RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, enero 29 de 2021
Señor(a)
HENRY DURAN PIMIENTO
bachuebucaramanga@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 70135
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su amable solicitud le informo que, tal como lo ha reiterado la DIAN y el Consejo de Estado en diferente jurisprudencia, la imputación de saldos a favor hace referencia a la operación en virtud de la cual el contribuyente decide trasladar a su declaración tributaria actual, el saldo a favor determinado en una liquidación privada precedente resultado de una depuración de la misma.
Por tal razón, y teniendo en cuenta que de la liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo no hay lugar a efectuar depuración alguna, no es posible que dichos saldos a favor sean imputados o trasladados a periodos gravables siguientes. Por lo tanto, sobre el valor cancelado en exceso solo procede la devolución y/o la compensación.
Está legitimado para solicitar devolución y/o compensación de saldos a favor en la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, el aportante y/o su apoderado cuando de su liquidación privada surja un pago en exceso o de lo no debido.
Al respecto, deberá tener en cuenta que el proceso de determinación de pagos en exceso o de lo no debido, susceptibles de devolución y/o compensación, inicia con una solicitud formal del aportante y/o su apoderado, la cual debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentación formal. Todas las solicitudes de devolución y/o compensación deberán presentarse formalmente por el aportante o por su apoderado, describiendo los hechos en que sustenta su solicitud.
- Documentos que se debe anexar. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:
a) Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado.
b) Registro Único Tributario, el cual se debe encontrar vigente y actualizado y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación desde el momento de radicación de la solicitud.
c) Certificación bancaria de la cuenta a la cual se solicita se giren los recursos.
d) Formularios de liquidación debidamente suscritos.
e) Todos aquellos que el aportante considere pertinentes para determinar la existencia del pago en exceso o de lo no debido.
Una vez presentada la solicitud de devolución oportunamente y en debida forma, la entidad recaudadora adelantará las actividades de investigación y fiscalización que prescribe el artículo 2.2.4.2.2.1 del Decreto 1074 de 2015 para así confirmar la existencia de las situaciones que dan lugar al pago en exceso o de lo no debido, según el caso.
En todos los casos, la compensación se efectuará oficiosamente por la administración cuando se hubiese solicitado la devolución de un pago en exceso y existan deudas fiscales a cargo del aportante.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:LAURA PATRICIA MATEUS RAMIREZ
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: