RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 26 de 2021
Señor
Harold García
haroldgarcia2007@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 70447
Respetado Señor:
En atención a su solicitud me permito realizar las siguientes precisiones, en virtud del artículo 34 de la ley 2068 de 2020 por medio del cual modifica el artículo 40 de la Ley 300 de 1996, señala que el pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo está a cargo de los prestadores de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística.
El recaudo de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, se encuentra a cargo del Fondo Nacional de Turismo a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex. Así las cosas, se tiene que Fontur recauda un tributo y no un impuesto.
Para efectos de realizar el pago de la contribución parafiscal podrá consultar en la página del Fondo Nacional de Turismo, descargando el manual de usuario web de la Contribución Parafiscal. Adjunto el link del manual de usuario de la plataforma.
http://fontur.com.co/productos-y-servicios/instrucciones-y-formulario-de-pago-contrubucion-parafiscal/48
Por otra parte, se tiene que la obligación de inscribirse y actualizar el Registro Nacional del Turismo se encuentra señalada en el artículo 60 de la Ley 300 de 1996, modificado por la Ley 1558 de 2012. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo en este articulado señaló las condiciones y requisitos para efectuar dicho trámite, esta obligación está a cargo de los sujetos pasivos de la contribución parafiscal, señalados en el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020 el cual modificó el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Asimismo, le comunico que el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto 1074 de 2015, establece que el Registro Nacional de Turismo tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, sin importar la fecha de inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos. Esta solicitud se debe radicar a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Finalmente, en relación a su solicitud de devolución de salario mínimo para renovar el Registro Nacional del Turismo para el año 2020, de manera atenta le informo que el Ministerio de Comercio, Industria y Comercio, se ha pronunciado en los siguientes términos:
“Los prestadores de servicios turísticos que pagarón el salario mínimo de que trata el parágrafo 6º del artículo 61 de la Ley 300 de 1996 y solicitarón la reactivación de su Registro Nacional de Turismo cuando aún no había entrado en vigencia la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020 se rigen por la norma vigente al momento del pago y, en consecuencia, no hay norma que habilite la devolución del dinero”.
De conformidad con lo expuesto, no es posible acceder a su solicitud de devolución del salario mínimo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:PAOLA ANDREA SUÁREZ PANQUEVA
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Daniela Alejandra Correa Grisales
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Daniela Alejandra Correa Grisales
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: