RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 28 de 2021
Señor(a)
jorge leon ospina suarez
jleon4589@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 70592
Respetado(a) Señor(a):
De manera atenta le informo que es importante que al momento de radicar su solicitud indique el número de NIT de su empresa para brindar una respuesta dirigida sus necesidades. Así las cosas, se procede a dar trámite a su consulta teniendo en cuenta las normas que rigen la Contribución Parafiscal:
De conformidad con el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020, con el que se modifica el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, son sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo:
1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras que sean prestadores de servicios turísticos conforme a las normas vigentes, salvo los guías de turismo o quienes cumplan funciones similares.
2. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, propietarias u operadoras de los establecimientos que se benefician del sector turístico. Se entenderán como beneficiarios al menos los siguientes:
2.1 Centros terapéuticos o balnearios que utilizan con fines terapéuticos aguas, minero-medicinales, tratamientos termales u otros medios físicos naturales.
2.2 Prestadores de actividades de turismo de naturaleza o aventura, tales como canotaje, balsaje, espeleología, escalada, parapente, canopée, buceo o deportes náuticos en general.
2.3 Concesionarios de aeropuertos y carreteras.
2.4 Prestadores del servicio de transporte aéreo y terrestre de pasajeros, excepto el servicio de transporte urbano y el que opera dentro de áreas metropolitanas.
2.5. Centros de convenciones.
2.6. Empresas de seguros que expidan pólizas con cobertura para viajes.
2.7. Empresas que efectúen asistencia médica en viaje.
2.8. Operadores de muelles turísticos, marinas deportivas y terminales de cruceros.
2.9. Establecimientos del comercio ubicados en las terminales de transporte terrestre, aéreo y marítimo de pasajeros que no se encuentren dentro de los numerales anteriores.
2.10 Empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos.
Según el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, las viviendas turísticas, los bares y restaurantes turísticos y los establecimientos de comercio ubicados en las terminales de transporte terrestre, aéreo y marítimo de pasajeros debían alcanzar un tope de ventas anuales para considerarse aportantes de la Contribución Parafiscal. Con la entrada en vigencia del articulo 37 la Ley 2068 de 2020 estos topes de ventas se eliminan y, en consecuencia, para el año 2021 todos los aportantes de la Contribución Parafiscal deben liquidar y pagar trimestralmente dicho tributo.
Tenga presente que el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre
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Fechas de los Periodos
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1
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Del 1 de enero al 31 de marzo
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2
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Del 1 de abril al 30 de junio
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3
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Del 1 de julio al 30 de septiembre
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4
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Del 1 de octubre al 31 de diciembre
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Adicionalmente, se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración. El calendario de pago puede consultarlo en https://fontur.com.co/productos-y-servicios/calendario-de-contrubucion-parafiscal/44
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Juan Carlos Mendívil
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Daniela Alejandra Correa Grisales
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Daniela Alejandra Correa Grisales
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: