotel Costa Rica”, es aportante de la Contribución Parafiscal y deberá liquidar y pagar los trimestres pendientes, teniendo como base gravable sus ingresos operacionales.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: