#PQRS | Fecha | FechaDeRecibo | FechaDeVencimiento | FechaDeRespuesta | Nombre | NoIdentificacion | Contacto | Respuesta | Ip | TipoDeContacto | Estado | Dependencia | |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
30097 | 2018-10-22 13:45:24 | 2018-10-16 | 2018-10-30 | 2018-10-22 | Attraversiamo Group SAS | 901177142 | ttraver.app@gmail.com | Buenas tardes adjunto liquidación de contribución parafiscal del tercer trimestre y el recibo de transacción aprobada. Por favor enviarme certificado que conste que me encuentro al día. cordialmente, | Respuesta | 152.200.124.123 | PARAFISCAL | 5 | 8 |
30098 | 2018-11-02 12:07:19 | 2018-10-16 | 2018-10-30 | 2018-11-02 | ATTRAVERSIAMO GROUP SAS | 901177142 | ttraver.app@gmail.com | Buenas tardes adjunto liquidación de contribución parafiscal del tercer trimestre y el recibo de transacción aprobada. Por favor enviarme certificado que conste que me encuentro al día. cordialmente, | Respuesta | 152.200.124.123 | PARAFISCAL | 10 | 8 |
30099 | 2018-12-05 10:21:32 | 2018-10-16 | 2018-10-30 | 2018-12-05 | CORPORACION SOCIAL VIVA LA GENTE | 811046956 | corporacionvivalagente@gmail.com | por favor liquidarnos los periodos adeudados para el FONTUR para proceder al pago. | Respuesta | 181.49.93.247 | PARAFISCAL | 10 | 8 |
30100 | 2018-11-13 18:00:41 | 2018-10-16 | 2018-10-30 | 2018-11-13 | Olga Victoria Luna Cabrales | 32605575 | vickylunaca@hotmail.com | El viernes 12 de octubre 2018 me acerque a la oficina Premium Calle 51B con 86 del Banco de Bogotà en la ciudad de Barranquilla y no fue posible presentar el Formato Contribución Para fiscal para el trimestre uno y dos, dado que el sistema presentaba mensaje Fecha Menor a la de Hoy Aclaro que no hubo ingresos en estos períodos y desconocía que aun así debían presentarse en el Banco. Agradezco su orientación al respecto. Adjunto formatos impresos | Respuesta | 186.116.19.7 | PARAFISCAL | 10 | 8 |
30102 | 2018-10-17 12:51:33 | 2018-10-16 | 2018-10-30 | 2018-10-17 | BEATRIZ EUGENIA MORALES ESPINOSA | 41917300 | BEMORALES@HOTMAIL.COM | Con el fin de dar cumplimiento al articulo 6 del decreto 1036 de 2007, me permito remitir el Formulario de Liquidación Privada del Pago de Parafiscal de Turismo debidamente firmado y pagado el 8 de octubre de 2018, a través de la plataforma PSE, correspondiente al tercer trimestre de 2018. (Número de liquidación 247673). Agradezco su confirmación de recibo. | Respuesta | 201.185.247.53 | PARAFISCAL | 5 | 8 |
30103 | 2018-11-04 19:25:11 | 2018-10-16 | 2018-10-30 | 2018-11-04 | BEATRIZ EUGENIA MORALES ESPINOSA | 41917300 | BEMORALES@HOTMAIL.COM | Con el fin de dar cumplimiento al articulo 6 del decreto 1036 de 2007, me permito remitir el Formulario de Liquidación Privada del Pago de Parafiscal de Turismo debidamente firmado y pagado el 8 de octubre de 2018, a través de la plataforma PSE, correspondiente al tercer trimestre de 2018. (Número de liquidación 247673). Agradezco su confirmación de recibo. | Respuesta | 201.185.247.53 | PARAFISCAL | 10 | 8 |
30105 | 2018-11-13 18:00:05 | 2018-10-16 | 2018-10-30 | 2018-11-13 | Walter Gomez | 1016031266 | walgom4@gmail.com | Cordial saludo, tengo una duda respecto a la contribución parafiscal, en mi empresa aún no hemos generado ventas, quisiera saber cómo debo pagar este impuesto en este caso, o cuál es el proceso a seguir | Respuesta | 186.86.32.119 | PARAFISCAL | 10 | 8 |
30106 | 2018-11-04 19:32:57 | 2018-10-17 | 2018-10-31 | 2018-11-04 | FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ "FUNDEPAZ" | 800246662 | casadeencuentrosfundepaz@gmail.com | Liquidacion y presentacion contribucion parafiscal periodos 01, 02 y 03 del año 2018. | Respuesta | 190.3.211.224 | PARAFISCAL | 10 | 8 |
30108 | 2018-11-04 20:01:39 | 2018-10-17 | 2018-10-31 | 2018-11-04 | FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y LA PAZ "FUNDEPAZ" | 800246662 | casadeencuentrosfundepaz@gmail.com | PRESENTACION Y ENVIO DE LA CONTRIBUCION PARAFISCAL PERIODOS 01, 02 Y 03, AÑO GRAVABLE 2018. | Respuesta | 190.3.211.224 | PARAFISCAL | 10 | 8 |
30109 | 2018-11-04 20:20:28 | 2018-10-17 | 2018-10-31 | 2018-11-04 | LA PIEDRA MEDIOS INTEGRALES SAS | 900505185 | periodicolapiedra@gmail.com | Ajunto copia de Formato de Recaudo de pago de tercer trimestre 2018 de LA PIEDRA MEDIOS INTEGRALES S.A.S., hecho en Banco de Bogotá el 16/10/2018 por $ 30.000,00 | Respuesta | 190.28.122.236 | PARAFISCAL | 10 | 8 |
Corregir segun instrucciones
Por favor hacer la siguinete correción: Por favor profundizar la respuesta de manera que al aportante le quede clara la respuesta.
Por favor hacer la siguinete correción: Por favor eliminar el numeraal 18 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 ya que el solicitante es una OPC, por favor ajustar redacción, formato de respuesta y aclarar las fechas desde las cuales tiene obligaciones pendientes de pago.
Por favor hacer la siguinete correción:
Por favor hacer la siguinete correción: Adriana nuevamente te reitero que es necesario que expliques los dos escenarios que se dan de acuerdo a la fecha de registro e inscripción en rnt.
Por favor hacer la siguinete correción: Adriana por favor reemplazar este párrafo:
"En ese orden de ideas, la sociedad Corporación Viva La Gente identificada con NIT.811.046.956, deberá ponerse al día con los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, desde la fecha en que la actividad “Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones”, identificada con el código 8230, fue inscrita a través de escritura pública; o bien, si fue desde el 2 de septiembre de 2004 fecha de inscripción de la sociedad, o bien desde la inscripción del registro nacional de turismo, es decir, el 16 de abril del año 2018, si fue esa fecha en que inició la actividad en mención."
Por este: "Por otra parte y dado que de conformidad con el certificado de existencia y representación legal y el registro nacional de turismo, la sociedad Corporación Viva la Gente tiene la calidad de operador profesional de ferias y convenciones, para efectos de establecer a partir de cuando nace la obligación de liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es necesario que verifique si la actividad 8230 que corresponde a la realización de eventos la realiza desde la fecha de constitución de la sociedad o si por el contrario la misma la desarrolla a partir de la inscripción en el registro nacional de turismo, es decir, el 6 de abril de 2016"
Bogotá, octubre 22 de 2018
Señor(a)
CORPORACION SOCIAL VIVA LA GENTE
corporacionvivalagente@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30099
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo, en respuesta a su solicitud, le informo que FONTUR si bien es la entidad recaudadora de los dineros de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, FONTUR no está facultada para realizar las liquidaciones de los prestadores de servicio turístico, y por otra parte, desconoce la información de los estados financieros de la compañía de manera trimestral para poder determinar los pagos del periodo.
En ese orden de ideas, el aportante deberá ponerse al día con los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, teniendo presente que tiene pendiente de pago los siguientes trimestres: * 1 trimestre del año 2017, 2 trimestre del año 2017, 3 trimestre del año 2017, 4 trimestre del año 2017, 1 trimestre del año 2018, 2 trimestre del año 2017, 3 trimestre del año 2018, toda vez que, el registro de la matricula mercantil del establecimiento, se realizó 28 de marzo de 2017.
Por lo anterior, le informo que, el artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 en los numerales relacionados a continuación contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
18. Los centros de convenciones.
La normatividad que rige los aspectos relacionados con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son las Leyes 300 de 1996, 1101 de 2006 y el Decreto 1074 de 2015 del Ministerio del Comercio, Industria y Turismo.
Por otro lado, de conformidad con el Decreto 1074 de 2015, los elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son:
Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo.
Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
Tarifa: La liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se realiza aplicando la tarifa que corresponda según la clase de aportante:
• Los demás aportantes: 2.5% x mil
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre Fechas de los Periodos
1 Del 1 de enero al 31 de marzo
2 Del 1 de abril al 30 de junio
3 Del 1 de julio al 30 de septiembre
4 Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Finalmente, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la palabra (ESTA 1) que es la abreviatura de establecimiento, de esta manera identifica el número de establecimientos que tienen bajo los número de NIT.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el icono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no es necesario ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
• Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
• Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2010, 2012, etc
• Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
• Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora. El Fondo Nacional de Turismo no genera sanciones ni multas.
Una vez pulsen “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimiento para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pago en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviar todas sus solicitudes y soportes de liquidación, radicarlas en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”.
Adjunto manual de usuario de la plataforma.
http://fontur.com.co/productos-y-servicios/instrucciones-y-formulario-de-pago-contrubucion-parafiscal/48
Comunicarse al teléfono: (57-1) 3275500 extensiones 1426/1445/1446/1447
Bogotá, noviembre 01 de 2018
Señor(a)
CORPORACION SOCIAL VIVA LA GENTE
corporacionvivalagente@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30099
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo, en respuesta a su solicitud, le informo que FONTUR si bien es la entidad recaudadora de los dineros de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, FONTUR no está facultada para realizar las liquidaciones de los prestadores de servicio turístico, y por otra parte, es deber del aportante realizar las liquidaciones, pues es el, quien conoce los estados financieros de la compañía y es quien puede determinar los pagos de manera trimestral.
En ese orden de ideas, el aportante deberá ponerse al día con los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, ya que tiene pendiente de pago los trimestres relacionados a continuación, toda vez que, el registro de la matricula mercantil del establecimiento, se realizó 28 de marzo de 2017.
* 1 trimestre del año 2017
* 2 trimestre del año 2017
* 3 trimestre del año 2017
* 4 trimestre del año 2017
* 1 trimestre del año 2018
* 2 trimestre del año 2017
* 3 trimestre del año 2018
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
18. Los centros de convenciones.
También le informo que, de conformidad con el Decreto 1074 de 2015, los elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son:
Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo.
Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
Tarifa: La liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se realiza aplicando la tarifa que corresponda según la clase de aportante:
• Los demás aportantes: 2.5% x mil
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre Fechas de los Periodos
1 Del 1 de enero al 31 de marzo
2 Del 1 de abril al 30 de junio
3 Del 1 de julio al 30 de septiembre
4 Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Finalmente, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la palabra (ESTA 1) que es la abreviatura de establecimiento, de esta manera identifica el número de establecimientos que tienen bajo los número de NIT.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el icono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no es necesario ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
• Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
• Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2010, 2012, etc
• Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
• Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora. El Fondo Nacional de Turismo no genera sanciones ni multas.
Una vez pulsen “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimiento para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pago en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviar todas sus solicitudes y soportes de liquidación, radicarlas en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”.
Adjunto manual de usuario de la plataforma.
http://fontur.com.co/productos-y-servicios/instrucciones-y-formulario-de-pago-contrubucion-parafiscal/48
Comunicarse al teléfono: (57-1) 3275500 extensiones 1426/1445/1446/1447
Bogotá, noviembre 09 de 2018
Señor(a)
CORPORACION SOCIAL VIVA LA GENTE
corporacionvivalagente@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30099
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo, en respuesta a su solicitud, efectuada el 16 de octubre de 2018, donde requiere se le liquide los periodos adeudados para proceder a realizar el pago, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, en el numeral 6 y 18 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, relaciona quienes se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en su caso, los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
Ahora bien, en concordancia con el artículo 2.2.4.2.1.3., del Decreto 1074 de 2015, es el sujeto pasivo, es quien está en la obligación de efectuar la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal de los establecimientos cuyas actividades se encuentren relacionadas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, y no la entidad recaudadora de la contribución, toda vez que no hace parte de su competencia.
En ese orden de ideas, el establecimiento Corporación Viva La Gente identificado con RNT 56268, deberá ponerse al día con los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, pues tiene pendiente de pago los trimestres relacionados a continuación, toda vez que, el registro de la matricula mercantil del establecimiento, se realizó 28 de marzo de 2017.
* 1 trimestre del año 2017
* 2 trimestre del año 2017
* 3 trimestre del año 2017
* 4 trimestre del año 2017
* 1 trimestre del año 2018
* 2 trimestre del año 2017
* 3 trimestre del año 2018
Para efectuar las liquidaciones, debe tener presente las generalidades de la Contribución Parafiscal Para la Promoción del Turismo contempladas en la Sección 1, artículos 2.2.4.2.1.4 y 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, relacionados a continuación:
“Articulo 2.2.4.2.1.4. Base gravable y tarifa. La base gravable para liquidar la contribución es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes.
· Se entiende por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de actividades económicas, los cuales corresponderán a los periodos indicados en el artículo 2.2.4.2.1.5 ibídem.
· La tarifa correspondiente a cada uno de los aportante. En su caso los numerales 6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convecciones: 2.5 por mil de los ingresos operacionales”. y/o “18. los centros de convenciones: 2.5 por mil de los ingresos operacionales”.
Artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período y causación. El periodo de la Contribución es trimestral y se causa del 1º de enero al 31 de marzo, del 1º de abril al 30 de junio, del 1º julio al 30 de septiembre y del 1º de octubre al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se liquidará y pagará sobre periodos vencidos”, más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Finalmente, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la palabra (ESTA 1) que es la abreviatura de establecimiento, de esta manera identifica el número de establecimientos que tienen bajo los número de NIT.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el icono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no es necesario ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
• Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
• Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2010, 2012, etc
• Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
• Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora. El Fondo Nacional de Turismo no genera sanciones ni multas.
Una vez pulsen “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimiento para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pago en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviar todas sus solicitudes y soportes de liquidación, radicarlas en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”.
Adjunto manual de usuario de la plataforma.
http://fontur.com.co/productos-y-servicios/instrucciones-y-formulario-de-pago-contrubucion-parafiscal/48
Comunicarse al teléfono: (57-1) 3275500 extensiones 1426/1445/1446/1447
Bogotá, noviembre 20 de 2018
Señores
CORPORACION SOCIAL VIVA LA GENTE
corporacionvivalagente@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30099
Respetados Señores:
En atención a la solicitud, del 16 de octubre donde manifiesta que le liquidemos los periodos adeudados, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Así mismo, el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, señala que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones”.
Ahora bien, revisando el Certificado de Matrícula Mercantil de la sociedad Corporación Social Viva la Gente, identificada con Nit.811.046.956 - 6, se evidencia que el objeto social se encuentra acorde con la definición contemplada en el artículo 100 de la Ley 300 de 1996, la cual define las actividades correspondientes a los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
Teniendo en cuenta lo anterior, la obligación de liquidar y pagar la Contribución, surge desde el momento en que se adquiere la calidad de aportante, por tanto, teniendo en cuenta que la Corporación Viva La Gente tiene la matrícula mercantil con fecha 28 de marzo de 2017, tiene pendiente la liquidación y pago de los siguientes trimestres:
· 1,2,3 y 4 trimestre del año 2017
· 1,2 y 3 trimestre del año 2018
Ahora bien, en concordancia con el artículo 2.2.4.2.1.3., del Decreto 1074 de 2015, el sujeto pasivo, es quien está en la obligación de efectuar la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal de los establecimientos cuyas actividades se encuentren relacionadas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, y no la entidad recaudadora del tributo, toda vez que no hace parte de su competencia.
Así las cosas, para efectuar las liquidaciones, debe tener presente las generalidades de la Contribución Parafiscal Para la Promoción del Turismo contempladas en la Sección 1, artículos 2.2.4.2.1.4 y 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, relacionados a continuación:
“Articulo 2.2.4.2.1.4. Base gravable y tarifa. La base gravable para liquidar la contribución es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes.
· Se entiende por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de actividades económicas, los cuales corresponderán a los periodos indicados en el artículo 2.2.4.2.1.5 ibídem.
· La tarifa correspondiente a cada uno de los aportante. En su caso los numerales 6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convecciones: 2.5 por mil de los ingresos operacionales”. y/o “18. los centros de convenciones: 2.5 por mil de los ingresos operacionales”.
Artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período y causación. El periodo de la Contribución es trimestral y se causa del 1º de enero al 31 de marzo, del 1º de abril al 30 de junio, del 1º julio al 30 de septiembre y del 1º de octubre al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se liquidará y pagará sobre periodos vencidos”, más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Finalmente, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la palabra (ESTA 1) que es la abreviatura de establecimiento, de esta manera identifica el número de establecimientos que tienen bajo los número de NIT.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el icono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no es necesario ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
• Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2017 Trimestre 4.
• Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, etc.
• Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
• Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora. El Fondo Nacional de Turismo no genera sanciones ni multas.
Una vez pulsen “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimiento para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pago en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviar todas sus solicitudes y soportes de liquidación, radicarlas en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.”.
Adjunto manual de usuario de la plataforma.
http://fontur.com.co/productos-y-servicios/instrucciones-y-formulario-de-pago-contrubucion-parafiscal/48
Comunicarse al teléfono: (57-1) 3275500 extensiones 1426/1445/1446/1447
Bogotá, noviembre 23 de 2018
Señores
CORPORACION SOCIAL VIVA LA GENTE
corporacionvivalagente@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30099
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, efectuada el 16 de octubre de 2018, donde requiere se le liquide los periodos adeudados para proceder a realizar el pago, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, en el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, relaciona quienes se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en su caso, los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
Ahora bien, en concordancia con el artículo 2.2.4.2.1.3., del Decreto 1074 de 2015, es el sujeto pasivo, es quien está en la obligación de efectuar la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal de los establecimientos cuyas actividades se encuentren relacionadas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, y no la entidad recaudadora de la contribución, toda vez que no hace parte de su competencia.
En ese orden de ideas, la sociedad Corporación Viva La Gente identificada con NIT.811.046.956, deberá ponerse al día con los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, desde la fecha de inscripción de la actividad de “Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones” identificada con el código 8230, en el Formulario de Matricula Mercantil o Renovación”
Para efectuar las liquidaciones, debe tener presente las generalidades de la Contribución Parafiscal Para la Promoción del Turismo contempladas en la Sección 1, artículos 2.2.4.2.1.4 y 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, relacionados a continuación:
“Articulo 2.2.4.2.1.4. Base gravable y tarifa. La base gravable para liquidar la contribución es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes.
· Se entiende por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de actividades económicas, los cuales corresponderán a los periodos indicados en el artículo 2.2.4.2.1.5 ibídem.
· La tarifa correspondiente a cada uno de los aportante. En su caso los numerales 6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convecciones: 2.5 por mil de los ingresos operacionales”. y/o “18. los centros de convenciones: 2.5 por mil de los ingresos operacionales”.
Artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período y causación. El periodo de la Contribución es trimestral y se causa del 1º de enero al 31 de marzo, del 1º de abril al 30 de junio, del 1º julio al 30 de septiembre y del 1º de octubre al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se liquidará y pagará sobre periodos vencidos”, más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Finalmente, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la palabra (ESTA 1) que es la abreviatura de establecimiento, de esta manera identifica el número de establecimientos que tienen bajo los número de NIT.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el icono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no es necesario ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
• Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
• Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2010, 2012, etc.
• Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
• Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora. El Fondo Nacional de Turismo no genera sanciones ni multas.
Una vez pulsen “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimiento para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pago en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviar todas sus solicitudes y soportes de liquidación, radicarlas en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”.
Adjunto manual de usuario de la plataforma.
http://fontur.com.co/productos-y-servicios/instrucciones-y-formulario-de-pago-contrubucion-parafiscal/48
Comunicarse al teléfono: (57-1) 3275500 extensiones 1426/1445/1446/1447
Bogotá, noviembre 26 de 2018
Señores
CORPORACION SOCIAL VIVA LA GENTE
corporacionvivalagente@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30099
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, efectuada el 16 de octubre de 2018, donde requiere se le liquide los periodos adeudados para proceder a realizar el pago, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, en el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, relaciona quienes se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en su caso, los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
Ahora bien, en concordancia con el artículo 2.2.4.2.1.3., del Decreto 1074 de 2015, es el sujeto pasivo, es quien está en la obligación de efectuar la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal de los establecimientos cuyas actividades se encuentren relacionadas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, y no la entidad recaudadora de la contribución, toda vez que no hace parte de su competencia.
En ese orden de ideas, la sociedad Corporación Viva La Gente identificada con NIT.811.046.956, deberá ponerse al día con los pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, desde la fecha en que la actividad “Operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones”, identificada con el código 8230, fue inscrita a través de escritura pública; o bien, si fue desde el 2 de septiembre de 2004 fecha de inscripción de la sociedad, o bien desde la inscripción del registro nacional de turismo, es decir, el 16 de abril del año 2018, si fue esa fecha en que inició la actividad en mención.
Para efectuar las liquidaciones, debe tener presente las generalidades de la Contribución Parafiscal Para la Promoción del Turismo contempladas en la Sección 1, artículos 2.2.4.2.1.4 y 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, relacionados a continuación:
“Articulo 2.2.4.2.1.4. Base gravable y tarifa. La base gravable para liquidar la contribución es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes.
· Se entiende por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de actividades económicas, los cuales corresponderán a los periodos indicados en el artículo 2.2.4.2.1.5 ibídem.
· La tarifa correspondiente a cada uno de los aportante. En su caso los numerales 6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convecciones: 2.5 por mil de los ingresos operacionales”. y/o “18. los centros de convenciones: 2.5 por mil de los ingresos operacionales”.
Artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período y causación. El periodo de la Contribución es trimestral y se causa del 1º de enero al 31 de marzo, del 1º de abril al 30 de junio, del 1º julio al 30 de septiembre y del 1º de octubre al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se liquidará y pagará sobre periodos vencidos”, más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Finalmente, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la palabra (ESTA 1) que es la abreviatura de establecimiento, de esta manera identifica el número de establecimientos que tienen bajo los número de NIT.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el icono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no es necesario ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
• Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
• Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2010, 2012, etc.
• Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
• Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora. El Fondo Nacional de Turismo no genera sanciones ni multas.
Una vez pulsen “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimiento para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pago en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviar todas sus solicitudes y soportes de liquidación, radicarlas en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”.
Adjunto manual de usuario de la plataforma.
http://fontur.com.co/productos-y-servicios/instrucciones-y-formulario-de-pago-contrubucion-parafiscal/48
Comunicarse al teléfono: (57-1) 3275500 extensiones 1426/1445/1446/1447
Bogotá, noviembre 28 de 2018
Señores
CORPORACION SOCIAL VIVA LA GENTE
corporacionvivalagente@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 30099
Respetados Señores:
En atención a su solicitud, efectuada el 16 de octubre de 2018, donde requiere se le liquide los periodos adeudados para proceder a realizar el pago, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006 creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, en el numeral 6 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, relaciona quienes se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en su caso, los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
Ahora bien, en concordancia con el artículo 2.2.4.2.1.3., del Decreto 1074 de 2015, es el sujeto pasivo, es quien está en la obligación de efectuar la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal de los establecimientos cuyas actividades se encuentren relacionadas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, y no la entidad recaudadora de la contribución, toda vez que no hace parte de su competencia.
Por otra parte y dado que de conformidad con el certificado de existencia y representación legal y el registro nacional de turismo, la sociedad Corporación Viva la Gente tiene la calidad de operador profesional de ferias y convenciones, para efectos de establecer a partir de cuando nace la obligación de liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es necesario que verifique si la actividad 8230 que corresponde a la realización de eventos la realiza desde la fecha de constitución de la sociedad o si por el contrario la misma la desarrolla a partir de la inscripción en el registro nacional de turismo, es decir, el 6 de abril de 2016
Para efectuar las liquidaciones, debe tener presente las generalidades de la Contribución Parafiscal Para la Promoción del Turismo contempladas en la Sección 1, artículos 2.2.4.2.1.4 y 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, relacionados a continuación:
“Articulo 2.2.4.2.1.4. Base gravable y tarifa. La base gravable para liquidar la contribución es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes.
· Se entiende por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de actividades económicas, los cuales corresponderán a los periodos indicados en el artículo 2.2.4.2.1.5 ibídem.
· La tarifa correspondiente a cada uno de los aportante. En su caso los numerales 6. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convecciones: 2.5 por mil de los ingresos operacionales”. y/o “18. los centros de convenciones: 2.5 por mil de los ingresos operacionales”.
Artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período y causación. El periodo de la Contribución es trimestral y se causa del 1º de enero al 31 de marzo, del 1º de abril al 30 de junio, del 1º julio al 30 de septiembre y del 1º de octubre al 31 de diciembre de cada año. La Contribución se liquidará y pagará sobre periodos vencidos”, más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Finalmente, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la palabra (ESTA 1) que es la abreviatura de establecimiento, de esta manera identifica el número de establecimientos que tienen bajo los número de NIT.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el icono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no es necesario ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
• Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
• Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2010, 2012, etc.
• Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
• Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora. El Fondo Nacional de Turismo no genera sanciones ni multas.
Una vez pulsen “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimiento para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar. Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pago en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviar todas sus solicitudes y soportes de liquidación, radicarlas en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”.
Adjunto manual de usuario de la plataforma.
http://fontur.com.co/productos-y-servicios/instrucciones-y-formulario-de-pago-contrubucion-parafiscal/48
Comunicarse al teléfono: (57-1) 3275500 extensiones 1426/1445/1446/1447
Aprobado, por favor enviar respuesta
Atentamente,
Atención al Usuario
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente