RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 09 de 2018
Señor(a)
WORLD WIDE TRAVEL S.A.S
auxiliar.contabilidad@miscol.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30283
Respetados Señores
En relación con la solicitud de paz y salvo debido a que la compañía fue liquidada en mayo del año 2018, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificando el Registro Único Empresarial y social de la Cámara de Comercio, se observa que el establecimiento Awa de Mar Hotel identificado con el RNT 49681 se registró en la Matricula Mercantil el 30 de noviembre de 2016.
Verificadas las bases de datos de FONTUR se evidencia que el establecimiento de comercio World Wide Travel identificado con el RNT 25680, propiedad de la sociedad world wide travel S.A.S identificada con el NIT 900.463.995 - 4, tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
AÑO 2011 Trimestre 3-4
AÑO 2012 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2014 Trimestre 1
AÑO 2016 Trimestre 1
AÑO 2017 Trimestre 1-3-4
AÑO 2018 Trimestre 1-2-3
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
En caso tal en que el establecimiento no haya obtenido ingresos, le informo que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones.
A. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
B. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto.
Finalmente, en relación a que manifiesta que la compañía fue liquidada en mayo del 2018, le informo que deberá realizar el proceso de cancelación de la Matrícula Mercantil y el Registro Nacional de Turismo en la cámara de Comercio de su domicilio y enviar el documento que soporte la cancelación realizada, esto con el fin de actualizar nuestras bases de datos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: