71421 |
2021-01-29 14:40:47 |
2021-01-28 |
2021-02-18 |
2021-01-29 |
Luis Fernando Salazar Ortiz. |
|
chaletvillavale@gmail.com |
Armenia, Quindío, 25 de enero de 2021
Señores
FONDO NACIONAL DE TURISMO –FONTUR-
Ciudad
Asunto: DERECHO DE PETICIÓN Solicitud reembolso dinero cancelado como multa por mora en el pago del Registro Nacional De Turismo.
LUIS FERNANDO SALAZAR ORTIZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía Nº 7.561.325 de Armenia, Quindío, con domicilio en esta localidad, actuando en calidad de propietario del establecimiento de comercio para actividades de turismo FINCA CHALET VILLAVALE, identificado con NIT. 7561325-0, mediante el presente escrito, invocando el Derecho de Petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política Colombiana, artículos 5 y siguientes del Código De Procedimiento Administrativo, respetuosamente me permito solicitar a esa institución, se ordene a quien corresponda, hacer efectiva la devolución de los dineros cancelados por concepto de multa por mora en el pago del Registro Nacional de Turismo.
Lo anterior con base en las siguientes, consideraciones:
1º. El día 12 de agosto de 2020, realicé ante el Banco de Bogotá seccional Armenia, consignación por la suma de $ 877.803,oo, a favor de FONTUR- MULTAS, con el fin de cancelar multa – sanción, por la no reactivación dentro de los términos establecidos en la Ley 1558 de 2012, de la inscripción en el registro nacional de turismo del establecimiento de comercio para actividades de turismo FINCA CHALET VILLAVALE, identificado con NIT. 7561325-0.
2º. El día 31 de diciembre del año 2020, se expidió la Ley 2068 por la cual se modificó la Ley General de Turismo y se dictaron otras disposiciones, a través del cual se busca la reactivación del sector turismo, entre las que se encuentra la reactivación del Registro Nacional de Turismo sin el pago del valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del FONDO NACIONAL DE TURISMO (FONTUR), previsto en la Ley 1558 de 2012.
3º. Prescribe la citada ley, que “el prestador de servicios turísticos que realice la solicitud de reactivación de su Registro Nacional de Turismo hasta el treinta (30) de marzo del año dos mil veintiuno (2021) no deberá realizar el pago del salario mínimo legal mensual vigente. En consecuencia, radicado el trámite de reactivación de un prestador de servicios turísticos, suspendido por no renovar, la Cámara de Comercio procederá con su aprobación, permitiendo continuar con el proceso de renovación y/o actualización del Registro Nacional de Turismo”
PETICION:
Con base en las anteriores consideraciones, respetuosamente les solicito, llevar cabo la devolución de los dineros consignados, en la suma de $877.803,oo, los cuales deberán ser consignados en mi cuenta de ahorros 06947980457 del banco Bancolombia, y se me notifique a través de la cuenta de correo electrónico chaletvillave@gmail.com, la fecha de devolución.
En espera de una respuesta favorable, dentro delos términos establecidos para los derechos de petición entre particulares, me suscrito de ustedes,
Cordialmente,
Luis Fernando Salazar Ortiz
Cc. 7.561.325 de Armenia
Celular 3136000155
Correo : chaletvillavale@gmail.com
|
Respuesta
|
191.95.159.156 |
PARAFISCAL |
10 |
8 |