RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 19 de 2021
Señora
CLAUDIA LOAIZA
DIRCONTABLE@GRUPOSTRAVEL.COM
Asunto: Respuesta Contacto No. 70211
Respetada Señora Claudia:
En atención a su correo, de manera atenta le informo lo siguiente:
Confecámaras ha creado la página https://rnt.confecamaras.co Registro público, en el cual deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia, por lo tanto deberá ingresar a la página y realizar sus registros.
Por otra parte, De conformidad con el artículo 61 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 2106 de 2019, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegó en las Cámaras de Comercio la administración del Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 145 del Decreto Ley 2106 de 2019.
Teniendo en cuenta las normas antes mencionadas, la competencia para atender los asuntos relacionados con las condiciones, requisitos para la inscripción, actualización, renovación, reactivación del Registro Nacional del Turismo y demás relacionados con el mismo, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y las respectivas Cámaras de Comercio.
El artículo 42 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 40 de la Ley 1450 de 2011, creó el Fondo de Promoción Turística como un instrumento para el manejo de los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
A su vez, con la entrada en vigencia del artículo 21 de la Ley 1558 de 2012, la denominación del Fondo de Promoción Turística cambió por la del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR, y se ordenó su constitución como un patrimonio autónomo con personería jurídica, cuya función principal es el recaudo, la administración y ejecución de sus recursos.
En ese orden de ideas, la competencia del Fondo Nacional de Turismo- FONTUR a través de su vocera y administradora que actualmente es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A-Fiducoldex S.A., se circunscribe al recaudo y administración de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Daniela Alejandra Correa Grisales
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Daniela Alejandra Correa Grisales
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: