RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 21 de 2021
Señor
Cristian Suárez
ccamilosuarezc@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 70807
Respetado Señor:
En atención a su solicitud, me permito informarle que de conformidad con el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020, créase una Contribución Parafiscal con destino a la promoción sostenibilidad y competitividad del turismo. Esta contribución en ningún caso será trasladada al usuario.
El hecho generador de la contribución parafiscal para el turismo es la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística según lo dispone el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
El sujeto activo es el Fondo Nacional del Turismo y como tal recaudará la contribución. (…)
Por su parte el artículo 41 de la ley 300 de 1996 modificado por el artículo 35 de la Ley 2068 de 2020 señala la base gravable para liquidar la contribución parafiscal será el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen obtenidos por los sujetos pasivos, salvo las siguientes excepciones:
“(…) 5. Las plataformas electrónicas de servicios turísticos que se presten y/o disfruten en Colombia tendrán como base gravable los ingresos operacionales derivados de la comisión, remuneración o tarifa de uso que perciban por su actividad”
El artículo 38 de la Ley 2068 de 2020 señala que los operadores de plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos que presten y/o disfruten en Colombia es prestador de servicios turísticos deberán cumplir con algunas obligaciones especiales entre ellas realizar la inscripción en el Registro Nacional de turismo y pagar la contribución parafiscal.
En ese sentido, usted es sujeto pasivo de la contribución Parafiscal y en consecuencia, tiene la obligación de liquidar y pagar el mencionado tributo. De igual manera, le informo que deberá acercarse a la Cámara de Comercio de su domicilio para que ellos le informen los requisitos para obtener el Registro Nacional de Turismo y así operar de conformidad a lo dispuesto por la mencionada ley.
Asimismo, si es su deseo inscribir la actividad de agencia de viajes deberá hacerlo ante la Cámara de Comercio por ser la competente para todos los temas relacionados al RNT.
Finalmente, le informo que para efectuar el pago de la contribución parafiscal podrá consultar en la página del Fondo Nacional de Turismo, descargando el manual de usuario web de la Contribución Parafiscal, para los efectos me permito adjuntar el link del manual de usuario de la plataforma: http://fontur.com.co/productos-y-servicios/instrucciones-y-formulario-de-pago-contrubucion-parafiscal/48
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: