RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor incluir obligación de liquidar y pagar en cero y adicionalmente explicar cual es la tasa de mora.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 27 de 2018
Señor(a)
JORGE IVAN ALVAREZ LONDOÑO
dinotolosa2@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30751
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su comunicado enviado mediante plataforma de contáctenos donde solicita información sobre las deudas y sanciones que presenta el establecimiento Hotel Campestre don Generoso, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificadas las bases de datos se evidencia que el establecimiento de comercio Hotel Campestre don Generoso identificado con el RNT 28853, tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
- AÑO 2009 Trimestre 4
- AÑO 2010 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2011 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2012 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2013 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2015 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2017 Trimestre 1-2-3-4
- AÑO 2018 Trimestre 1-2-3
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
En relación con lo anterior, los aportantes que no cumplan con la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo dentro del plazo establecido en el artículo 2.2.4.2.1.7 del Decreto 1074 de 2015, esto es los 20 primeros días hábiles del mes siguiente del periodo objeto de liquidación, solamente deberán liquidar intereses de mora de conformidad con el artículo 635 del Estatuto Tributario Colombiano.
Por otro lado, para realizar la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, así como los intereses de mora generados, deberá ingresar a la página web del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de recaudos en línea, digitar el usuario que corresponde al NIT. del establecimiento sin digito de verificación y la contraseña que corresponde al NIT sin digito de verificación.
Para realizar la liquidación tiene que seguir los siguientes pasos:
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
En el caso que realice el pago por medio de la opción “Pagar por PSE”, se encuentra obligado enviar la liquidación privada que la puede descargar en: Liquidaciones – Consultar Liquidación Selecciona el año y el trimestre que líquido y seleccionar “ pagar por banco” el sistema le generará el formulario de liquidación privada el cual deberá enviar al siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, totalmente firmado y con el soporte de pago de transacción aprobada.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 11 de 2018
Señor(a)
JORGE IVAN ALVAREZ LONDOÑO
dinotolosa2@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30751
Respetado Señor:
En atención a su comunicado enviado mediante plataforma de contáctenos donde solicita información sobre las deudas y sanciones que presenta el establecimiento Hotel Campestre don Generoso, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificadas las bases de datos se evidencia que el establecimiento de comercio Hotel Campestre don Generoso identificado con el RNT 28853, tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
· AÑO 2009 Trimestre 4
· AÑO 2010 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2011 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2012 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2013 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2015 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2017 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2018 Trimestre 1-2-3
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
En relación con lo anterior, los aportantes que no cumplan con la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo dentro del plazo establecido en el artículo 2.2.4.2.1.7 del Decreto 1074 de 2015, esto es los 20 primeros días hábiles del mes siguiente del periodo objeto de liquidación, deberán liquidar intereses de mora los cuales se deberán liquidar diariamente de conformidad con el artículo 635 del Estatuto Tributario, aplicando la tasa de interés de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el actual mes, es del 27,10%.
Por otro lado, para realizar la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, así como los intereses de mora generados, deberá ingresar a la página web del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de recaudos en línea, digitar el usuario que corresponde al NIT, del establecimiento sin digito de verificación y la contraseña que corresponde al NIT sin digito de verificación.
Para realizar la liquidación tiene que seguir los siguientes pasos:
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
En el caso que realice el pago por medio de la opción “Pagar por PSE”, se encuentra obligado enviar la liquidación privada que la puede descargar en: Liquidaciones – Consultar Liquidación Selecciona el año y el trimestre que líquido y seleccionar “ pagar por banco” el sistema le generará el formulario de liquidación privada el cual deberá enviar al siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, totalmente firmado y con el soporte de pago de transacción aprobada.
Finalmente, debido a que manifiesta que el establecimiento estuvo cerrado en el año 2018, le informo que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto en el Banco de Bogotá.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 21 de 2018
Señor(a)
JORGE IVAN ALVAREZ LONDOÑO
dinotolosa2@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30751
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su comunicado enviado mediante plataforma de contáctenos donde solicita información sobre las deudas y sanciones que presenta el establecimiento Hotel Campestre don Generoso, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificadas las bases de datos se evidencia que el establecimiento de comercio Hotel Campestre don Generoso identificado con el RNT 28853, tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
· AÑO 2009 Trimestre 4
· AÑO 2010 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2011 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2012 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2013 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2015 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2017 Trimestre 1-2-3-4
· AÑO 2018 Trimestre 1-2-3
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
En relación con lo anterior, los aportantes que no cumplan con la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo dentro del plazo establecido en el artículo 2.2.4.2.1.7 del Decreto 1074 de 2015, esto es los 20 primeros días hábiles del mes siguiente del periodo objeto de liquidación, deberán liquidar intereses de mora los cuales se deberán liquidar diariamente de conformidad con el artículo 635 del Estatuto Tributario, aplicando la tasa de interés de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el actual mes, es del 27,10%.
Por otro lado, para realizar la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, así como los intereses de mora generados, deberá ingresar a la página web del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de recaudos en línea, digitar el usuario que corresponde al NIT, del establecimiento sin digito de verificación y la contraseña que corresponde al NIT sin digito de verificación.
Para realizar la liquidación tiene que seguir los siguientes pasos:
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige a la opción de Establecimientos le da clic en insertar en código, va digitar EST1 y diligencia toda la información que el sistema le solicita en estado digita A (corresponde a activo) en fecha de inicio corresponde a la fecha que su establecimiento empezó a funcionar, si tiene más establecimientos procede a realizar el mismo procedimiento.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber registrado el establecimiento puede proceder a realizar las liquidaciones; se dirige a la opción que dice liquidaciones – Nueva liquidación escoge el año y trimestre que va a liquidar en “grupo” deja en blanco y le da consultar.
Le va aparecer una nueva ventana donde le da insertar en descripción va poner Pago y el trimestre que está liquidando escoge nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha que va a realizar el pago. El sistema le dice digite los ingresos de sus establecimientos proceda a realizarlo y le aceptar después de haberlos digitado.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Después de haber digitado los ingresos, diríjase a la opción que dice “consultar liquidación” selecciona el año y trimestre que líquido, le da clic en el botón que dice consultar. A continuación va ver reflejado la liquidación creada, en la parte superior izquierda va visualizar dos opciones de pago, una es pagar por el banco el cual le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras y la segundo opción es Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que dese utilizar.
Por otro lado, en el caso que seleccione “Pagar por banco”. Por favor imprimir a laser, para que este sea leído por el lector del banco.
En el caso que realice el pago por medio de la opción “Pagar por PSE”, se encuentra obligado enviar la liquidación privada que la puede descargar en: Liquidaciones – Consultar Liquidación Selecciona el año y el trimestre que líquido y seleccionar “ pagar por banco” el sistema le generará el formulario de liquidación privada el cual deberá enviar al siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90, totalmente firmado y con el soporte de pago de transacción aprobada.
Finalmente, debido a que manifiesta que el establecimiento estuvo cerrado en el año 2018, le informo que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
1. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
2. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto en el Banco de Bogotá.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: