RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Es necesario explicar el procedimiento de manera clara.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: por favor corregir los artículos del estatuto
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 19 de 2018
Señora
MARIA IBETH ARIAS OSPINA
buenviajecol@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30418
Respetada Señora:
En relación con la solicitud que radicó a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Teniendo en cuenta que manifiesta en su solicitud, que se equivocó al digitar el valor de los ingresos en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 1, 2 y 3 trimestre del año 2018 que presentó, en virtud del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y lo contemplado en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario es necesario que corrija dichas liquidaciones privadas.
Ahora bien, para efectos de corregir las liquidaciones privadas del 1, 2 y 3 trimestre del año 2018 deberá aplicar el siguiente procedimiento:
“(…) Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. (Negrilla fuera de texto)
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”.
Así las cosas, para realizar las correspondientes correcciones deberá presentar las declaraciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando los valores correctos de los ingresos operacionales del respectivo trimestre, y posteriormente remitir los correspondientes formularios de las liquidaciones privadas corregidos.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 25 de 2018
Señora
MARIA IBETH ARIAS OSPINA
buenviajecol@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30418
Respetada Señora:
En relación con la solicitud que radicó a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Teniendo en cuenta que manifiesta en su solicitud, que cometió un error al digitar el valor de los ingresos en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 1, 2 y 3 trimestre del año 2018 que presentó, es necesario que entre determine si al realizar la corrección del valor de los ingresos se genera un mayor o menor valor a pagar.
Lo anterior, con la finalidad de establecer cual es el procedimiento que se debe aplicar para realizar las correspondientes correcciones de los valores de los ingresos.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario es necesario corregir las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 1, 2 y 3 trimestre del año 2018.
En ese orden de ideas, para efectos de corregir las mencionadas liquidaciones deberá aplicar el siguiente procedimiento:
- Sí liquidó un mayor valor, deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario:
“(…) Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
- Sí liquidó un menor valor, deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
(…)” (Negrilla fuera de texto).
Así las cosas, para realizar las correspondientes correcciones deberá presentar las declaraciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando los valores correctos de los ingresos operacionales del respectivo trimestre, y posteriormente remitir los correspondientes formularios de las liquidaciones privadas corregidos.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 28 de 2018
Señora
MARIA IBETH ARIAS OSPINA
buenviajecol@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30418
Respetada Señora Maria Ibeth:
En relación con la solicitud que radicó a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Teniendo en cuenta que manifiesta en su solicitud, que cometió un error al digitar el valor de los ingresos en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 1, 2 y 3 trimestre del año 2018 que presentó, es necesario que determine si al realizar la corrección del valor de los ingresos se genera un mayor o menor valor a pagar.
Lo anterior, con la finalidad de establecer cual es el procedimiento que se debe aplicar para realizar las correspondientes correcciones de los valores de los ingresos.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario es necesario corregir las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 1, 2 y 3 trimestre del año 2018.
En ese orden de ideas, para efectos de corregir las mencionadas liquidaciones deberá aplicar el siguiente procedimiento:
- Sí liquidó un menor valor, deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 588 del Estatuto Tributario:
“Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
(…)” (Negrilla fuera de texto).
- Sí liquidó un mayor valor, deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario:
“Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, para efectos de realizar las correspondientes correcciones deberá presentar las declaraciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando los valores correctos de los ingresos operacionales del respectivo trimestre, y posteriormente remitir los correspondientes formularios de las liquidaciones privadas corregidos.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 30 de 2018
Señor
MARIA IBETH ARIAS OSPINA
buenviajecol@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30418
Respetada Señora Maria Ibeth:
En relación con la solicitud que radicó a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Teniendo en cuenta que manifiesta en su solicitud, que cometió un error al digitar el valor de los ingresos en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 1, 2 y 3 trimestre del año 2018 que presentó, es necesario que determine si al realizar la corrección del valor de los ingresos se genera un mayor o menor valor a pagar.
Lo anterior, con la finalidad de establecer cual es el procedimiento que se debe aplicar para realizar las correspondientes correcciones de los valores de los ingresos.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA y los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario es necesario corregir las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 1, 2 y 3 trimestre del año 2018.
En ese orden de ideas, para efectos de corregir las mencionadas liquidaciones deberá aplicar el siguiente procedimiento:
- Sí liquidó un menor valor, deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 588 del Estatuto Tributario:
“Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.
Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso.
(…)” (Negrilla fuera de texto).
- Sí liquidó un mayor valor, deberá aplicar el siguiente procedimiento estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario:
“Correcciones que disminuyan el valor a pagar o aumenten el saldo a favor. Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración.
La corrección de las declaraciones a que se refiere este artículo no impide la facultad de revisión, la cual se contará a partir de la fecha de la corrección
(…)”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, para efectos de realizar las correspondientes correcciones deberá presentar las declaraciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando los valores correctos de los ingresos operacionales del respectivo trimestre, y posteriormente remitir los correspondientes formularios de las liquidaciones privadas corregidos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
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USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
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