RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Ajustar el penultimo párrafo según instrucciones dadas.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: por favor agregar un párrafo donde se indique que una vez haya allegado la liquidación privada con los requisitos de ley, se procederá a expedir y remitir la certificación solicitada.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Corregir lo hablado.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 07 de 2018
Señor(a)
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manuelarestreporojas@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30823
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo, en atención a su solicitud le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios
Turísticos
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los Intereses de mora cuando sea el caso.”
Revisada la información allegada, se observa que está pendiente el formulario de liquidación privada, suscrita de conformidad con la norma citada anteriormente.
En consecuencia y con el fin de cumplir con la obligación consagrada en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015 debe presentar la liquidación privada, el cual podrán descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada y debe ser enviada con las respectivas firmas, siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, con el soporte de pago PSE.
Una vez allegada esta información se procederá a emitir el certificado solicitudo.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 08 de 2018
Señor(a)
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manuelarestreporojas@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30823
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo, en atención a su solicitud radicada el 1ro de noviembre de 2018, mediante el cual requiere el “certificado de contribución para fiscal y el de paz y salvo”, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios
Turísticos
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los Intereses de mora cuando sea el caso.”
Revisando la información que adjuntó, se observa que allegó el pago por PSE, sin embargo, en virtud de la norma, debe allegar la liquidación privada de manera suscrita.
En consecuencia y con el fin de cumplir con la obligación consagrada en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015 debe presentar la liquidación privada, el cual podrán descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada y debe ser enviada con las respectivas firmas, siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, con el soporte de pago PSE.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 13 de 2018
Señor(a)
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manuelarestreporojas@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30823
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo, en atención a su solicitud radicada el 1ro de noviembre de 2018, mediante el cual requiere el “certificado de contribución para fiscal y el de paz y salvo”, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios
Turísticos
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los Intereses de mora cuando sea el caso.”
Revisando la información que adjuntó, se observa que allegó el pago por PSE, sin embargo, en virtud de la norma, debe allegar la liquidación privada de manera suscrita.
En consecuencia y con el fin de cumplir con la obligación consagrada en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015 debe presentar la liquidación privada, el cual podrán descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada y debe ser enviada con las respectivas firmas, siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, con el soporte de pago PSE.
Una vez haya allegada la liquidación privada con los requisitos de ley, se procederá a expedir y remitir la certificación solicitada.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 16 de 2018
Señor(a)
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manuelarestreporojas@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30823
Respetado(a) Señor(a):
Señores
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manuelarestreporojas@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30823
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios
Turísticos
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los Intereses de mora cuando sea el caso.”
Revisando la información que adjuntó, se observa que solamente allegó la constancia de pago por PSE.
En consecuencia, debe allegar la liquidación privada, la cual podrá descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada y debe ser enviada con las respectivas firmas, siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, con el soporte de pago PSE.
Una vez allegue la liquidación privada con los requisitos mencionados, se procederá a expedir y remitir la certificación solicitada.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 16 de 2018
Señores
IMAGEN Y COLOR PUBLICITARIO SAS
manuelarestreporojas@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30823
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios
Turísticos
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los Intereses de mora cuando sea el caso.”
Revisando la información que adjuntó, se observa que solamente allegó la constancia de pago por PSE.
En consecuencia, debe allegar la liquidación privada, la cual podrá descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada y debe ser enviada con las respectivas firmas, siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, con el soporte de pago PSE.
Una vez allegue la liquidación privada con los requisitos mencionados, se procederá a expedir y remitir la certificación solicitada.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 20 de 2018
Señores
IMAGEN Y COLOR PUBLICITARIO SAS
manuelarestreporojas@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30823
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios
Turísticos
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los Intereses de mora cuando sea el caso.”
Revisando la información que adjuntó, se observa que allegó el pago por PSE, sin embargo, en virtud de la norma, debe allegar la liquidación privada de manera suscrita.
En consecuencia y con el fin de cumplir con la obligación consagrada en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015 debe presentar la liquidación privada, el cual podrán descargar a través del aplicativo en la opción “liquidaciones” seguido “consulta de liquidaciones” y por último la opción “pagar por banco” en esta opción obtendrá el formulario de liquidación privada y debe ser enviada con las respectivas firmas, siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, con el soporte de pago PSE.
Una vez allegada las liquidaciones privadas con los requisitos de ley, se procederá a expedir y remitir la certificación solicitada.
Por otra parte, le informo que el establecimiento Imagen y Color Publicitario S.A.S. a la fecha se encuentra incumpliendo con la obligación de obtener el registro nacional del turismo, contemplado en el parágrafo 2 del artículo 61 de la Ley 300 de 1996, la cual señala “la obtención del Registro es requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos”, y el articulo 62 ibídem, señala a los prestadores de servicio turísticos que se deben registrar.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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