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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 03 de 2018
Señor
Carlos Andrés Cardona Martínez
turiseje@outlook.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 31028
Respetado Señor:
De manera atenta, informo que en los términos del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 2063 de 2018, los requisitos generales para la inscripción en el Registro Nacional de turismo son:
“1. Estar inscritos previamente en el Registro Mercantil cuando se ostente la calidad de comerciante, y en los demás registros exigidos por la ley.
2. Las actividades o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo deberán corresponder a la actividad comercial o el objeto social del Registro Mercantil. El Registro Mercantil debe estar renovado a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
3. Diligenciar toda la información solicitada a través del formulario electrónico de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo, disponible para el efecto en los sitios web de las cámaras de comercio.
Las cajas de compensación familiar acreditarán la representación legal mediante certificación expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces. Sin embargo, cuando sean propietarias de un establecimiento de comercio lo matricularán ante las cámaras de comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
4. Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad técnica, mediante la relación de los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa en la cual se presta el servicio.
5. Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad operativa, mediante la descripción de la estructura orgánica y el número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno de ellos.
6. Diligenciar en el formulario electrónico la información correspondiente al patrimonio neto, según la categoría de prestador, y declarar que presentó ante autoridad competente los Estados Financieros conforme el marco normativo contable aplicable.
7. Adherirse al código de conducta que promuevan políticas de prevención y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1336 de 2009 y 679 de 2001 o las normas que las modifiquen.
8. Cuando se trate de inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, deberá informar si el inmueble está autorizado para la explotación de actividades comerciales.
9. En observancia del principio de buena fe, el prestador de servicios turísticos obligado informaré que ha cumplido con la certificación de las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo de Aventura indicando el número de certificado o la implementación de las Normas Técnicas Sectoriales de Sostenibilidad Turística”.
Como puede evidenciarse, la norma no exige ninguna certificación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
Adicionalmente, no es posible expedir una certificación de pagos, debido a que a la fecha nuestro sistema no registra ningún pago con el N.I.T. 10022720.
Por otra parte, respecto a su inquietud sobre la liquidación y pago de la Contribución, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 estableció quiénes se consideran aportantes de la Contribución.
Por tanto, la obligación de liquidar y pagar la Contribución surge desde el momento en que se adquiere la calidad de aportante, independientemente de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, ya que dicha inscripción es una obligación independiente.
Teniendo en cuenta lo anterior, y revisado el registro mercantil del establecimiento Turiseje, su matrícula es del 21 de septiembre de 2017, razón por la cual a la fecha, el señor Carlos Andrés Cardona Martínez, propietario del establecimiento, tiene pendiente de liquidación y pago los siguientes trimestres:
2017: Trimestres 3 y 4
2018: Trimestres 1, 2 y 3
A efectos de generar las liquidaciones y pagos respectivos debe seguir los pasos que se describen a continuación:
Deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
Posteriormente, debe diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal, es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
• Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2017 Trimestre 4.
• Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
• Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
• Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviarlo a través del formulario de “Contáctenos”, en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Fontur ha dispuesto un instructivo que contiene el paso a paso del acceso y uso del aplicativo, y usted podrá consultarlo a través del siguiente link: http://fontur.com.co/aym_image/files/Manual_JAC_Usuarios.pdf.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 15 de 2018
Señor
Carlos Andrés Cardona Martínez
turiseje@outlook.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 31028
Respetado Señor:
De manera atenta, informo que en los términos del artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 4 del Decreto 2063 de 2018, los requisitos generales para la inscripción en el Registro Nacional de turismo son:
“1. Estar inscritos previamente en el Registro Mercantil cuando se ostente la calidad de comerciante, y en los demás registros exigidos por la ley.
2. Las actividades o funciones que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo deberán corresponder a la actividad comercial o el objeto social del Registro Mercantil. El Registro Mercantil debe estar renovado a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
3. Diligenciar toda la información solicitada a través del formulario electrónico de inscripción y actualización en el Registro Nacional de Turismo, disponible para el efecto en los sitios web de las cámaras de comercio.
Las cajas de compensación familiar acreditarán la representación legal mediante certificación expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces. Sin embargo, cuando sean propietarias de un establecimiento de comercio lo matricularán ante las cámaras de comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.
4. Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad técnica, mediante la relación de los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa en la cual se presta el servicio.
5. Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad operativa, mediante la descripción de la estructura orgánica y el número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno de ellos.
6. Diligenciar en el formulario electrónico la información correspondiente al patrimonio neto, según la categoría de prestador, y declarar que presentó ante autoridad competente los Estados Financieros conforme el marco normativo contable aplicable.
7. Adherirse al código de conducta que promuevan políticas de prevención y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1336 de 2009 y 679 de 2001 o las normas que las modifiquen.
8. Cuando se trate de inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, deberá informar si el inmueble está autorizado para la explotación de actividades comerciales.
9. En observancia del principio de buena fe, el prestador de servicios turísticos obligado informaré que ha cumplido con la certificación de las Normas Técnicas Sectoriales de Turismo de Aventura indicando el número de certificado o la implementación de las Normas Técnicas Sectoriales de Sostenibilidad Turística”.
Como puede evidenciarse, la norma no exige ninguna certificación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para la inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
Adicionalmente, no es posible expedir una certificación de pagos, debido a que a la fecha nuestro sistema no registra ningún pago con el N.I.T. 10022720.
Por otra parte, respecto a su inquietud sobre la liquidación y pago de la Contribución, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 estableció quiénes se consideran aportantes de la Contribución.
Por tanto, la obligación de liquidar y pagar la Contribución surge desde el momento en que se adquiere la calidad de aportante, independientemente de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo, ya que dicha inscripción es una obligación independiente.
Teniendo en cuenta lo anterior, y revisado el registro mercantil del establecimiento Turiseje, su matrícula es del 21 de septiembre de 2017, razón por la cual a la fecha, el señor Carlos Andrés Cardona Martínez, propietario del establecimiento, tiene pendiente de liquidación y pago los siguientes trimestres:
2017: Trimestres 3 y 4
2018: Trimestres 1, 2 y 3
A efectos de generar las liquidaciones y pagos respectivos debe seguir los pasos que se describen a continuación:
Deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
Posteriormente, debe diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal, es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
• Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2017 Trimestre 4.
• Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
• Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
• Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviarlo a través del formulario de “Contáctenos”, en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Fontur ha dispuesto un instructivo que contiene el paso a paso del acceso y uso del aplicativo, y usted podrá consultarlo a través del siguiente link: http://fontur.com.co/aym_image/files/Manual_JAC_Usuarios.pdf.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: