RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor explicar en detalle porque le corresponde al arrendatario liquidar y pagar y especificar ingreso y registro en plataforma.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 26 de 2018
Señores
HOPA SAS
hopasas@hoteleslasolas.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 30452
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.3. del Decreto 1074 de 2015 establece que “las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal”.
Teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento del Hotel Japón se encuentra debidamente registrado ante la Cámara de Comercio de Villavicencio, serán los operadores los responsables de la liquidación y pago de la contribución, a partir del tercer trimestre de 2018.
Para lo anterior, la sociedad operadora deberá crear el establecimiento Hotel Japón dentro de su usuario en la plataforma de Liquidación y Pago en Línea.
Las modificaciones pertinentes en nuestras bases de datos se harán con base en el documento aportado.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 15 de 2018
Señores
HOPA SAS
hopasas@hoteleslasolas.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 30452
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Respecto de la base gravable de la Contribución Parafiscal, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006 establece que “La Contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales”, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
..()”
Adicionalmente, el artículo 2.2.4.2.1.3. del Decreto 1074 de 2015 establece que “las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal”. (Subrayado fuera de texto)
Así las cosas, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo está a cargo de la persona que perciba los ingresos operacionales.
Teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento del Hotel Japón se encuentra debidamente registrado ante la Cámara de Comercio de Villavicencio, serán los operadores los responsables de la liquidación y pago de la contribución, a partir del segundo trimestre de 2018.
Para lo anterior, la sociedad operadora deberá crear el establecimiento Hotel Japón dentro de su usuario en la plataforma de Liquidación y Pago en Línea, siguiendo los pasos que se describen a continuación:
1. Ingrese a la plataforma de “liquidación y pago en línea” con su usuario y contraseña.
2. Luego, ingrese al menú establecimientos y allí de clic en la opción “insertar”.
3. Allí, la plataforma solicitará la información del nuevo establecimiento.
Posteriormente, deberá generar las liquidaciones privadas de la sociedad donde deberá ingresar los ingresos trimestrales del nuevo establecimiento creado.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, diciembre 19 de 2018
Señores
HOPA SAS
hopasas@hoteleslasolas.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 30452
Respetados Señores:
En atención a la solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Respecto de la base gravable de la Contribución Parafiscal, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006 establece que “La Contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales”, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
..()”
Adicionalmente, el artículo 2.2.4.2.1.3. del Decreto 1074 de 2015 establece que “las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal”. (Subrayado fuera de texto)
Así las cosas, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo está a cargo de la persona que perciba los ingresos operacionales.
Teniendo en cuenta que el contrato de arrendamiento del Hotel Japón se encuentra debidamente registrado ante la Cámara de Comercio de Villavicencio, serán los operadores los responsables de la liquidación y pago de la contribución, a partir del segundo trimestre de 2018.
Para lo anterior, la sociedad operadora deberá crear el establecimiento Hotel Japón dentro de su usuario en la plataforma de Liquidación y Pago en Línea, siguiendo los pasos que se describen a continuación:
1. Ingrese a la plataforma de “liquidación y pago en línea” con su usuario y contraseña.
2. Luego, ingrese al menú establecimientos y allí de clic en la opción “insertar”.
3. Allí, la plataforma solicitará la información del nuevo establecimiento.
Posteriormente, deberá generar las liquidaciones privadas de la sociedad donde deberá ingresar los ingresos trimestrales del nuevo establecimiento creado.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 30452 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF