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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 08 de 2018
Señor
LIBARDO CESAR JIMENEZ SALAS
ljimenezsalas@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30143
Respetado Señor:
En relación con la solicitud de información que radicó a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
"1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.” (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, se precisa que la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo la determina la categoría de cada establecimiento de conformidad con lo establecido en la ley, es decir, si su establecimiento es un hotel tiene la calidad de sujeto pasivo de dicho tributo y se encuentra en la obligación de liquidarlo y pagarlo trimestralmente.
En ese orden de ideas, es claro que la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo no se predica de la obligación de declarar renta como persona natural o jurídica como usted lo manifiesta en su solicitud, debido a que dicha obligación es de carácter legal y la misma ley es la que establece los sujetos pasivos del mencionado tributo.
Ahora bien, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Cúcuta la señora Virginia Arias Figueredo es propietaria del establecimiento Hotel el Terminal Tibu, el cual desarrolla como actividad principal la I551- Alojamiento en hoteles, por lo tanto, al tener la categoría de hotel tiene la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente la mencionada Contribución desde el momento que inició operaciones, que para el efecto es desde el 11 de abril de 2018 (Fecha de matrícula mercantil).
Por otra parte, el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 229 de 2017 establece que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De acuerdo con lo estipulado en el citado artículo, se informa que la obligación de allegar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predica para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, y no para aquellos prestadores de servicios turísticos que se encuentran tramitando su registro por primera vez.
En consecuencia, la Cámara de Comercio de Cúcuta no puede exigirle una certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para efectos de tramitar la inscripción del registro nacional de turismo del establecimiento Hotel el Terminal Tibu.
Por todo lo anterior, el establecimiento Hotel el Terminal Tibu al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debe cumplir con la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el 2 trimestre del año 2018, lo cual lo debe realizar ingresando a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrará la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13A- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o deberá ser radicado en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Fontur ha dispuesto un instructivo que contiene el paso a paso del acceso y uso del aplicativo, y usted podrá consultarlo a través del siguiente link: http://fontur.com.co/aym_image/files/Manual_JAC_Usuarios.pdf.
Con el fin de prestar un servicio más eficiente en la atención de los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se informa que contamos un Contact Center que atenderá las dudas e inquietudes y otros aspectos que se relacionen con la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal en mención. Para recibir la asistencia telefónica puede comunicarse a las líneas de información general que se relacionan a continuación:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Bogotá: 057 (1) 3275500 extensión 1444
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 018000180335
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 09 de 2018
Señor
LIBARDO CESAR JIMENEZ SALAS
ljimenezsalas@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30143
Respetado Señor:
En relación con la solicitud de información que radicó a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
"1. Los hoteles y centros vacacionales.
2. Las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas. En el caso de las viviendas turísticas ubicadas en los territorios indígenas se aplicará la contribución a aquellas cuyas ventas anuales sean superiores a los 100 smlmv.
3. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
4. Las oficinas de representaciones turísticas.
5. Las empresas dedicadas a la operación de actividades tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo, deportes náuticos en general.
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
7. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
8. Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
9. Las empresas comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
10. Los bares y restaurantes turísticos, cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
11. Los centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smlmv.
12. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
13. Los parques temáticos.
14. Los concesionarios de aeropuertos y carreteras.
15. Las empresas de transporte de pasajeros: aéreas cuyas ventas anuales sean superiores a los 500 smmlv y terrestres, excepto el transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas o ciudades dormitorio.
16. Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
17. Los concesionarios de servicios turísticos en parques nacionales que presten servicios diferentes a los señalados en este artículo.
18. Los centros de convenciones.
19. Las empresas de seguros de viaje y de asistencia médica en viaje.
20. Las sociedades portuarias orientadas al turismo o puertos turísticos por concepto de la operación de muelles turísticos.
21. Los establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte de pasajeros terrestre, aéreo y marítimo cuyas ventas anuales sean superiores a 100 smlmv.” (Negrilla fuera de texto)
Así las cosas, se precisa que la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo la determina la categoría de cada establecimiento de conformidad con lo establecido en la ley, es decir, si su establecimiento es un hotel tiene la calidad de sujeto pasivo de dicho tributo y se encuentra en la obligación de liquidarlo y pagarlo trimestralmente.
En ese orden de ideas, es claro que la obligación de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo no se predica de la obligación de declarar renta como persona natural o jurídica como usted lo manifiesta en su solicitud, debido a que dicha obligación es de carácter legal y la misma ley es la que establece los sujetos pasivos del mencionado tributo.
Ahora bien, de conformidad con el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Cúcuta la señora Virginia Arias Figueredo es propietaria del establecimiento Hotel el Terminal Tibu, el cual desarrolla como actividad principal la I551- Alojamiento en hoteles, por lo tanto, al tener la categoría de hotel tiene la calidad de sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, y se encuentra en la obligación de liquidar y pagar trimestralmente la mencionada Contribución desde el momento que inició operaciones, que para el efecto es desde el 11 de abril de 2018 (Fecha de matrícula mercantil).
Por otra parte, el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 229 de 2017 establece que “Los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán adjuntar la certificación de pagos expedida por la entidad recaudadora, sobre el cumplimiento de dicha obligación, respecto al período que comprende la referida actualización”.
De acuerdo con lo estipulado en el citado artículo, se informa que la obligación de allegar la certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se predica para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, y no para aquellos prestadores de servicios turísticos que se encuentran tramitando su registro por primera vez.
En consecuencia, la Cámara de Comercio de Cúcuta no puede exigirle una certificación de pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para efectos de tramitar la inscripción del registro nacional de turismo del establecimiento Hotel el Terminal Tibu.
Por todo lo anterior, el establecimiento Hotel el Terminal Tibu al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo debe cumplir con la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el 2 trimestre del año 2018, lo cual lo debe realizar ingresando a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co, dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrará la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la expresión EST1 que es la abreviatura de Establecimiento 1, y si tiene más establecimientos bajo ese NIT, los relacionará con las expresiones EST2, EST3 y así, sucesivamente.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el ícono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no debe ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
· Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
· Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc
· Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
· Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago.
Una vez pulse “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimientos para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales del trimestre que se está liquidando.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pagos en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13A- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o deberá ser radicado en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.
Fontur ha dispuesto un instructivo que contiene el paso a paso del acceso y uso del aplicativo, y usted podrá consultarlo a través del siguiente link: http://fontur.com.co/aym_image/files/Manual_JAC_Usuarios.pdf.
Con el fin de prestar un servicio más eficiente en la atención de los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se informa que contamos un Contact Center que atenderá las dudas e inquietudes y otros aspectos que se relacionen con la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal en mención. Para recibir la asistencia telefónica puede comunicarse a las líneas de información general que se relacionan a continuación:
Bogotá: 057 (1) 7426404
Bogotá: 057 (1) 3275500 extensión 1444
Celular: 3057341212
Línea nacional sin costo: 018000180335
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: