RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 29 de 2018
Señor(a)
yolima tapias camacho
hoteleyendavallenata@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31038
Respetada Señora Yolima.
En atención a su solicitud de manera atenta, le informo lo siguiente:
El pago que relaciona en su solicitud por un valor de $616.050 indicando que hace referencia a los trimestres de los años 2009, 2010, y 2011 realizado el día 12de abril de 2014, no corresponde al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Dicho pago hace referencia al parágrafo 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 que indica que se pagara la suma de un salario minimo para efectos de la reactivación del RNT, por no renovar el registro nacional antes de la fecha establecida es decir los 3 primeros meses del año.
En consecuencia, el pago mencionado no hace parte de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo,
Finalmente, le informo que al verificar el Registro Empresarial y Social de la Cámara de Comercio, se observa que el Hotel Leyenda Vallen ata registrado el 06 de abril del año 2009 por la señora Tapias Camacho Yolima identificada con el NIT. 49743984, a la fecha tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
RNT 18595 – HOTEL LEYENDA VALLENATA
- AÑO 2009 Trimestre 2-3
- AÑO 2010 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2011 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2012 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2013 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2015 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2016 Trimestre 3-4
- AÑO 2017 Trimestre 1-2-3-4
Así las cosas, es necesario que realice el pago o aclare la situación anteriormente mencionada y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 06 de 2018
Señor(a)
yolima tapias camacho
hoteleyendavallenata@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31038
Respetada Señora Yolima.
En atención a su solicitud de manera atenta, le informo lo siguiente:
El pago que relaciona en su solicitud por un valor de $616.050 indicando que hace referencia a los trimestres de los años 2009, 2010, y 2011 realizado el día 12de abril de 2014, no corresponde al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Dicho pago hace referencia al parágrafo 6 del artículo 33 de la Ley 1558 de 2012 que indica que se pagara la suma de un salario minimo para efectos de la reactivación del RNT, por no renovar el registro nacional antes de la fecha establecida es decir los 3 primeros meses del año.
En consecuencia, el pago mencionado no hace parte de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo,
Finalmente, le informo que al verificar el Registro Empresarial y Social de la Cámara de Comercio, se observa que el Hotel Leyenda Vallen ata registrado el 06 de abril del año 2009 por la señora Tapias Camacho Yolima identificada con el NIT. 49743984, a la fecha tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
RNT 18595 – HOTEL LEYENDA VALLENATA
AÑO 2009 Trimestre 2-3
AÑO 2010 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2011 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2012 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2013 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2015 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2016 Trimestre 3-4
AÑO 2017 Trimestre 1-2-3-4
Así las cosas, es necesario que realice el pago o aclare la situación anteriormente mencionada y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 31038 por favor verífiquelo
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