RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor complementar la respuesta pues no esta contestando lo preguntado por la solicitante, es necesario que le precises que el certificado es anual
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 06 de 2018
Señora
Maria Alejandra Perez Valencia
wanderlust.hostel.co@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30118
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, establece que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Ahora bien, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero debe enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• Código de RNT
• Especificar qué año no supero los topes
A dicha certificación debe anexarle copia del Certificado de Existencia y Representación legal y copia de la tarjeta de profesional del Contador Público.
Es importante aclarar que, el total de ventas en un año determinará la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para el año siguiente.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 13 de 2018
Señora
Maria Alejandra Perez Valencia
wanderlust.hostel.co@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30118
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, establece que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Ahora bien, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero debe enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• Código de RNT
• Especificar qué año no supero los topes
Anexar copia de la tarjeta profesional del Contador Público
Es importante aclarar que, el total de ventas en un año determinará la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para el año siguiente.
En conclusión, con relación a su pregunta de la periodicidad de la certificación, se reitera que esta debe ser presentada anualmente.
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 15 de 2018
Señora
Maria Alejandra Perez Valencia
wanderlust.hostel.co@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30118
Respetada Señora:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El numeral 2 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, establece que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Por tanto, las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente que superen el tope señalado tienen la calidad de aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo y se encuentran obligados al pago de la misma y para efectos de liquidar dicha obligación, deberán tomar los ingresos operacionales percibidos por la realización de la actividad turística desarrollada y aplicarle la tarifa del 2.5 por mil.
Ahora bien, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero debe enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• Código de RNT
• Especificar qué año no supero los topes
Anexar copia de la tarjeta profesional del Contador Público
Es importante aclarar que, el total de ventas en un año determinará la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para el año siguiente.
En conclusión, con relación a su pregunta de la periodicidad de la certificación, se reitera que esta debe ser presentada anualmente.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Victoria Hernández Vargas
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: