RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 19 de 2018
Señor
ROBERTO CASTRO
inversionescarvazulsas@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30221
Respetado Señor:
Cordial saludo
En relación la solicitud de información que radicó a través de esta plataforma del Fondo Nacional de Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Respecto de la base gravable de la Contribución Parafiscal, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006 establece que “La Contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales”, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
|
Fechas de los Periodos
|
1
|
Del 1 de enero al 31 de marzo
|
2
|
Del 1 de abril al 30 de junio
|
3
|
Del 1 de julio al 30 de septiembre
|
4
|
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
|
Adicionalmente, el artículo en mención establece que la mencionada Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Para efectos de liquidar de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se realiza aplicando la tarifa que corresponda según la clase de aportante:
• Empresas de transporte aéreo regular de pasajeros: US $1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos
• Los bares y restaurantes turísticos: 1.5 x mil.
• Los demás aportantes: 2.5% x mil
Ahora bien, es importante precisar que los contratos de arrendamiento deben estar inscritos en el Registro Mercantil.
Frente a la inscripción de actos en el Registro Mercantil, el artículo 26 del Código de Comercio enuncia que “El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad”. (Negrilla fuera de texto)
Por su parte, el numeral 6 del artículo 28 del Código de Comercio consagra que deberá inscribirse en el Registro Mercantil “La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración”(negrilla fuera de texto)
A su vez, el numeral 4 del artículo 29 del Código de Comercio establece que los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros, sino a partir de la fecha de su inscripción.
Así las cosas, todos aquellos actos que modifiquen o afectan la administración de establecimientos se deben inscribir en el Registro Mercantil, so pena que no produzcan efectos respecto de terceros.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la suscripción de un contrato de arrendamiento afecta la administración del establecimiento, dichos actos de manera obligatoria deben ser inscritos en el Registro Mercantil.
Así las cosas, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo está a cargo de la persona que perciba los ingresos operacionales.
Finalmente, le informo que en nuestra base de datos se evidencia que bajo el número de NIT 900461405 de la sociedad Inversiones Carvazul S.A.S. el establecimiento Cabañas Balcones de San Cayetano tiene liquidado y pagado el 1, 2, 3 y 4 trimestre de los años 2015 al 2017, sin embargo, de conformidad con el certificado de matrícula mercantil de dicho establecimiento su fecha de matrícula es del 29 de abril de 2005, por lo tanto, desde la mencionada fecha se encuentra en la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por su parte, el establecimiento Cabañas Balcones de San Cayetano con Registro Nacional de Turismo 10539 se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si en un determinado año supera el tope de ventas de 50 smlmv establecido en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el año siguiente, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Ahora bien, en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 20 de 2018
Señor
ROBERTO CASTRO
inversionescarvazulsas@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30221
Respetado Señor:
Cordial saludo
En relación la solicitud de información que radicó a través de esta plataforma del Fondo Nacional de Turismo, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Respecto de la base gravable de la Contribución Parafiscal, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006 establece que “La Contribución parafiscal se liquidará trimestralmente por un valor correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales”, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
Fechas de los Periodos
1
Del 1 de enero al 31 de marzo
2
Del 1 de abril al 30 de junio
3
Del 1 de julio al 30 de septiembre
4
Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Adicionalmente, el artículo en mención establece que la mencionada Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Para efectos de liquidar de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se realiza aplicando la tarifa que corresponda según la clase de aportante:
• Empresas de transporte aéreo regular de pasajeros: US $1 dólar de los Estados Unidos o su equivalente en pesos colombianos
• Los bares y restaurantes turísticos: 1.5 x mil.
• Los demás aportantes: 2.5% x mil
Ahora bien, es importante precisar que los contratos de arrendamiento deben estar inscritos en el Registro Mercantil.
Frente a la inscripción de actos en el Registro Mercantil, el artículo 26 del Código de Comercio enuncia que “El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad”. (Negrilla fuera de texto)
Por su parte, el numeral 6 del artículo 28 del Código de Comercio consagra que deberá inscribirse en el Registro Mercantil “La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración”(negrilla fuera de texto)
A su vez, el numeral 4 del artículo 29 del Código de Comercio establece que los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto de terceros, sino a partir de la fecha de su inscripción.
Así las cosas, todos aquellos actos que modifiquen o afectan la administración de establecimientos se deben inscribir en el Registro Mercantil, so pena que no produzcan efectos respecto de terceros.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la suscripción de un contrato de arrendamiento afecta la administración del establecimiento, dichos actos de manera obligatoria deben ser inscritos en el Registro Mercantil.
Así las cosas, la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo está a cargo de la persona que perciba los ingresos operacionales.
Finalmente, le informo que en nuestra base de datos se evidencia que bajo el número de NIT 900461405 de la sociedad Inversiones Carvazul S.A.S. el establecimiento Cabañas Balcones de San Cayetano tiene liquidado y pagado el 1, 2, 3 y 4 trimestre de los años 2015 al 2017, sin embargo, de conformidad con el certificado de matrícula mercantil de dicho establecimiento su fecha de matrícula es del 29 de abril de 2005, por lo tanto, desde la mencionada fecha se encuentra en la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por su parte, el establecimiento Cabañas Balcones de San Cayetano con Registro Nacional de Turismo 10539 se encuentra dentro de la categoría de vivienda turística u hospedaje no permanente, por lo tanto, si en un determinado año supera el tope de ventas de 50 smlmv establecido en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 se considera aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para el año siguiente, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Ahora bien, en el evento en que no supere el tope de ventas de los 50 smlmv no tendría la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin embargo, se encuentra en la obligación de allegar una certificación de contador público, en la cual informe que el correspondiente establecimiento no obtuvo los ingresos requeridos por la ley.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: