2017
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MENSUAL
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Julio
USUARIO: Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:
Bogotá, noviembre 25 de 2018
Señor
Unión Temporal Desarrollo V.V.C.C.
coordiancion.contable@utdvalle.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30172
Respetado Señor:
En relación con su solicitud de información radicada a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, establece que los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, por lo tanto, de conformidad con el artículo 635 del Estatuto en mención el interés moratorio que se cause por el pago extemporáneo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se debe liquidar con la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos.
En virtud de lo anterior, es claro que se encuentra en la obligación de liquidar los respectivos intereses de mora desde la fecha del vencimiento para la presentación y pago de la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo hasta la fecha en la cual se produzca el correspondiente pago.
Así las cosas, para efectos de calcular los intereses de mora la plataforma del Fondo Nacional de Turismo utiliza la siguiente fórmula:
Liquidación Privada * Tasa de interés de mora* Días de mora
_____________________________________________________________
365 DIAS
En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés de mora es diario, para calcular los correspondientes intereses de mora se toman las tasas de interés certificadas trimestralmente por la Superintendencia financiera vigentes desde la fecha de exigibilidad de la obligación hasta la fecha en que se efectué el correspondiente pago, tasas que se relacionan a continuación para su caso:
AÑO
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TRIMESTRE
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TRIMESTRE SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
|
TASA DE USURA CERTIFICADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
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2011
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3 TRIMESTRE
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4 (octubre 01 a diciembre 31)
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29,09%
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2011
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4 TRIMESTRE
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1 (enero 01 a marzo 31)
|
29,88%
|
2012
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1 TRIMESTRE
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2 (abril 01 a junio 30)
|
30,78%
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2012
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2 TRIMESTRE
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3 (julio 01 a septiembre 30)
|
31,29%
|
2012
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3 TRIMESTRE
|
4 (octubre 01 a diciembre 31)
|
31,34%
|
2012
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4 TRIMESTRE
|
1 (enero 01 a marzo 31)
|
31,13%
|
2013
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1 TRIMESTRE
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2 (abril 01 a junio 30)
|
31,25%
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2013
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2 TRIMESTRE
|
3 (julio 01 a septiembre 30)
|
30,51%
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2013
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3 TRIMESTRE
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4 (octubre 01 a diciembre 31)
|
29,78%
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2013
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4 TRIMESTRE
|
1 (enero 01 a marzo 31)
|
29,48%
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2014
|
1 TRIMESTRE
|
2 (abril 01 a junio 30)
|
29,45%
|
2014
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2 TRIMESTRE
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3 (julio 01 a septiembre 30)
|
29,00%
|
2014
|
3 TRIMESTRE
|
4 (octubre 01 a diciembre 31)
|
28,76%
|
2014
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4 TRIMESTRE
|
1 (enero 01 a marzo 31)
|
28,82%
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2015
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1 TRIMESTRE
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2 (abril 01 a junio 30)
|
29,06%
|
2015
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2 TRIMESTRE
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3 (julio 01 a septiembre 30)
|
28,89%
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2015
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3 TRIMESTRE
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4 (octubre 01 a diciembre 31)
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29,00%
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2015
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4 TRIMESTRE
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1 (enero 01 a marzo 31)
|
29,52%
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2016
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1 TRIMESTRE
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2 (abril 01 a junio 30)
|
30,81%
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2016
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2 TRIMESTRE
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3 (julio 01 a septiembre 30)
|
32,01%
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2016
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3 TRIMESTRE
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4 (octubre 01 a diciembre 31)
|
32,99%
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2016
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4 TRIMESTRE
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1 (enero 01 a marzo 31)
|
31,51%
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2017
|
1 TRIMESTRE
|
2 (abril 01 a junio 30)
|
31,50%
|
2017
|
MENSUAL
|
|
|
En relación con su solicitud de información radicada a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, establece que los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, por lo tanto, de conformidad con el artículo 635 del Estatuto en mención el interés moratorio que se cause por el pago extemporáneo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se debe liquidar con la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos.
En virtud de lo anterior, es claro que se encuentra en la obligación de liquidar los respectivos intereses de mora desde la fecha del vencimiento para la presentación y pago de la liquidación privada de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo hasta la fecha en la cual se produzca el correspondiente pago.
Ahora bien, es necesario precisar que debe realizar la liquidación del 2 trimestre del año 2011 a través de plataforma de Liquidación y pago en Línea del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR, debido a que la misma se encuentra automatizada para liquidar los correspondientes intereses de mora desde la fecha del vencimiento de la obligación hasta el día que diligencie como fecha de pago.
Así las cosas, la fecha de vencimiento de la obligación del 2 trimestre del año 2011 correspondía al 29 de julio de 2011, y se evidencia que la fecha que diligenció para efectuar el pago de la obligación es la del 29 de octubre de 2018, por lo tanto, la plataforma automáticamente aplica la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos, y le genera el valor que debe cancelar por dicho concepto.
Finalmente, le informo que para efectos de calcular los intereses de mora la plataforma del Fondo Nacional de Turismo utiliza la siguiente fórmula:
Liquidación Privada * Tasa de interés de mora* Días de mora
_____________________________________________________________
365 DIAS
En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés de mora es diario, para calcular los correspondientes intereses de mora se toman las tasas de interés certificadas trimestralmente por la Superintendencia financiera vigentes desde la fecha de exigibilidad de la obligación hasta la fecha en que se efectué el correspondiente pago, tasas que se relacionan a continuación para su caso:
AÑO
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TRIMESTRE
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TRIMESTRE SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
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TASA DE USURA CERTIFICADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
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2011
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3 TRIMESTRE
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4 (octubre 01 a diciembre 31)
|
29,09%
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2011
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4 TRIMESTRE
|
1 (enero 01 a marzo 31)
|
29,88%
|
2012
|
1 TRIMESTRE
|
2 (abril 01 a junio 30)
|
30,78%
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2012
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2 TRIMESTRE
|
3 (julio 01 a septiembre 30)
|
31,29%
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2012
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3 TRIMESTRE
|
4 (octubre 01 a diciembre 31)
|
31,34%
|
2012
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4 TRIMESTRE
|
1 (enero 01 a marzo 31)
|
31,13%
|
2013
|
1 TRIMESTRE
|
2 (abril 01 a junio 30)
|
31,25%
|
2013
|
2 TRIMESTRE
|
3 (julio 01 a septiembre 30)
|
30,51%
|
2013
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3 TRIMESTRE
|
4 (octubre 01 a diciembre 31)
|
29,78%
|
2013
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4 TRIMESTRE
|
1 (enero 01 a marzo 31)
|
29,48%
|
2014
|
1 TRIMESTRE
|
2 (abril 01 a junio 30)
|
29,45%
|
2014
|
2 TRIMESTRE
|
3 (julio 01 a septiembre 30)
|
29,00%
|
2014
|
3 TRIMESTRE
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4 (octubre 01 a diciembre 31)
|
28,76%
|
2014
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4 TRIMESTRE
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1 (enero 01 a marzo 31)
|
28,82%
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2015
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1 TRIMESTRE
|
2 (abril 01 a junio 30)
|
29,06%
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2015
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2 TRIMESTRE
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3 (julio 01 a septiembre 30)
|
28,89%
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2015
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3 TRIMESTRE
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4 (octubre 01 a diciembre 31)
|
29,00%
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2015
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4 TRIMESTRE
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1 (enero 01 a marzo 31)
|
29,52%
|
2016
|
1 TRIMESTRE
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2 (abril 01 a junio 30)
|
30,81%
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2016
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2 TRIMESTRE
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3 (julio 01 a septiembre 30)
|
32,01%
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USUARIO: Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:
Bogotá, noviembre 22 de 2018
Señores
Unión Temporal Desarrollo V.V.C.C.
coordiancion.contable@utdvalle.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30172
Respetados Señores:
En relación con su solicitud de información radicada a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 3 de la Ley 1066 de 2006, establece que los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario, por lo tanto, de conformidad con el artículo 635 del Estatuto en mención el interés moratorio que se cause por el pago extemporáneo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se debe liquidar con la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos puntos.
Así las cosas, para efectos de calcular los intereses de mora la plataforma del Fondo Nacional de Turismo utiliza la siguiente fórmula:
Liquidación Privada * Tasa de interés de mora* Días de mora
_____________________________________________________________
365 DIAS
En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés de mora es diario, para calcular los correspondientes intereses de mora se toman las tasas de interés certificadas trimestralmente por la Superintendencia financiera vigentes desde la fecha de exigibilidad de la obligación hasta la fecha en que se efectué el correspondiente pago, tasas que se relacionan a continuación para su caso:
AÑO
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TRIMESTRE
|
TRIMESTRE SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
|
TASA DE USURA CERTIFICADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
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2011
|
3 TRIMESTRE
|
4 (octubre 01 a diciembre 31)
|
29,09%
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2011
|
4 TRIMESTRE
|
1 (enero 01 a marzo 31)
|
29,88%
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2012
|
1 TRIMESTRE
|
2 (abril 01 a junio 30)
|
30,78%
|
2012
|
2 TRIMESTRE
|
3 (julio 01 a septiembre 30)
|
31,29%
|
2012
|
3 TRIMESTRE
|
4 (octubre 01 a diciembre 31)
|
31,34%
|
2012
|
4 TRIMESTRE
|
1 (enero 01 a marzo 31)
|
31,13%
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2013
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1 TRIMESTRE
|
2 (abril 01 a junio 30)
|
31,25%
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2013
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2 TRIMESTRE
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3 (julio 01 a septiembre 30)
|
30,51%
|
2013
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3 TRIMESTRE
|
4 (octubre 01 a diciembre 31)
|
29,78%
|
2013
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4 TRIMESTRE
|
1 (enero 01 a marzo 31)
|
29,48%
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2014
|
1 TRIMESTRE
|
2 (abril 01 a junio 30)
|
29,45%
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2014
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2 TRIMESTRE
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3 (julio 01 a septiembre 30)
|
29,00%
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2014
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3 TRIMESTRE
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4 (octubre 01 a diciembre 31)
|
28,76%
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2014
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4 TRIMESTRE
|
1 (enero 01 a marzo 31)
|
28,82%
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2015
|
1 TRIMESTRE
|
2 (abril 01 a junio 30)
|
29,06%
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2015
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2 TRIMESTRE
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3 (julio 01 a septiembre 30)
|
28,89%
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2015
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3 TRIMESTRE
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4 (octubre 01 a diciembre 31)
|
29,00%
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2015
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4 TRIMESTRE
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1 (enero 01 a marzo 31)
|
29,52%
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2016
|
1 TRIMESTRE
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2 (abril 01 a junio 30)
|
30,81%
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2016
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2 TRIMESTRE
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3 (julio 01 a septiembre 30)
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32,01%
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2016
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3 TRIMESTRE
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4 (octubre 01 a diciembre 31)
|
32,99%
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2016
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4 TRIMESTRE
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1 (enero 01 a marzo 31)
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31,51%
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2017
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1 TRIMESTRE
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2 (abril 01 a junio 30)
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31,50%
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2017
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MENSUAL
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RESPUESTA CONTACTO 30172 por favor verífiquelo
Atentamente, Atención al Usuario www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
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