RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor especificar si se encuentra obligado o no a tener revisor fiscal, eliminar lo relacionado con renta.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta. antes de remitir la respuesta corregir error del primer párrafo.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 18 de 2018
Señores
COLOMBIA PADDLERS SAS
alexa103079@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31066
Respetados Señores:
Cordial Saludo,
En relación con la solicitud de información radicada a través de esta plataforma, de manera atenta, les informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
(…).
En virtud de lo estipulado en la norma, es claro que las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deben ser diligenciadas a través de la plataforma de Liquidación y pago en Línea y suscritas por el declarante, contador y/o revisor fiscal si se encuentra obligado a tenerlo.
Por su parte, el artículo 596 del Estatuto Tributario establece lo siguiente:
“La declaración del impuesto sobre la renta y complementarios deberá presentarse en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. Esta declaración deberá contener:
(…)
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar, o la identificación en el caso de las personas naturales, a través de los medios que establezca el Gobierno Nacional.
6. La firma del revisor fiscal cuando se trate de contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener Revisor Fiscal.
Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad, cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT.
(…)”. (Negrilla fuera de texto).
De conformidad con la citada norma, las declaraciones tributarias deben ser firmadas por revisor fiscal cuando según el código de comercio y demás normas el contribuyente este obligado a tener revisor fiscal, y de acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio las sociedades por acciones; las sucursales de compañías extranjeras, y las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital, se encuentran en la obligación de tener revisor fiscal.
Por otro lado, el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 del 1990, contempla:
“Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”
Así las cosas, las entidades obligadas a llevar contabilidad o cuando su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT se encuentran en la obligación de presentar las declaraciones firmadas por contador público.
En ese orden de ideas, es claro que la sí la sociedad Colombia Paddlers S.A.S se encuentra en la obligación de tener contador público deberá presentar ante la entidad bancaria las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo con la correspondiente firma del contador.
En el evento, que la mencionada sociedad no se encuentre obligada a tener contador público las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo solamente deberán estar suscritas por el representante legal de la sociedad.
Por otra lado, respecto de lo manifestado sobre la entidad bancaria es necesario que nos suministre los datos completos como la ciudad en la cual se encuentra ubicada, para así proceder a socializar la información sobre las firmas.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 20 de 2018
Señores
COLOMBIA PADDLERS SAS
alexa103079@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31066
Respetados Señores:
Cordial Saludo,
En relación con la solicitud de información que radicaron por meido de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, las sociedades que se encuentran en la obligación de tener revisor fiscal son las sociedades por acciones; las sucursales de compañías extranjeras, y las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
A su vez, el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 del 1990, contempla que:
“Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”
Así las cosas, es claro que las entidades obligadas a llevar contabilidad o cuando su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT se encuentran en la obligación de presentar las declaraciones firmadas por contador público.
Ahora bien, al verificar el Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín de la Sociedad Colombia Paddlers S.A.S. identificada con número de NIT. 901.059.983-8 se observa que es una Sociedad Comercial por Acciones Simplificada, por lo tanto, es claro que se encuentra en la obligación de tener contador público y de revisor fiscal.
Ahora bien, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
(…).
En virtud de lo estipulado en la norma, es claro que las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deben ser diligenciadas a través de la plataforma de Liquidación y pago en Línea y suscritas por el declarante, contador y/o revisor fiscal si se encuentra obligado a tenerlo.
En ese orden de ideas, y de conformidad con las normas citadas la Sociedad Colombia Paddlers S.A.S. se encuentra en la obligación de presentar ante la correspondiente entidad bancaria las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo con las correspondientes firmas del contador y revisor fiscal.
Por otra lado, respecto de lo manifestado sobre la entidad bancaria es necesario que nos suministre los datos completos de la misma como la ciudad en la cual se encuentra ubicada, para así proceder a socializar la información sobre las firmas.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 26 de 2018
Señores
COLOMBIA PADDLERS SAS
alexa103079@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31066
Respetados Señores:
Cordial Saludo,
En relación con la solicitud de información que radicaron por medio de esta plataforma, de manera atenta, les informo lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 203 del Código de Comercio, las sociedades que se encuentran en la obligación de tener revisor fiscal son las sociedades por acciones; las sucursales de compañías extranjeras, y las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
A su vez, el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 del 1990, contempla que:
“Será obligatorio tener Revisor Fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.”
Así las cosas, es claro que las entidades obligadas a llevar contabilidad o cuando su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT se encuentran en la obligación de presentar las declaraciones firmadas por contador público.
Ahora bien, al verificar el Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Medellín de la Sociedad Colombia Paddlers S.A.S. identificada con número de NIT. 901.059.983-8 se observa que es una Sociedad Comercial por Acciones Simplificada, por lo tanto, es claro que se encuentra en la obligación de tener contador público y de revisor fiscal.
Ahora bien, el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
(…).
En virtud de lo estipulado en la norma, es claro que las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deben ser diligenciadas a través de la plataforma de Liquidación y pago en Línea y suscritas por el declarante, contador y/o revisor fiscal si se encuentra obligado a tenerlo.
En ese orden de ideas, y de conformidad con las normas citadas la Sociedad Colombia Paddlers S.A.S. se encuentra en la obligación de presentar ante la correspondiente entidad bancaria las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo con las correspondientes firmas del contador y revisor fiscal.
Por otra lado, respecto de lo manifestado sobre la entidad bancaria es necesario que nos suministre los datos completos de la misma como la ciudad en la cual se encuentra ubicada, para así proceder a socializar la información sobre las firmas.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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