RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta, pero por favor eliminar la parte correspondiente al certificado de existencia y representación legal, cuando haces mención de los requisitos del certificado.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 07 de 2018
Señores
VIAJES CALIMA LIMITADA
contabilidad@overcalima.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 30168
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
En primer lugar, es importante aclarar que el Impuesto al Turismo es un gravamen establecido en el artículo 4 de la Ley 1101 de 2006, cuyo hecho generador es el ingreso al territorio colombiano de personas extranjeras, en medios de transporte aéreo de tráfico internacional. Por tanto, lo relacionado con dicho impuesto no hace parte de nuestra competencia.
Sin embargo, si la información requerida hace referencia a la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, le informo lo siguiente:
La sociedad Viajes Calima Limitada tiene registrados en el RUES a su nombre tres establecimientos de comercio, los cuales son:
Apartamento Over Calima: Vivienda turística
Over Calima: Agencia de viajes
Viajes Calima: Agencia de viajes
Para establecer la calidad de aportante de Apartamento Over Calima se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, es decir, que serán aportantes de la Contribución Parafiscal “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv…”.
Si el Apartamento Over Calima fue creado en el año 2018, la sociedad viajes Calima Limitada deberá aportar a la Contribución Parafiscal por dicho establecimiento a partir del primer trimestre de 2019 si durante el 2018 éste tuvo ventas superiores a los 50 SMMLV.
No obstante, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar por este mismo medio, anualmente, una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• N.I.T.
• Código de RNT
• Especificar qué año no supero los topes
A dicha certificación deberá anexar copia del Certificado de Existencia y Representación Legal y copia de la Tarjeta Profesional del Contador Público.
Ahora, con respecto al inconveniente que se ha presentado con el establecimiento, le indico que para crear un nuevo establecimiento dentro de la plataforma es necesario diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, o si tiene más establecimientos bajo ese NIT (como es el caso), los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, según corresponda. Adicionalmente deberá incluir el nombre del establecimiento, qué clase de establecimiento es y el RNT del mismo.
Los datos ingresados deben corresponder únicamente al nuevo establecimiento, ya que de usar datos de otros establecimientos puede generarse el error de “Registro duplicado.”
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 09 de 2018
Señores
VIAJES CALIMA LIMITADA
contabilidad@overcalima.com.co
Asunto: Respuesta Contacto No. 30168
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
En primer lugar, es importante aclarar que el Impuesto al Turismo es un gravamen establecido en el artículo 4 de la Ley 1101 de 2006, cuyo hecho generador es el ingreso al territorio colombiano de personas extranjeras, en medios de transporte aéreo de tráfico internacional. Por tanto, lo relacionado con dicho impuesto no hace parte de nuestra competencia.
Sin embargo, si la información requerida hace referencia a la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, le informo lo siguiente:
La sociedad Viajes Calima Limitada tiene registrados en el RUES a su nombre tres establecimientos de comercio, los cuales son:
Apartamento Over Calima: Vivienda turística
Over Calima: Agencia de viajes
Viajes Calima: Agencia de viajes
Para establecer la calidad de aportante de Apartamento Over Calima se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, es decir, que serán aportantes de la Contribución Parafiscal “Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv…”.
Si el Apartamento Over Calima fue creado en el año 2018, la sociedad viajes Calima Limitada deberá aportar a la Contribución Parafiscal por dicho establecimiento a partir del primer trimestre de 2019 si durante el 2018 éste tuvo ventas superiores a los 50 SMMLV.
No obstante, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar por este mismo medio, anualmente, una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• N.I.T.
• Código de RNT
• Especificar qué año no supero los topes
A dicha certificación deberá anexar copia de la Tarjeta Profesional del Contador Público.
Ahora, con respecto al inconveniente que se ha presentado con el establecimiento, le indico que para crear un nuevo establecimiento dentro de la plataforma es necesario diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, o si tiene más establecimientos bajo ese NIT (como es el caso), los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, según corresponda. Adicionalmente deberá incluir el nombre del establecimiento, qué clase de establecimiento es y el RNT del mismo.
Los datos ingresados deben corresponder únicamente al nuevo establecimiento, ya que de usar datos de otros establecimientos puede generarse el error de “Registro duplicado.”
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas