RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 30226 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 13 de 2018
Señor(a)
BLANCA DARNOBIS GOMEZ AGUDELO
nubes.12@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30226
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud radicada mediante módulo de contáctenos, en la cual solicita un estado de cuenta del establecimiento Hotel Dory # 2, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificadas las bases de datos se evidencia que el establecimiento Hotel Dory # 2 identificado con el RNT 52955, propiedad de la señora Paula Andrea Gomez Agudelo tiene pendiente de pago las siguientes ligaciones:
AÑO 2008 Trimestre 2-3-4
AÑO 2009 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2010 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2011 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2012 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2013 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2014 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2015 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2016 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2017 Trimestre 1-2-3-4
AÑO 2018 Trimestre 1
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
Finalmente, si el establecimiento no ha obtenido ingresos, le informo que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
A. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
B. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
Por otra parte, le informo que se observan pagos con el NIT. 79.108.604, por lo tanto, si el establecimiento cambio de propietario es necesario que envié el soporte de cesión, compraventa o certificación emitida por la Cámara de Comercio de su domicilio donde informe cambios de propietarios y razón social y envía el documento con el fin de que se actualice en las bases de pagos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca