RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 28 de 2021
Señor(a)
Jenny
rubianorubiano@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 70595
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El Fondo Nacional de Turismo-FONTUR, es un Patrimonio Autónomo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, creado para el manejo de los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, el manejo de estos recursos, debe ceñirse a los lineamientos de la política turística definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 34. Modificación del Artículo 40 de la Ley 300 de 1996 Modifíquese el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, a cargo de los aportantes contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
De acuerdo a lo anterior, el Fondo Nacional del Turismo-FONTUR no está facultado para realizar afiliaciones o desafiliaciones, debido a que es un Patrimonio Autónomo, creado para administrar, recaudar y ejecutar los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal para la promoción y competitividad del turismo, en conclusión, los prestadores de servicios turísticos no se deben inscribir en el Fondo Nacional de Turismo, toda vez que el mismo no fue creado para tal efecto.
Por otra parte, es importante precisar que la calidad de aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo Artículo 37. Modificación del Artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 Modifíquese el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, y el numeral 1 del mencionado artículo que determino que los hoteles son sujetos pasivos de dicha contribución.
Finalmente, en el momento de realizar alguna solicitud, es importante que, en dicha solicitud, mencione el número de NIT o RNT del establecimiento, esto con el fin de realizar los respectivos procesos para responder a dicha solicitud.
Finalmente, en el caso en el cual el establecimiento haya sido cedido, deberá enviar un documento o certificación emitido por la cámara de comercio en la cual se mencione la fecha en la cual se cedió el establecimiento, y quien lo cedió y a quien fue cedido, esto con el fin de actualizar las bases de datos.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Daniela Alejandra Correa Grisales
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Daniela Alejandra Correa Grisales
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: