RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor eliminar la pálabra código cuando te refieres a RNT y es necesario que precises en que casos se debe realizar el pago en Banco Agrario, el resto de la respuesta esta bien.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 08 de 2018
Señor(a)
Olga Victoria Luna Cabrales
vickylunaca@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30100
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud presentada por medio del módulo de contáctenos, en la cual manifiesta que no fue posible realizar el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 1 y 2 trimestre del año 2018, debido a que en el momento de realizar el pago en el Banco de Bogotá, el sistema arrojaba un mensaje que la fecha de la liquidación privada es inferior a la fecha del pago, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificada la información del Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, se observa que el establecimiento de comercio Edificios Morros 3 Apartamento 318 identificado con el RNT 60267, fue registrado en la Matricula Mercantil el 06 de agosto de 2018.
En relación con lo anterior, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibídem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, debido a que el establecimiento fue registrado en la Matricula Mercantil en el año 2018, no cumple con los presupuestos para realizar el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por lo tanto, en dicho año no deberá realizar pago alguno.
Por otra parte, para los pagos del año 2019 en adelante, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• Código de RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 13 de 2018
Señor(a)
Olga Victoria Luna Cabrales
vickylunaca@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30100
Respetada Señora:
En relación con la solicitud presentada por medio del módulo de contáctenos, en la cual manifiesta que no fue posible realizar el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 1 y 2 trimestre del año 2018, debido a que en el momento de realizar el pago en el Banco de Bogotá, el sistema arrojaba un mensaje que la fecha de la liquidación privada es inferior a la fecha del pago, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificada la información del Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, se observa que el establecimiento de comercio Edificios Morros 3 Apartamento 318 identificado con el RNT 60267, fue registrado en la Matricula Mercantil el 06 de agosto de 2018.
En relación con lo anterior, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibídem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, debido a que el establecimiento fue registrado en la Matricula Mercantil en el año 2018, no cumple con los presupuestos para realizar el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por lo tanto, en dicho año no deberá realizar pago alguno.
Por otra parte, para los pagos del año 2019 en adelante, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
En el evento que se presente un inconveniente al momento de efectuar el pago en el Banco de Bogotá, deberá enviar un correo electrónico mediante el cual informe el inconveniente presentando, señalando la sucursal y correspondiente ciudad y con el fin de cumplir con su obligación puede dirigirse al Banco Agrario a efectuar el pago de la contribución parafiscal realizando una consignación en la cuenta de ahorros 400702127333 a nombre de Patrimonio Autónomo Fontur. Una vez haya efectuado el pago deberá enviar por este mismo medio la tirilla de pago que le da el Banco y la liquidación privada que realizó mediante la plataforma de recaudo en línea..
El pago en el Banco Agrario, también lo puede realizar si se encuentra ubicado en lugares del territorio nacional en los cuales no existan sucursales del Banco de Bogotá. Es importante tener en cuenta que el Banco Agrario no recibe formato de liquidación privada, por lo que el pago lo debe hacer mediante una consignación y posteriormente remitir el comprobante de pago junto con la correspondiente liquidación privada al correo relacionado en el párrafo anterior.
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 13 de 2018
Señor(a)
Olga Victoria Luna Cabrales
vickylunaca@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30100
Respetado(a) Señor(a):
En relación con la solicitud presentada por medio del módulo de contáctenos, en la cual manifiesta que no fue posible realizar el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 1 y 2 trimestre del año 2018, debido a que en el momento de realizar el pago en el Banco de Bogotá, el sistema arrojaba un mensaje que la fecha de la liquidación privada es inferior a la fecha del pago, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificada la información del Registro Único Empresarial de las Cámaras de Comercio, se observa que el establecimiento de comercio Edificios Morros 3 Apartamento 318 identificado con el RNT 60267, fue registrado en la Matricula Mercantil el 06 de agosto de 2018.
En relación con lo anterior, el artículo 2 de la Ley 1101 de 2006, establece que la base gravable de liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo corresponde a los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida al gravamen.
Por su parte, es preciso aclarar que en el numeral 2 del artículo 3 ibídem, consagra que las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, cuyas ventas anuales sean superiores a los 50 smlmv son aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
En consecuencia, debido a que el establecimiento fue registrado en la Matricula Mercantil en el año 2018, no cumple con los presupuestos para realizar el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, por lo tanto, en dicho año no deberá realizar pago alguno.
Por otra parte, para los pagos del año 2019 en adelante, si el establecimiento no supera las ventas anuales de 50 salarios mínimos legales vigentes, no se encuentra obligado a liquidar ni presentar liquidaciones en cero pero deberá enviar anualmente una certificación firmada por un contador público donde se debe especificar la siguiente información:
• Nombre del establecimiento
• NIT
• RNT
• Especificar qué año no supero los topes
• Copia de la tarjeta de profesional del contador público.
En el evento que se presente un inconveniente al momento de efectuar el pago en el Banco de Bogotá, deberá enviar un correo electrónico mediante el cual informe el inconveniente presentando, señalando la sucursal y correspondiente ciudad y con el fin de cumplir con su obligación puede dirigirse al Banco Agrario a efectuar el pago de la contribución parafiscal realizando una consignación en la cuenta de ahorros 400702127333 a nombre de Patrimonio Autónomo Fontur. Una vez haya efectuado el pago deberá enviar por este mismo medio la tirilla de pago que le da el Banco y la liquidación privada que realizó mediante la plataforma de recaudo en línea..
El pago en el Banco Agrario, también lo puede realizar si se encuentra ubicado en lugares del territorio nacional en los cuales no existan sucursales del Banco de Bogotá. Es importante tener en cuenta que el Banco Agrario no recibe formato de liquidación privada, por lo que el pago lo debe hacer mediante una consignación y posteriormente remitir el comprobante de pago junto con la correspondiente liquidación privada al correo relacionado en el párrafo anterior.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: