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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor complementar respuesta con Ley 962 y alimentar información en salesforce.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 26 de 2018
Señor
JUAN OCTAVIO OSORIO OSORIO
juoco.919@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30822
Respetado señor Osorio,
Cordial Saludo
En relación con la solicitud de devolución que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con lo manifestado en su requerimiento, se procedió a verificar la plataforma de Recaudo en Línea evidenciando que efectivamente realizó las liquidaciones y pagos de los siguientes trimestres de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
- 1 trimestre del año 2018, el 27 de octubre de 2018 por un valor de $42.000.
- 2 trimestre del año 2018, el 27 de octubre de 2018 por un valor de $32.000.
- 3 trimestre del año 2018, el 27 de octubre de 2018 por un valor de $45.000.
A su vez, se encontró que en el icono de Establecimientos de la plataforma de Recaudo en Línea la información diligenciada del número de Registro Nacional de Turismo N° 43256 corresponde a la del establecimiento Hotel y Agencia de Viajes Santorini, y que las liquidaciones privadas de los trimestres citados se diligenciaron con la información de dicho establecimiento, y no con el número de Registro Nacional de Turismo N° 43526 perteneciente al establecimiento Hotel Aqua Vitae como lo afirma en su solicitud.
Adicionalmente, en virtud de lo anterior se entraron a verificar los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo asociados al establecimiento Hotel Aqua Vitae con Registro Nacional de Turismo N° 43526, frente a lo cual, se evidenció que son pagos totalmente independientes de los del establecimiento Hotel y Agencia de Viajes Santorini.
En consecuencia, no es posible atender su solicitud de devolución de los valores pagados por el 1, 2 y 3 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debido a que los pagos de dichos trimestres están asociados al Registro Nacional de Turismo N° 43256 del establecimiento Hotel y Agencia de Viajes Santorini, el cual es un aportante del mencionado tributo y se encuentra en la obligación de liquidarlo y pagarlo.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 28 de 2018
Señor
JUAN OCTAVIO OSORIO OSORIO
juoco.919@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30822
Respetado señor Osorio,
Cordial Saludo
En relación con la solicitud de devolución que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece que:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante de dicho tributo presente alguna objeción.
Ahora bien, de conformidad con lo que manifiesta en su requerimiento se procedió a verificar la plataforma de Recaudo en Línea evidenciando que el número de registro nacional de turismo en las liquidaciones del 1, 2 y 3 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo está corregido, y por lo tanto, bajo el Registro Nacional de Turismo N° 43256 se reflejan los siguientes pagos:
- 1 trimestre del año 2018, el 27 de octubre de 2018 por un valor de $42.000.
- 2 trimestre del año 2018, el 27 de octubre de 2018 por un valor de $32.000.
- 3 trimestre del año 2018, el 27 de octubre de 2018 por un valor de $45.000.
A su vez, se encontró que en el icono de Establecimientos de la plataforma de Recaudo en Línea la información diligenciada del número de Registro Nacional de Turismo N° 43256 corresponde a la del establecimiento Hotel y Agencia de Viajes Santorini.
Adicionalmente, en virtud de lo anterior se entraron a verificar los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo asociados al establecimiento Hotel Aqua Vitae con Registro Nacional de Turismo N° 43526, frente a lo cual, se evidenció que son pagos totalmente independientes de los del establecimiento Hotel y Agencia de Viajes Santorini.
Por otra parte, le informo que las liquidaciones privadas del 1, 2 y 3 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que allegó no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, debido a que no se encuentran debidamente firmadas, por lo tanto es necesario que las remita nuevamente.
En consecuencia, no es posible atender su solicitud de devolución de los valores pagados por el 1, 2 y 3 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debido a que los pagos de dichos trimestres están asociados al Registro Nacional de Turismo N° 43256 del establecimiento Hotel y Agencia de Viajes Santorini, el cual es un aportante del mencionado tributo y se encuentra en la obligación de liquidarlo y pagarlo, y se procederá a corregir la información en la base de datos.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 30 de 2018
Señor
JUAN OCTAVIO OSORIO OSORIO
juoco.919@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30822
Respetado señor Osorio,
Cordial Saludo
En relación con la solicitud de devolución que radicó por medio de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece que:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante de dicho tributo presente alguna objeción.
Ahora bien, de conformidad con lo que manifiesta en su requerimiento se procedió a verificar la plataforma de Recaudo en Línea evidenciando que el número de registro nacional de turismo en las liquidaciones del 1, 2 y 3 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo está corregido, y por lo tanto, bajo el Registro Nacional de Turismo N° 43256 se reflejan los siguientes pagos:
- 1 trimestre del año 2018, el 27 de octubre de 2018 por un valor de $42.000.
- 2 trimestre del año 2018, el 27 de octubre de 2018 por un valor de $32.000.
- 3 trimestre del año 2018, el 27 de octubre de 2018 por un valor de $45.000.
A su vez, se encontró que en el icono de Establecimientos de la plataforma de Recaudo en Línea la información diligenciada del número de Registro Nacional de Turismo N° 43256 corresponde a la del establecimiento Hotel y Agencia de Viajes Santorini.
Adicionalmente, en virtud de lo anterior se entraron a verificar los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo asociados al establecimiento Hotel Aqua Vitae con Registro Nacional de Turismo N° 43526, frente a lo cual, se evidenció que son pagos totalmente independientes de los del establecimiento Hotel y Agencia de Viajes Santorini.
Por otra parte, le informo que las liquidaciones privadas del 1, 2 y 3 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que allegó no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, debido a que no se encuentran debidamente firmadas, por lo tanto es necesario que las remita nuevamente.
En consecuencia, no es posible atender su solicitud de devolución de los valores pagados por el 1, 2 y 3 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debido a que los pagos de dichos trimestres están asociados al Registro Nacional de Turismo N° 43256 del establecimiento Hotel y Agencia de Viajes Santorini, el cual es un aportante del mencionado tributo y se encuentra en la obligación de liquidarlo y pagarlo, y se procederá a corregir la información en la base de datos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo