RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 31003 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor aclarar porque la cámara no puede exigir a las viviendas que no tienen la calidad de aportante, eliminar que no remites certificación.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 26 de 2018
Señora
AURA ELENA MILLAN POSSO
ceaacademialaunion@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31003
Respetada señora Aura Helena,
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estipula que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la anterior norma, es claro que la certificación de pagos del año 2017 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que expide esta Dirección corresponde a la certificación de los pagos realizados por los aportantes de dicho tributo.
Ahora bien, es importante precisar que de acuerdo con el numeral 10 de DVT 103-2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo las Viviendas Turísticas y los establecimientos de Hospedaje no Permanente que tengan ingresos inferiores anuales a 50 smlmv y en el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas cuyos ingresos anuales sean inferiores a los 100 smlmv, no se encuentran obligados a adjuntar el mencionado certificado para la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para actualizar el Registro Nacional de Turismo.
En consecuencia, no es posible expedirle la certificación requerida debido a que en su solicitud manifiesta que no superó el tope de ventas de los 50 smlmv, y por lo tanto, no es sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, adicionalmente, al consultar la página del Registro Único Empresarial y Social- RUES se encuentra que desde el 13 de noviembre de 2018 el Registro Nacional de Turismo N°41314 se encuentra en estado activo, es decir que realizó y culminó todo el trámite de actualización de dicho registro.
Finalmente, le informo que al revisar la certificación que allega del Contador público, mediante la cual manifiesta que el establecimiento Aparta Hotel la Unión no superó el tope de ventas que establece el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 se evidencia que no detalló el correspondiente año, por lo tanto, es necesario que remita nuevamente dicha certificación con la información completa.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 28 de 2018
Señora
AURA ELENA MILLAN POSSO
ceaacademialaunion@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31003
Respetada señora Aura Helena,
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estipula que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la anterior norma, es claro que la certificación de pagos del año 2017 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que expide esta Dirección corresponde a la certificación de los pagos realizados por los aportantes de dicho tributo.
Ahora bien, es importante precisar que el requerimiento de allegar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo aplica para los aportantes del mencionado tributo, y de conformidad con el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 sí una vivienda turística y/o establecimiento de hospedaje no permanente no supera el tope de ventas de los 50 smlmv no tiene la calidad de sujeto pasivo, y por lo tanto, no se encuentra obligado a adjuntar el mencionado certificado para actualizar el Registro Nacional de Turismo, aspecto que fue reiterado en el numeral 10 de DVT 103-2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Adicionalmente, se procedió a consultar la página del Registro Único Empresarial y Social- RUES evidenciando que desde el 13 de noviembre de 2018 el Registro Nacional de Turismo N°41314 se encuentra en estado activo, es decir que realizó y culminó todo el trámite de actualización de dicho registro.
Finalmente, le informo que al revisar la certificación que allega del Contador público, mediante la cual manifiesta que el establecimiento Aparta Hotel la Unión no superó el tope de ventas que establece el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 se evidencia que no detalló el correspondiente año, por lo tanto, es necesario que remita nuevamente dicha certificación con la información completa.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 30 de 2018
Señora
AURA ELENA MILLAN POSSO
ceaacademialaunion@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 31003
Respetada señora Aura Elena,
Cordial Saludo
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 estipula que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De conformidad con la anterior norma, es claro que la certificación de pagos del año 2017 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que expide esta Dirección corresponde a la certificación de los pagos realizados por los aportantes de dicho tributo.
Ahora bien, es importante precisar que el requerimiento de allegar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo aplica para los aportantes del mencionado tributo, y de conformidad con el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 sí una vivienda turística y/o establecimiento de hospedaje no permanente no supera el tope de ventas de los 50 smlmv no tiene la calidad de sujeto pasivo, y por lo tanto, no se encuentra obligado a adjuntar el mencionado certificado para actualizar el Registro Nacional de Turismo, aspecto que fue reiterado en el numeral 10 de DVT 103-2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Adicionalmente, se procedió a consultar la página del Registro Único Empresarial y Social- RUES evidenciando que desde el 13 de noviembre de 2018 el Registro Nacional de Turismo N°41314 se encuentra en estado activo, es decir que realizó y culminó todo el trámite de actualización de dicho registro.
Finalmente, le informo que al revisar la certificación que allega del Contador público, mediante la cual manifiesta que el establecimiento Aparta Hotel la Unión no superó el tope de ventas que establece el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 se evidencia que no detalló el correspondiente año, por lo tanto, es necesario que remita nuevamente dicha certificación con la información completa.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo