RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Es importante contestar la inquietud del solicitante. Es necesario explicar que la obligación de liquidar y pagar radica en cabeza del aportante que Fontur no realizar registros en cero, despues explicar obligación de liquidar en cero y como hacerlo y por último informar obligaciones pendientes de pago teniendo en cuenta la fecha de registro y explicar como liquida, informar cual es la base gravable.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor reemplazar este párrafo: "Ahora bien, en el numeral del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, consideran a las agencias de viajes aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y a su vez señala en el artículo 3.2. Ibídem, la tarifa y la base de ingresos operacionales que deben tener en cuenta las agencias de viajes mayoristas y las agencias operadoras para realizar las liquidaciones de la contribución parafiscal."
Por este: Por su parte, el paragrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1101 de 2006 consagra: "Para los prestadores de servicios turísticos cuya remuneración principal consiste en una comisión o porcentaje de las ventas, se entenderá por ingresos operacionales el valor de las comisiones percibidas; en el caso de las agencias operadoras de turismo receptivo y mayoristas, se entenderá por ingresos operacionales el que quede una vez deducidos los pagos a los proveedores turísticos.".
De conformidad con la norma en mención y atendiendo la calidad de prestador de servicio turístico de su agencia, la base gravable con la cual debe liquidar su contribución correesponde a los ingresos operacionales percibidos una vez deduzca los pagos a proveedores turísticos.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 23 de 2018
Señores
Diserra Planes Turisticos
luzmilenasierrau@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31026
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, efectuada el 13 de noviembre de 2018, donde manifiesta “registrar su operación en ceros ya que no ha comenzado a operar”, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Ahora bien, en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, consideran a las agencias de viajes, aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por su parte le notifico que, a la fecha el establecimiento Diserra Planes Turísticos identificado con RNT 58834, tiene pendiente de pago los periodos relacionados a continuación, toda vez que el registro de matrícula mercantil del establecimiento se efectuó desde el 04 de abril de 2016:
· 2,3 y 4 trimestre año 2016
· 1,2,3 y 4 trimestre año 2017
· 1,2 y 3 trimestre año 2018
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
Para realizar la liquidación de la contribución parafiscal debe ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT 900.640.173 sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
Asi las cosas, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:”
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios
Turísticos
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los Intereses de mora cuando sea el caso.”
En consecuencia y con el fin de cumplir con la obligación consagrada en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015 debe presentar la liquidación privada, el cual podrán descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada y debe ser enviada con las respectivas firmas, siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, con el soporte de pago PSE.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 26 de 2018
Señores
Diserra Planes Turisticos
luzmilenasierrau@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31026
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, efectuada el 13 de noviembre de 2018, donde manifiesta “registrar su operación en ceros ya que no ha comenzado a operar”, de manera atenta le informo lo siguiente:
Fontur como entidad recaudadora de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se encuentra facultada para llevar la relación de los aportantes que presenta y pagan las liquidaciones privadas de cada periodo en concordancia con el artículo 2.2.4.2.2.1 del Decreto 1074 de 2015, y no la de elaborar las liquidaciones de la contribución; quien se encuentra en la facultad de liquidar y pagar la contribución parafiscal, es el sujetos pasivos señalado en el artículo 2.2.4.2.1.3 ibidem.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Ahora bien, en el numeral del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, consideran a las agencias de viajes aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y a su vez señala en el artículo 3.2. Ibídem, la tarifa y la base de ingresos operacionales que deben tener en cuenta las agencias de viajes mayoristas y las agencias operadoras para realizar las liquidaciones de la contribución parafiscal.
En ese orden de ideas, le notifico que, a la fecha el establecimiento Diserra Planes Turísticos identificado con RNT 58834, tiene pendiente de pago los periodos relacionados a continuación, toda vez que el registro de matrícula mercantil del establecimiento se efectuó desde el 04 de abril de 2016:
· 2,3 y 4 trimestre año 2016
· 1,2,3 y 4 trimestre año 2017
· 1,2 y 3 trimestre año 2018
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
Para realizar la liquidación de la contribución parafiscal debe ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT 900.640.173 sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:”
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios
Turísticos
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los Intereses de mora cuando sea el caso.”
En consecuencia y con el fin de cumplir con la obligación consagrada en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015 debe presentar la liquidación privada, el cual podrán descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada y debe ser enviada con las respectivas firmas, siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, con el soporte de pago PSE.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 28 de 2018
Señores
Diserra Planes Turisticos
luzmilenasierrau@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31026
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, efectuada el 13 de noviembre de 2018, donde manifiesta “registrar su operación en ceros ya que no ha comenzado a operar”, de manera atenta le informo lo siguiente:
Fontur como entidad recaudadora de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se encuentra facultada para llevar la relación de los aportantes que presenta y pagan las liquidaciones privadas de cada periodo en concordancia con el artículo 2.2.4.2.2.1 del Decreto 1074 de 2015, y no la de elaborar las liquidaciones de la contribución; quien se encuentra en la facultad de liquidar y pagar la contribución parafiscal, es el sujetos pasivos señalado en el artículo 2.2.4.2.1.3 ibidem.
Ahora bien, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1101 de 2006 consagra: "Para los prestadores de servicios turísticos cuya remuneración principal consiste en una comisión o porcentaje de las ventas, se entenderá por ingresos operacionales el valor de las comisiones percibidas; en el caso de las agencias operadoras de turismo receptivo y mayoristas, se entenderá por ingresos operacionales el que quede una vez deducidos los pagos a los proveedores turísticos.".
De conformidad con la norma en mención y atendiendo la calidad de prestador de servicio turístico de su agencia, la base gravable con la cual debe liquidar su contribución corresponde a los ingresos operacionales percibidos una vez deduzca los pagos a proveedores turísticos.
Por otra parte, le informo que, a la fecha el establecimiento Diserra Planes Turísticos identificado con RNT 58834, tiene pendiente de pago los periodos relacionados a continuación, toda vez que el registro de matrícula mercantil del establecimiento se efectuó desde el 04 de abril de 2016:
· 2,3 y 4 trimestre año 2016
· 1,2,3 y 4 trimestre año 2017
· 1,2 y 3 trimestre año 2018
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
Para realizar la liquidación de la contribución parafiscal debe ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT 900.640.173 sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:”
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios
Turísticos
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los Intereses de mora cuando sea el caso.”
En consecuencia y con el fin de cumplir con la obligación consagrada en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015 debe presentar la liquidación privada, el cual podrán descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada y debe ser enviada con las respectivas firmas, siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, con el soporte de pago PSE.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 05 de 2018
Señores
Diserra Planes Turisticos
luzmilenasierrau@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31026
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, efectuada el 13 de noviembre de 2018, donde manifiesta “registrar su operación en ceros ya que no ha comenzado a operar”, de manera atenta le informo lo siguiente:
Fontur como entidad recaudadora de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se encuentra facultada para llevar la relación de los aportantes que presenta y pagan las liquidaciones privadas de cada periodo en concordancia con el artículo 2.2.4.2.2.1 del Decreto 1074 de 2015, y no la de elaborar las liquidaciones de la contribución; quien se encuentra en la facultad de liquidar y pagar la contribución parafiscal, es el sujetos pasivos señalado en el artículo 2.2.4.2.1.3 ibidem.
Ahora bien, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1101 de 2006 consagra: "Para los prestadores de servicios turísticos cuya remuneración principal consiste en una comisión o porcentaje de las ventas, se entenderá por ingresos operacionales el valor de las comisiones percibidas; en el caso de las agencias operadoras de turismo receptivo y mayoristas, se entenderá por ingresos operacionales el que quede una vez deducidos los pagos a los proveedores turísticos.".
De conformidad con la norma en mención y atendiendo la calidad de prestador de servicio turístico de su agencia, la base gravable con la cual debe liquidar su contribución corresponde a los ingresos operacionales percibidos una vez deduzca los pagos a proveedores turísticos.
Por otra parte, le informo que, a la fecha el establecimiento Diserra Planes Turísticos identificado con RNT 58834, tiene pendiente de pago los periodos relacionados a continuación, toda vez que el registro de matrícula mercantil del establecimiento se efectuó desde el 04 de abril de 2016:
· 2,3 y 4 trimestre año 2016
· 1,2,3 y 4 trimestre año 2017
· 1,2 y 3 trimestre año 2018
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
Para realizar la liquidación de la contribución parafiscal debe ingresar a la página web, www.fontur.com.co – “Liquidación y pagos en línea”, debe iniciar sesión con su nombre de usuario que es NIT 900.640.173 sin digito de verificación, sin puntos y sin comas y la contraseña que le haya asignado o mismo.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:”
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios
Turísticos
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los Intereses de mora cuando sea el caso.”
En consecuencia y con el fin de cumplir con la obligación consagrada en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015 debe presentar la liquidación privada, el cual podrán descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada y debe ser enviada con las respectivas firmas, siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, con el soporte de pago PSE.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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