RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
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RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 13 de 2018
Señor(a)
TRILLOS FRANCO SAS
financiera@hoteltayrona.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29996
Respetado(a) Señor(a):
En atención al contacto número 29996 en el cual envía liquidaciones privadas del 1-3 y 4 trimestre del año 2012 y 1 trimestre del año 2013, correspondiente al establecimiento de comercio Hotel Tayrona Rodadero identificado con el RNT 7725, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 establece:
“Cuando en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los tributos se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para el efecto, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable; estos se podrán corregir de oficio o a solicitud de parte, sin sanción, para que prevalezca la verdad real sobre la formal, generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.
Bajo estos mismos presupuestos, la Administración podrá corregir sin sanción, errores de NIT, de imputación o errores aritméticos, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos para el caso de la declaración mensual de retención en la fuente.
La corrección se podrá realizar en cualquier tiempo, modificando la información en los sistemas que para tal efecto maneje la entidad, ajustando registros y los estados financieros a que haya lugar, e informará de la corrección al interesado. La declaración, así corregida, reemplaza para todos los efectos legales la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.”
En virtud de la norma anterior, los errores que se cometan en las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, tales como NIT, año, trimestre, RNT, que no afecten el valor de la liquidación privada serán corregidos de oficio, salvo que dentro del mes siguiente al aviso de corrección, el aportante presente alguna objeción.
Teniendo en cuenta lo anterior y en atención a su comunicación en la cual se observa que en las liquidaciones privadas del 3 y 4 trimestre del año 2012 y 1 trimestre del año 2013 en la casilla de RNT digitó el número 7755 siendo el correcto el 7725 y para el 1 trimestre del año 2012 digitó en la casilla de RNT 19166 siendo el correcto 7725, le informo que se corrigió el error en nuestras bases de datos.
En relación a que manifestó que en varias ocasiones han solicitado certificado de pagos sin ningún inconveniente y que para realizar la renovación del RNT es necesario estar a paz y salvo con las contribuciones parafiscales y es lo que la empresa ha estado haciendo, le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 229 de 2017 para efectos de actualizar el registro nacional de turismo, el prestador de servicios turísticos obligado al pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo deberá allegar certificación sobre el cumplimiento de dicha obligación por el período que comprende la actualización, es decir, que para poder actualizar el RNT no es necesario encontrarse a paz y salvo sino que realice el pago de todos los trimestres del año en el cual se realizara la actualización.
Ahora bien, teniendo en cuenta que en el comunicado manifiesta que en relación con las liquidaciones privadas del 4 trimestre del año 2009, 3 trimestre del año 2010 y 1,3 y 4 trimestre del año 2011 por tratarse de información de más de 5 años este hace parte de nuestro archivo muerto”, se procedió a revisar en nuestras bases de datos, pero no se encontraron dichos pagos.
En consecuencia, es necesario que realice los pagos pendientes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo o envié las liquidaciones privadas liquidaciones privadas del 4 trimestre del año 2009, 3 trimestre del año 2010 y 1,3 y 4 trimestre del año 2011 para subsanar dichos pagos pendientes.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca