RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 30865 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 19 de 2018
Señor(a)
RITO LLERENA VILLALOBOS
mariavilaro77@yahoo.es
Asunto: Respuesta Contacto No. 30865
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, en la cual envía los soportes de pago del establecimiento para generar la certificación de pagos de manera atenta le informo lo siguiente:
Doy acuse de recibido a las liquidaciones privadas del 2 – 3 y 4 trimestre del año 2017, adicionalmente si desea generar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal con Destino al Turismo para continuar con el proceso de renovación del RNT ingrese a la página web www.fontur.com.co en la parte superior va a encontrar un link llamado Liquidación y pago en Línea una vez ingrese coloque en usuario que es el Nit de su establecimiento sin digito de verificación y la contraseña correspondiente.
Verifique que los pagos realizados se encuentren en estado pagado (Liquidaciones - Consulta de Liquidación), uva vez verifique dicha información diríjase a la opción establecimientos, en la parte media encontrara un botón certificado de pagos, hay va a generar dicha certificación.
NOTA: La certificación está habilitada solamente para el año gravable 2017.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
En ese orden de ideas, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes (desde inicio de la actividad) no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
Nombre del establecimiento
NIT
Código de RNT
Especificar qué año no supero los topes
Enviar copia del Certificado de Existencia y Representación legal – Cámara de Comercio.
Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
De acuerdo al numeral 10 de DVT 103-2017 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y remitido al presidente de Confecamaras, las Viviendas Turísticas, establecimientos de Hospedaje no Permanente que tengan ingresos inferiores anuales a 50 smlmv y en el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas cuyos ingresos anuales sean inferiores a los 100 smlmv, no se encuentran obligados a adjuntar el certificado para la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para renovar el Registro Nacional de Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Christian Camilo Cortes Guerrero