RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 29 de 2021
Señor(a)
FREDY GALEANO GONZÁLEZ
fredyserraniaquinchas@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 70423
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su amable solicitud, de manera atenta le informo que la obligación de inscribirse y actualizar el Registro Nacional del Turismo se encuentra señalada en el artículo 60 de la Ley 300 de 1996, modificado por la Ley 1558 de 2012. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo en este articulado dispuso las condiciones y requisitos para efectuar dicho trámite, esta obligación está a cargo de los sujetos pasivos de la contribución parafiscal, ya sean personas naturales o personas jurídicas, sociedades de hecho o propietarias u operadoras que efectúen sus operaciones en Colombia, de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Asimismo, le comunico que el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto 1074 de 2015, establece que el Registro Nacional de Turismo tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, sin importar la fecha de inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos. Esta solicitud se debe radicar a más tardar el 31 de marzo de cada año. Sin embargo, para la renovación y reactivación del RNT para la vigencia 2021 es hasta el 30 de marzo esto de conformidad con el artículo transitorio de la ley 2068 de 2020.
Por otra parte, le comunico que el pago de la contribución parafiscal para el turismo es una obligación a cargo de los sujetos pasivos o prestadores de servicios turísticos, esto de conformidad con el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 modificado por el artículo 37 de la Ley 2068 de 2020.
El artículo 2.2.4.1.3.4 del Decreto 1074 de 2015 modificado por el artículo 7 del Decreto 2063 del año 2018 señala que “De la contribución parafiscal. Al momento de la actualización del Registro Nacional de Turismo, los prestadores de servicios turísticos obligados al pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo deberán haber liquidado y pagado los cuatro (4) últimos trimestres causados por concepto de dicha contribución”.
En ese orden de ideas, la Cámara de Comercio validará que haya pagado la contribución parafiscal correspondiente a los últimos 4 trimestres, es decir los trimestres 1, 2, 3 y 4 del año 2020, una vez efectúe el pago podrá elevar nuevamente la solicitud de renovación en el siguiente link: https://rnt.confecamaras.co/home
Finalmente, en el caso que persista algún tipo de duda en relación con el Registro Nacional del Turismo usted deberá acercarse a la Cámara de Comercio de su domicilio por ser los competentes para resolver temas relacionados con el RNT.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Daniela Alejandra Correa Grisales
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Daniela Alejandra Correa Grisales
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: