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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 13 de 2017
Señor(a)
Maria Clemencia Villarreal lineros
carloschavarro14@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 23264
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud radicada mediante correo electrónico el día 08 de septiembre de 2017, en la cual solicita cómo hacer para descargar los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que el establecimiento ha realizado y los que tiene que realizar, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 creó una contribución parafiscal con destino a la promoción del turismo, a cargo de los establecimientos hoteleros y de hospedaje, las agencias de viajes y los restaurantes turísticos, contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.
Frente a las características de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C- 959 de 2007, precisó:
“ …
Al cotejar la definición y los elementos esenciales de la contribución parafiscal con los textos que incluyen como aportantes del gravamen a los concesionarios de los aeropuertos y carreteras, aparece lo siguiente:
1.- Se trata de una contribución obligatoria, pues así lo prevé el artículo 2º. de la ley 1101 de 2006.
2.- Esta contribución grava al sector económico vinculado con la actividad turística,…
3.- La contribución se invierte en beneficio del sector económico dedicado a la actividad turística a través del Fondo de Promoción Turística;
4.- La contribución hace parte de los recursos públicos, siendo su agente recaudador el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la entidad que reciba del Ministerio la delegación para llevar a cabo el recaudo.”.
Ahora bien, la Ley 1101 de 2006 introdujo modificaciones a la Ley 300 de 1996 y en su artículo 1 estableció:
“Créase una contribución parafiscal con destino a la promoción y competitividad del turismo. La contribución estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3° de la presente ley. Contribución que en ningún caso será trasladada al usuario.”.
En efecto, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes y se encuentren en un sitio de interés turístico según resolución 0347, 0348 de 2007 y resolución 4895 de 2011.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, mineromedicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.
Por otra parte, le informo que el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen , por lo tanto los establecimientos que superen los topes señalados tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa que corresponde.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1101 del año 2006, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación soportada “firmada por contador” donde se indique que en el año anterior no ha superado dicho tope.
Ahora bien, la Ley 1101 de 2006 fue reglamentada por el Decreto 1036 de 2007, a su vez compilado en el Decreto 1074 de 2015, en el cual se establecieron los siguientes elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo.
Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
A su vez, el artículo 2 ibídem, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por otro lado, el artículo 2.2.4.2.1.4 del Decreto 1074 de 2015, establece que la tarifa de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde al 2.5 por mil de los ingresos operacionales.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.1.5 ibídem, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Adicionalmente, la anterior norma precisa que dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración, que para el año 2017 son las siguientes fechas:
Trimestre
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Fecha límite de pago
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1
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03 mayo de 2017
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2
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01 agosto de 2017
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3
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30 octubre de 2017
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4
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30 enero de 2018
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Por otro lado, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento desde el momento en que fue registrado en la de Cámara de Comercio.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos p
USUARIO:
Yeimi Triana Moreno
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