RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 30450 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Se debe verificar que obligaciones tiene pendiente de pago y confirmar el pago doble.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor corregir segun lo indicado.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 19 de 2018
Señora
SALENTO PEQUEÑO HOTEL
LUZSTELLAHC@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 30450
Respetada Señora:
En relación con la solicitud de devolución o de compensación que radicó a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Para efectos de tramitar su requerimiento deberá radicar una solicitud de devolución firmada por el representante legal o propietario del establecimiento con los correspondientes soportes, y con los siguientes requisitos que establece el artículo 2 del Decreto 2877 de 2013:
“Modifíquese el artículo 2 del decreto 2277 de 2012, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso. La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:
1. Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor a un (1) mes.
Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mimos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones.
()”
Por su parte, frente a las solicitudes de devolución el artículo 11 del Decreto 2277 de 2012 establece que “Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil”, esto es dentro del término de 5 años.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 26 de 2018
Señora
SALENTO PEQUEÑO HOTEL
LUZSTELLAHC@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 30450
Respetada Señora:
En relación con el requerimiento que radicó a través de esta plataforma, mediante el cual solicita le informen el procedimiento para adelantar una solicitud de devolución o compensación, de manera atenta, le manifiesto lo siguiente:
De conformidad con lo que informa en su solicitud, se procedierón a verificar los dos pagos realizados por el 2 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, evidenciando que efectivamente el 25 de julio de 2018 consignó en el Banco Agrario la suma de $55.000 y el 28 de julio de 2018 el valor de $55.000 en el Banco de Bogotá.
En ese orden de ideas, es claro que realizó un doble pago por el concepto del 2 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, a su vez se evidenció que se encuentra pendiente de pago el 3 trimestre del año 2016 y el 1 y 3 trimestre del año 2018.
Ahora bien, en el evento que haya efectuado los pagos citados en el párrafo anterior es necesario que remita los respectivos formularios de las liquidaciones privadas con la finalidad de actualizar la base de datos, y a su vez le informo que para efectos de tramitar su requerimiento deberá radicar una solicitud de devolución o de compensación firmada por el representante legal o propietario del establecimiento con los siguientes requisitos que establece el artículo 2 del Decreto 2877 de 2013:
“Modifíquese el artículo 2 del decreto 2277 de 2012, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso. La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:
1. Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor a un (1) mes.
Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mimos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones.
()”
Por su parte, frente a las solicitudes de devolución el artículo 11 del Decreto 2277 de 2012 establece que “Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil”, esto es dentro del término de 5 años.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 28 de 2018
Señora
LUZ STELLA CASTRO RUIZ
Salento Pequeño Hotel
luzstellahc@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30450
Respetada señora Luz Stella:
En relación con el requerimiento que radicó a través de esta plataforma, mediante el cual solicita le informen el procedimiento para adelantar una solicitud de devolución o compensación, de manera atenta, le manifiesto lo siguiente:
De conformidad con lo que informa en su solicitud, se procedieron a verificar los dos pagos realizados por el 2 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, evidenciando que efectivamente el 25 de julio de 2018 consignó en el Banco Agrario la suma de $55.000 y el 28 de julio de 2018 el valor de $55.000 en el Banco de Bogotá.
En ese orden de ideas, es claro que realizó un doble pago por el concepto del 2 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, a su vez se evidenció que se encuentra pendiente de pago el 3 trimestre del año 2016 y el 1 y 3 trimestre del año 2018.
Por lo tanto, en el evento que haya efectuado los pagos citados en el párrafo anterior, es necesario que remita los respectivos formularios de las liquidaciones privadas con la finalidad de actualizar nuestra base de datos.
Ahora bien, para efectos de tramitar su requerimiento debe adelantar lo siguiente:
- Radicar una solicitud de devolución o de compensación firmada por el representante legal o propietario del establecimiento con los siguientes requisitos que establece el artículo 2 del Decreto 2877 de 2013:
“Modifíquese el artículo 2 del decreto 2277 de 2012, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso. La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:
1. Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor a un (1) mes.
Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mimos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones.
()”
Finalmente, le informo que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2277 de 2012 “Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil”, esto es dentro del término de 5 años.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 28 de 2018
Señora
LUZ STELLA CASTRO RUIZ- SALENTO PEQUEÑO HOTEL
LUZSTELLAHC@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 30450
Respetada señora Luz Stella:
En relación con el requerimiento que radicó a través de esta plataforma, mediante el cual solicita le informen el procedimiento para adelantar una solicitud de devolución o compensación, de manera atenta, le manifiesto lo siguiente:
De conformidad con lo que informa en su solicitud, se procedieron a verificar los dos pagos realizados por el 2 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, evidenciando que efectivamente el 25 de julio de 2018 consignó en el Banco Agrario la suma de $55.000 y el 28 de julio de 2018 el valor de $55.000 en el Banco de Bogotá.
En ese orden de ideas, es claro que realizó un doble pago por el concepto del 2 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, a su vez se evidenció que se encuentra pendiente de pago el 3 trimestre del año 2016 y el 1 y 3 trimestre del año 2018.
Por lo tanto, en el evento que haya efectuado los pagos citados en el párrafo anterior, es necesario que remita los respectivos formularios de las liquidaciones privadas con la finalidad de actualizar nuestra base de datos.
Ahora bien, para efectos de tramitar su requerimiento debe adelantar lo siguiente:
- Radicar una solicitud de devolución o de compensación firmada por el representante legal o propietario del establecimiento con los siguientes requisitos que establece el artículo 2 del Decreto 2877 de 2013:
“Modifíquese el artículo 2 del decreto 2277 de 2012, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso. La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:
1. Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor a un (1) mes.
Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mimos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones.
()”
Finalmente, le informo que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2277 de 2012 “Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil”, esto es dentro del término de 5 años.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 30 de 2018
Señora
LUZ STELLA CASTRO- SALENTO PEQUEÑO HOTEL
LUZSTELLAHC@GMAIL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 30450
Respetada señora Luz Stella:
En relación con el requerimiento que radicó a través de esta plataforma, mediante el cual solicita le informen el procedimiento para adelantar una solicitud de devolución o compensación, de manera atenta, le manifiesto lo siguiente:
De conformidad con lo que informa en su solicitud, se procedieron a verificar los dos pagos realizados por el 2 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, evidenciando que efectivamente el 25 de julio de 2018 consignó en el Banco Agrario la suma de $55.000 y el 28 de julio de 2018 el valor de $55.000 en el Banco de Bogotá.
En ese orden de ideas, es claro que realizó un doble pago por el concepto del 2 trimestre del año 2018 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, a su vez se evidenció que se encuentra pendiente de pago el 3 trimestre del año 2016 y el 1 y 3 trimestre del año 2018.
Por lo tanto, en el evento que haya efectuado los pagos citados en el párrafo anterior, es necesario que remita los respectivos formularios de las liquidaciones privadas con la finalidad de actualizar nuestra base de datos.
Ahora bien, para efectos de tramitar su requerimiento debe adelantar lo siguiente:
- Radicar una solicitud de devolución o de compensación firmada por el representante legal o propietario del establecimiento con los siguientes requisitos que establece el artículo 2 del Decreto 2877 de 2013:
“Modifíquese el artículo 2 del decreto 2277 de 2012, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso. La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:
1. Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor a un (1) mes.
Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mimos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones.
()”
Finalmente, le informo que de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2277 de 2012 “Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil”, esto es dentro del término de 5 años.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo