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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 29 de 2021
Señor(a)
TRIP OFFERS
administracion@tripoffers.travel
Asunto: Respuesta Contacto No. 70291
Respetado(a) Señor(a):
En relación con su solicitud, de manera atenta, le informo que acuso recibido de la liquidación privada del 3 y 4 trimestre del año 2015, 1,2 y 3 trimestre del año 2016, respecto a los RNT 38987 y 38986.
Por otra parte, en relación con su afirmación “por Cámara de Comercio está registrada el 27 de mayo 2014, sin embargo, inicio operaciones en el segundo semestre del 2016 y nuestros ingresos y registros contables en el cuarto trimestre del 2016. Por esta razón no hay pagos anteriores a ese periodo”, le informo que al ser aportante de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se encuentra en la obligación de liquidar y pagar dicho tributo desde el momento en que el mencionado establecimiento fue registrado en la de Cámara de Comercio, es decir 14 de febrero de 2015.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.3 del Decreto 1074 de 2015, establece que los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
• La presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
• El pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
En cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones, es importante precisar que en todos los casos la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto del desarrollo de la actividad turística, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros, lo que significa que deberá generar la liquidación privada en ceros.
Así las cosas, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros, en el formato establecido para el efecto.
En consecuencia, respecto a su solicitud, deberá realizar los pagos del 1 y 2 trimestre del año 2015.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
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USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca