RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 26 de 2018
Señores
SUBATOURS SAS
francom@subatours.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 30674
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.7. del Decreto 1074 de 2015, estableció los plazos para presentar y pagar la liquidación privada.
Allí se estableció que la liquidación privada correspondiente a cada periodo trimestral deberá presentarse y pagarse a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Para el caso del tercer trimestre de 2018, es decir, del 1 de julio al 30 de septiembre, los 20 días comenzaron a contarse a partir del 1 de octubre y vencieron el 29 de octubre.
En conclusión, los intereses de mora que aparecen en su liquidación privada estaban correctos, debido a que dicha liquidación se generó el 31 de octubre de 2018, es decir, 2 días después del vencimiento del plazo para liquidar y pagar.
Con el fin de brindar al aportante información clara sobre las fechas límite de pago, esta Dirección ha dispuesto un calendario al que podrá acceder en el siguiente link:
http://fontur.com.co/productos-y-servicios/calendario-de-contrubucion-parafiscal/44
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 15 de 2018
Señores
SUBATOURS SAS
francom@subatours.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 30674
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.7. del Decreto 1074 de 2015, estableció los plazos para presentar y pagar la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Allí se estableció que la liquidación privada correspondiente a cada periodo trimestral deberá presentarse y pagarse a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Para el caso del tercer trimestre de 2018, es decir, del 1 de julio al 30 de septiembre, los 20 días comenzaron a contarse a partir del 1 de octubre y vencieron el 29 de octubre.
En conclusión, los intereses de mora que aparecen en su liquidación privada estaban correctos, debido a que dicha liquidación se generó el 31 de octubre de 2018, es decir, 2 días después del vencimiento del plazo para liquidar y pagar.
Con el fin de brindar al aportante información clara sobre las fechas límite de pago, esta Dirección ha dispuesto un calendario al que podrá acceder en el siguiente link:
http://fontur.com.co/productos-y-servicios/calendario-de-contrubucion-parafiscal/44
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 30674 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO: