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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 26 de 2018
Señores
Hostal Vitoria
hostalvitoria@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30779
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo que el impuesto al turismo es un tributo creado por el artículo 4 de la Ley 1101 de 2006, cuyo hecho generador es el ingreso al territorio colombiano de personas extranjeras, en medios de transporte aéreo de tráfico internacional.
Dicho impuesto es de carácter nacional y sus contribuyentes son todas las personas extranjeras, que ingresen a Colombia, en medios de transporte aéreo de tráfico internacional.
Ahora bien, la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, que es el tributo recaudado por esta entidad, es un gravamen creado por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
En efecto, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv”
El establecimiento “Hostal Vitoria”, tiene como actividad económica el “Alojamiento en hoteles” y la subcategoría que tiene en el Registro Nacional de Turismo es la de “Hotel”.
Por lo anterior, el Hostal Vitoria se considera aportante en los términos del numeral 1 del artículo 3 ibídem.
Como puede observarse, los hoteles y centros vacacionales no tienen topes de ventas anuales para considerarse aportantes de la Contribución Parafiscal, razón por la cual para este establecimiento no es válida ninguna certificación de topes, pues se gravarán sus ingresos operacionales a la tarifa del 2.5 x mil, independientemente de la cuantía de los mismos.
Por otra parte, es importante aclarar que la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo no establece ninguna clase de exención y en consecuencia no es posible acceder a su petición.
Finalmente, le informo que a la fecha tiene pendientes las liquidaciones y pago de los siguientes trimestres:
2013: 2, 3 y 4
2014: 1, 2, 3 y 4
2015: 1, 2, 3 y 4
2016: 1, 2, 3 y 4
2017: 1, 2, 3 y 4
2018: 1, 2 y 3
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 15 de 2018
Señores
Hostal Vitoria
hostalvitoria@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30779
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo que el impuesto al turismo es un tributo creado por el artículo 4 de la Ley 1101 de 2006, cuyo hecho generador es el ingreso al territorio colombiano de personas extranjeras, en medios de transporte aéreo de tráfico internacional.
Dicho impuesto es de carácter nacional y sus contribuyentes son todas las personas extranjeras, que ingresen a Colombia, en medios de transporte aéreo de tráfico internacional.
Ahora bien, la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, que es el tributo recaudado por esta entidad, es un gravamen creado por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
En efecto, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv”
El establecimiento “Hostal Vitoria”, tiene como actividad económica el “Alojamiento en hoteles” y la subcategoría que tiene en el Registro Nacional de Turismo es la de “Hotel”.
Por lo anterior, el Hostal Vitoria se considera aportante en los términos del numeral 1 del artículo 3 ibídem.
Como puede observarse, los hoteles y centros vacacionales no tienen topes de ventas anuales para considerarse aportantes de la Contribución Parafiscal, razón por la cual para este establecimiento no es válida ninguna certificación de topes, pues se gravarán sus ingresos operacionales a la tarifa del 2.5 x mil, independientemente de la cuantía de los mismos.
Por otra parte, es importante aclarar que la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo no establece ninguna clase de exención y en consecuencia no es posible acceder a su petición.
Finalmente, le informo que a la fecha tiene pendientes las liquidaciones y pago de los siguientes trimestres:
2013: 2, 3 y 4
2014: 1, 2, 3 y 4
2015: 1, 2, 3 y 4
2016: 1, 2, 3 y 4
2017: 1, 2, 3 y 4
2018: 1, 2 y 3
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas