RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
Esta solicitud contiene un archivo adjunto, denominado ADJUNTO DE USUARIO 29934 por favor verífiquelo
USUARIO:Descargar PDF
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 19 de 2018
Señor(a)
LIZMAR POSADA
lizarchbold16@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29934
Respetado(a) Señor(a):
Cordial saludo, en respuesta a su solicitud, es necesario allegar los soportes de las liquidaciones firmadas y los pagos de PSE unificados para poder proceder a verificar la información y respectiva emisión del certificado paz y salvo año 2018.
Por lo pronto le informo lo siguiente:
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, “los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:”
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios
Turísticos
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
7. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
8. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
9. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los
10. Intereses de mora cuando sea el caso.”,
El aportante trimestralmente debe cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En su caso, si ya cumplió con el pago de las obligaciones mediante la opción de PSE, dichos pagos no suplen la obligación formal de la presentación de la liquidación privada con las firmas correspondientes. Para efectos de realizar dicho proceso, es necesario que ingrese a la plataforma, vaya al icono de “Liquidaciones”, seguido de “consultar liquidación”, digite el año y el trimestre que va a consultar y en la opción de pagar por banco puede descargar el formulario de liquidación privada, deberá imprimir el formulario, diligenciarlo con las correspondientes firmas, toda liquidación realizada por la opción de PSE debe allegarlo al igual que las pagadas por el banco de Bogotá con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá a la Dirección de Contribución Parafiscal al cual puede acceder ingresando en el siguiente link: http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90 .”
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez