RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 09 de 2018
Señor(a)
WILFREDO OMAR GUZMAN
centrorecreacionalbuesaquito@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30287
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud de certificado de pagos del establecimiento identificado con el número de RNT 51739 con el fin de actualizar el RNT, de manera atenta le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá allegar certificación sobre el cumplimiento de dicha obligación por el período que comprende la actualización, es decir, que para poder actualizar el RNT del año 2018 es necesario que realice el pago de todos los trimestres del año 2017, en consecuencia, para actualizar el RNT es necesario que realice el pago del 1-2- y 3 trimestre del año 2017.
En relación con lo anterior, se procedió a verificar el Registro Único Empresarial y social de la Cámara de Comercio y se observa que el establecimiento Centro Recreacional Buesaquito identificado con el RNT 51739 fue registrado en la Matricula Mercantil el 02 de febrero de 2016.
Como también, se procedió a verificar las bases de datos de FONTUR donde evidencia que el establecimiento de comercio Centro Recreacional Buesaquito identificado con el RNT 51739, propiedad del señor Guzman Wilfredo Omar identificado con el NIT 87.471.127 - 3, tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2017 Trimestre 1-2-3
AÑO 2018 Trimestre 3
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
En relación con lo anterior, si el establecimiento no ha obtenido ingresos, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
A. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
B. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en Banco de Bogotá.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca