RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 21 de 2021
Señor
Andres Largo Duran
info@emotioncolombiadmc.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 70623
Respetado Señor Largo:
En atención a su solicitud, de manera atenta le informo lo siguientes:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020, creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo. Esta contribución en ningún caso será trasladada al usuario.
El hecho generador de la contribución parafiscal para el turismo es la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística según lo dispone el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006. (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 modificado por el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020, consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a
“las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras que sean prestadores de servicios turísticos conforme a las normas vigentes, salvo los guías de turismo o quienes cumplan funciones similares”, y “propietarias u operadoras de los establecimientos que se benefician del sector turístico”.
Por lo anterior, para el año 2021, deberá realizar la liquidación y pagos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, sin tener presente el tope de ventas, en concordancia con lo contemplado en el artículo 35 de la Ley 2068 de 2020, el cual señala que “la base gravable será los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen obtenidos por los sujetos pasivos”.
Es importante precisar, que el artículo 7 del Decreto 2063 de 2018, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.1.3.4. del Decreto 1074 de 2015, estableció lo siguiente:
“Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución.
Parágrafo. Para efectos de la actualización en el Registro Nacional de Turismo, las cámaras de comercio verificarán el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo, de conformidad con la última información que suministre la entidad administradora encargada del recaudo de la contribución parafiscal para la promoción del turismo. (…)” (negrilla fuera del texto).
Ahora bien, para realizar las liquidaciones debe tener presente la información relacionada a continuación:
Deberá dirigirse a la plataforma de Fontur ingresando por www.fontur.ocm.co, liquidaciones y pago parafiscal, registrase como usuario y parametrice el(os) establecimiento(s) a su cargo.
Primer paso, (solo se hace una única vez):
Se dirige al módulo de Establecimientos, haga clic en insertar en código, una vez allí digitará EST1 y continúe diligenciando la información que el sistema le requiere; en estado debe digitar “A” (corresponde a activo), en fecha de inicio deberá relacionar la fecha del registro de matrícula mercantil del establecimiento, si tiene más establecimientos realice el mismo procedimiento, ya que estos deberán reflejarse y presentarse en la misma liquidación cada trimestre.
Segundo paso (se debe hacer cada Trimestre)
Después de haber registrado el(os) establecimiento(s), diríjase al módulo de liquidaciones – Nueva liquidación, diligencie los campos que le solicitan allí - escoja el año y trimestre que va a liquidar; si le solicita “grupo”, la puede dejar en blanco y continuar, haciendo clic en “consultar”.
Visualizará una nueva ventana en la que deberá hacer clic en insertar, (si cuenta con más de un establecimiento, le mostrará los establecimientos registrados), posteriormente realizará una breve descripción, en la cual, relacionará el pago y el trimestre que está liquidando, nuevamente relacione el año y el trimestre que está liquidando y la fecha en la que realizará el pago.
El sistema le pedirá los ingresos de su(s) establecimiento(s), allí digitará el valor por cada uno de ellos, el cual será los ingresos operacionales obtenidos en forma trimestral y posteriormente hará clic en aceptar.
Tercer paso (se debe hacer cada Trimestre):
Se debe dirigir a la opción módulo de “consultar liquidación”, selecciona el año y trimestre que líquido, haga un clic en el botón que dice consultar.
A continuación, verá reflejado la liquidación que creó; en la parte superior izquierda visualizará dos opciones de pago, la primera será pagar por el banco, el cual, le generará el formulario de liquidación privada con el código de barras; la segunda opción será Pagar por el botón PSE, seleccione la opción de pago que desee utilizar.
Recuerde que, si cuenta con más de un establecimiento, cada uno de ellos se verá reflejados en la misma liquidación, cada uno con su valor de ingresos y el RNT asignado por la Cámara de Comercio.
Ahora bien, en el caso que seleccione “Pagar por banco”, deberá imprimir la liquidación en una impresora de láser para que sea leído por el lector del banco.
A continuación, se relaciona el link para acceder al instructivo de la plataforma para mayor entendimiento. http://fontur.com.co/productos-y-servicios/instrucciones-y formulario-de-pago-contrubucion-parafiscal/48.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Daniela Alejandra Correa Grisales
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Daniela Alejandra Correa Grisales
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: