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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción:
Hola Adri, por favor complementa la respuesta respondiendole al señor la solicitud de exoneración dile que no se le puede exonerar, yo tengo un modelo de respuesta para que lo puedas complementar.
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, enero 26 de 2021
Señor
Sebastian Orejuela Cruz
rnchimbilaco@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 70567
Respetado Señor Orejuela:
En atención a su amable solicitud, de manera atenta le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 34 de la Ley 2068 de 2020, creó una contribución parafiscal con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo.
El hecho generador de la Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del turismo corresponde a la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística, tal como lo dispone el mismo artículo 40 de la Ley 300 de 1996.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, modificado por el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020, considera como sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo a:
(…)
1. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras que sean prestadores de servicios turísticos conforme a las normas vigentes, salvo los guías de turismo o quienes cumplan funciones similares.
2. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras con o sin domicilio en el país, y las sociedades de hecho, nacionales o extranjeras, propietarias u operadoras de los establecimientos que se benefician del sector turísticos. (…)
Tal como se observa, la reciente Ley 2068 de 2020 modificó los supuestos para ser considerado sujeto pasivo de la Contribución Parafiscal para la Promoción, Sostenibilidad y Competitividad del Turismo, entre otros, elimina la condición de devengar un mínimo de ingresos o ventas, como en el caso de las viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, aportantes que con la entrada en vigencia de la nueva ley se encuentran dentro de la clasificación del numeral 1 del citado artículo.
Para el efecto, es importante resaltar que el artículo 145 de Decreto Ley 2106 de 2019 modificó el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, el cual dispone que son prestadores de servicios turísticos los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas, entre otros.
Dicho esto, a partir del año 2021 todos los prestadores de servicios turísticos independientemente del monto de sus ingresos o ventas son aportantes de la Contribución Parafiscal y están obligados a liquidar y pagar trimestralmente el mencionado tributo, por lo que no se requiere el envío del certificado de topes de ventas suscrito por contador público.
Finalmente, para efectos de liquidar y pagar la contribución es preciso ingresar a la página web de FONTUR www.fontur.com.co y en la parte superior ingresar al enlace llamado “Liquidación y pago parafiscal”, una vez ingrese digite su usuario que corresponde al NIT sin digito de verificación o CC del aportante y la respectiva contraseña. O en su defecto deberá registrarse como nuevo usuario.
En el caso que no pueda ingresar a la plataforma por una de las siguientes razones usted debe:
• “Usuario no Existe”, se debe dirigir a la opción “Regístrese” y diligenciar la información que le solicita. En esta opción debe diligenciar el NIT si es persona jurídica, por el contrario, si es persona natural seleccione CC.
• “Usuario Duplicado”, significa que su nombre de usuario es el NIT sin digito de verificación y la contraseña es el NIT sin digito de verificación.
• “Clave Invalida”, se debe dirigir a la opción que dice “Olvidó su Contraseña” y el sistema le enviara un recordatorio de la contraseña a su correo electrónico.
Una vez ingrese siga los siguientes pasos (Por favor omita los que ya haya realizado)
Primer paso –Registrar el establecimiento- Diríjase a la opción de “Establecimientos”, haga clic en insertar, diligencie toda la información que el sistema le solicita. En código digite EST1, si tiene más establecimientos digite EST2, EST3 tantas veces como lo requiera. La fecha de inicio corresponde a la fecha en que su establecimiento de comercio fue registrado ante la respectiva cámara de comercio y por último, en estado digite A (corresponde a activo).
Si tiene más establecimientos proceda a realizar el mismo procedimiento. (Si ya tiene el establecimiento creado haga caso omiso a este procedimiento).
Segundo paso -Liquidación- Después de haber registrado el establecimiento de comercio puede realizar la liquidación:
Diríjase a la opción “Liquidaciones – Nueva liquidación”, seleccione el año y trimestre que va a liquidar, en el espacio “Grupo” deje en blanco y continuamente haga clic en consultar, allí deberá diligenciar el pago y el trimestre que está liquidando, escoja nuevamente el año y el trimestre que está liquidando y la fecha en que va a realizar el pago. El sistema le solicitará los ingresos de sus establecimientos, proceda a realizarlo y posteriormente haga clic en aceptar. El sistema automáticamente le liquidará los intereses hasta la fecha del día de pago, si hay lugar a ello.
Tercer paso: Después de haber registrado los ingresos diríjase a la opción “Consultar Liquidación”, seleccione el año y trimestre que liquidó y haga clic en consultar. Finalmente seleccione el medio a través del cual va a realizar el pago, si es en banco seleccione la opción “Pagar por banco” e imprima el formulario en impresora láser para posteriormente presentarlo en el Banco Bogotá.
Si por el contrario selecciona el pago por medio PSE, debe realizar el proceso de pago y una vez finalizado el proceso dirigirse a la opción “Pagar por banco” y descargar el formulario, imprimirlo y firmarlo por quienes corresponde, una vez lo tenga diligenciado envíelo a través del enlace http://www.fontur.com.co/contacto-contribucion-parafiscal” en formato PDF.
Para más información, por favor consultar en la página del Fondo Nacional de Turismo, el manual de usuario web de la Contribución Parafiscal, al cual puede acceder a través del siguiente enlace http://fontur.com.co/productos-y-servicios/instrucciones-y-formulario-de-pago-contrubucion-parafiscal/48.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez