RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 30260 por favor verífiquelo
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: No estas contestando lo preguntado, Cámara de Comercio no es competente para establecer si debe o no el primer trimestre.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Diana nuevamente reitero que no se esta atendiendo de fondo lo solicitado y ademas cometes imprecisiones de tipo jurídico en la respuesta por favor ajujstar conforme a lo hablado.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 19 de 2018
Señor
Argemiro porras
argemiro.porras@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30260
Respetado Señor:
En relación con la solicitud que radicó en la plataforma del Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, de manera atenta, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
Como se observa de la norma en mención, la administración del Registro Nacional de Turismo recae en cabeza de las Cámaras de Comercio, y por esta razón, son las entidades encargadas de los trámites relacionadas con el mismo.
Por su parte, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó una Contribución Parafiscal con destino a la Promoción del Turismo, la cual estará a cargo de los aportantes previstos en el artículo 3 de la ley en mención.
En ese orden de ideas, es claro que la competencia del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex, se circunscribe al recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, el Fondo Nacional de Turismo no tiene competencia para atender su solicitud, y por lo tanto, deberá dirigirse a la Cámara de Comercio de su domicilio y proceder a realizar la correspondiente consulta debido a que se procedió a consultar el Registro Nacional de Turismo N° 50181 evidenciando que se encuentra dentro de la categoría de hotel.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 23 de 2018
Señor
argemiro porras
argemiro.porras@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30260
Respetado Señor:
Respetado señor Porras,
Cordial Saludo
En relación con la solicitud de información que radicó a través de esta plataforma, de manera atenta, le manifiesto lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
“1. Los hoteles y centros vacacionales.
(…).”
En virtud de lo estipulado en la norma anterior, es claro que los hoteles tienen la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Ahora bien, se procedió a consultar el Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Buga evidenciando que el establecimiento Hotel la Siesta con Registro Nacional de Turismo N. 10475 desarrolla como actividad principal la 5519- Otros tipos de alojamiento para visitantes, y en la plataforma del Registro Único Empresarial y Social-RUES se encuentra dentro de la categoría de establecimiento de alojamiento y hospedaje y subcategoría de Hotel, por lo tanto, es aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En virtud de lo anterior, es necesario precisar que la obligación de liquidar y pagar trimestralmente la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es independiente de la actualización del registro nacional de turismo que se realiza anualmente.
Frente a la actualización del registro nacional de turismo el artículo 2.2.4.1.3.1. del Decreto 229 de 2017 establece que “… deberá actualizarse dentro del periodo comprendido entre el 10 de enero y el 31 de marzo de cada año, sin que para ello interese la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que se realice dentro del término aquí previsto, caso en el cual bastará con la inscripción.
Parágrafo. La actualización de la inscripción se realizará vía internet, a más tardar el 31 de marzo de cada año”.
Por su parte, el parágrafo 6 del artículo 61 de la ley 300 de 1996 modificado por el artículo 33 de la ley 1558 de 2012, señala que “Para la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, el prestador deberá solicitarla y acredita la cancelación a favor del Fondo Nacional de Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente en el momento del pago”.
En ese orden de ideas, el prestador de servicios turísticos que no realice la actualización de su registro nacional de turismo antes del 31 de marzo de cada año se encuentra en la obligación de cancelar un salario minimo legal vigente para efectos de poder reactivar el registro.
De conformidad con lo expuesto, es claro que su registro nacional de turismo no fue suspendido por el hecho de no haber realizado la liquidación del primer trimestre del año 2017 de la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo, sino por no haber actualizado su registro dentro antes del 31 de marzo de 2018, contrario a lo que afirma en su solicitud.
Ahora bien, el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 229 de 2017 establece que “ Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la Contribución Parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto del período que comprende la referida actualización”.
De lo anterior, se predica que para efectos de actualizar el registro nacional de turismo un prestador de servicios turísticos debe anexar en el correspondiente trámite la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del periodo de la actualización, que para el caso puntual era del año 2017.
En relación con lo manifiestado en su solicitud, se precisa que el establecimiento Hotel la Siesta desarrolla la actividad de alojamiento para visitantes, es decir que es un hotel y aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción, por lo tanto, es necesario que allegue al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co un certificado especial de la Cámara de comercio de Buga en donde se evidencie el cambio de actividad de servicios por horas al alojamiento para visitantes, con la finalidad de establecer la fecha desde cuando tiene la calidad de sujeto pasivo del mencionado tributo debido a que la matricula mercantil de su establecimiento es desde el 5 de febrero de 1991.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, enero 14 de 2019
Señor
Argemiro porras
argemiro.porras@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30260
Respetado señor Porras,
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, en la cual manifiesta que durante el primer trimestre del año 2017 el establecimiento Hotel la Siesta con Registro Nacional de Turismo N° 5018 desarrollaba la actividad de alojamiento por horas, y que por lo tanto, no tenía la categoría de hotel y no era aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
En virtud de lo expuesto en su solicitud, se procedió a verificar con la Cámara de Comercio de Buga, entidad que informó lo siguiente:
“- Desde el 13 de junio hasta la fecha el establecimiento de comercio Hotel la Siesta reportó la actividad económica 5530 (alojamiento por horas), como actividad principal. El 19 de febrero del presente año, en el trámite de renovación del año 2018 adicionó la actividad económica 5519 (otros tipos de alojamiento para visitantes) como actividad principal y la actividad económica 5530 la reportó como actividad secundaria. Es decir que a la fecha el Hotel la Siesta tiene dos actividades económicas la 5519 (principal) y la 5530 (secundaria).
- Durante el año 2017 el establecimiento de comercio Hotel la Siesta reportó como única actividad económica la 5530 (alojamiento por horas).
- Actualmente el establecimiento de comercio Hotel la Siesta reporta dos actividades económicas la 5519 (principal) y la 5530 (secundaria)”.
Así las cosas, de lo anterior se observa que durante el primer trimestre del año 2017 el establecimiento Hotel la Siesta con Registro Nacional de Turismo N° 5018 no tenía la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debido a que desarrollaba la actividad de alojamiento por horas.
Por lo tanto, no se encuentra en la obligación de cancelar un salario mínimo mensual legal vigente para efectos de reactivar el Registro Nacional de Turismo N° 5018.
Sin embargo, el 28 de diciembre de 2018 la Cámara de Comercio de Buga por medio de correo electrónico le informó a esta Dirección que el 24 de diciembre de 2018 solicitó la reactivación del Registro Nacional de Turismo N° 5018, cancelando el salario mínimo mensual legal vigente que establece la ley.
En ese orden de ideas, se procederá a informarle a la Cámara de Comercio de Buga que realizó los pagos del año 2017 de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, para así culminar con el proceso de actualización del Registro Nacional de Turismo N° 5018.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, enero 29 de 2019
Señor
argemiro porras
argemiro.porras@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30260
Respetado señor Porras,
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, en la cual manifiesta que durante el primer trimestre del año 2017 el establecimiento Hotel la Siesta con Registro Nacional de Turismo N° 5018 desarrollaba la actividad de alojamiento por horas, y que por lo tanto, no tenía la categoría de hotel y no era aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
En virtud de lo expuesto en su solicitud, se procedió a verificar con la Cámara de Comercio de Buga, entidad que informó lo siguiente:
“- Desde el 13 de junio hasta la fecha el establecimiento de comercio Hotel la Siesta reportó la actividad económica 5530 (alojamiento por horas), como actividad principal. El 19 de febrero del presente año, en el trámite de renovación del año 2018 adicionó la actividad económica 5519 (otros tipos de alojamiento para visitantes) como actividad principal y la actividad económica 5530 la reportó como actividad secundaria. Es decir que a la fecha el Hotel la Siesta tiene dos actividades económicas la 5519 (principal) y la 5530 (secundaria).
- Durante el año 2017 el establecimiento de comercio Hotel la Siesta reportó como única actividad económica la 5530 (alojamiento por horas).
- Actualmente el establecimiento de comercio Hotel la Siesta reporta dos actividades económicas la 5519 (principal) y la 5530 (secundaria)”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, de lo anterior se observa que durante el primer trimestre del año 2017 el establecimiento Hotel la Siesta con Registro Nacional de Turismo N° 5018 no tenía la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debido a que desarrollaba la actividad de alojamiento por horas, en consecuencia, no se encuentra en la obligación de liquidar y pagar el mencionado trimestre.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, enero 29 de 2019
Señor
argemiro porras
argemiro.porras@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30260
Respetado señor Porras,
En relación con la solicitud que radicó por medio de esta plataforma, en la cual manifiesta que durante el primer trimestre del año 2017 el establecimiento Hotel la Siesta con Registro Nacional de Turismo N° 5018 desarrollaba la actividad de alojamiento por horas, y que por lo tanto, no tenía la categoría de hotel y no era aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
En virtud de lo expuesto en su solicitud, se procedió a verificar con la Cámara de Comercio de Buga, entidad que informó lo siguiente:
“- Desde el 13 de junio hasta la fecha el establecimiento de comercio Hotel la Siesta reportó la actividad económica 5530 (alojamiento por horas), como actividad principal. El 19 de febrero del presente año, en el trámite de renovación del año 2018 adicionó la actividad económica 5519 (otros tipos de alojamiento para visitantes) como actividad principal y la actividad económica 5530 la reportó como actividad secundaria. Es decir que a la fecha el Hotel la Siesta tiene dos actividades económicas la 5519 (principal) y la 5530 (secundaria).
- Durante el año 2017 el establecimiento de comercio Hotel la Siesta reportó como única actividad económica la 5530 (alojamiento por horas).
- Actualmente el establecimiento de comercio Hotel la Siesta reporta dos actividades económicas la 5519 (principal) y la 5530 (secundaria)”. (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, de lo anterior se observa que durante el primer trimestre del año 2017 el establecimiento Hotel la Siesta con Registro Nacional de Turismo N° 5018 no tenía la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debido a que desarrollaba la actividad de alojamiento por horas, en consecuencia, no se encuentra en la obligación de liquidar y pagar el mencionado trimestre.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo