RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 12 de 2018
Señor
linares eduardo perez
linareseperez@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29799
Respetado Señor:
Cordial Saludo
En relación con la solicitud de información que radicó a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
El artículo 2.2.4.2.1.6 del Decreto 1074 de 2015, establece:
“Los sujetos pasivos están obligados a presentar y pagar trimestralmente la liquidación privada de la Contribución en el formato que para tal fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en la cuenta que señale la entidad recaudadora. La liquidación privada deberá contener al menos la siguiente información:
1. Nombre o razón social y número de identificación tributaria -NIT- del sujeto pasivo.
2. Número del Registro Nacional de Turismo, cuanto se trate de un prestador de servicios turísticos.
3. Dirección y teléfono.
4. Período liquidado y pagado.
5. Ingresos operacionales del período o base gravable.
6. Liquidación privada de la Contribución.
10. Firma del declarante. Cuando se trate de personas jurídicas deberá firmar el representante legal.
11. Firma del revisor fiscal cuando exista obligación legal. En los demás casos bastará la firma del contador.
12. Valor pagado, el cual debe coincidir con el valor de la liquidación privada, más los intereses de mora cuando sea el caso.
Parágrafo. Cuando una persona natural o jurídica o sociedad de hecho posea varios establecimientos de comercio obligados a pagar la contribución, presentará una sola liquidación en la cual consolide las contribuciones de todos los establecimientos de su propiedad e indicará el número de establecimientos que comprende dicha liquidación. De todas maneras en su contabilidad deberá registrar separadamente los ingresos por cada establecimiento o sucursal y conservará los soportes respectivos. La entidad recaudadora podrá efectuar verificaciones sobre estos registros y sobre cada establecimiento o sucursal indistintamente. El pago deberá realizarse en el domicilio de la principal.”. (Negrillas fuera de texto)
En consecuencia, si una sola persona natural, jurídica o sociedad de hecho tiene varios establecimientos bajo el mismo número de NIT y con diferentes números de RNT se encuentra en la obligación de realizar una sola liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en la cual, al ingresar a la plataforma de “Liquidación y pago” en Línea debe registrar cada uno de los establecimientos en el icono de “Establecimientos” y declarar los ingresos de cada uno por separado, sin embargo, dicha plataforma le arrojará solamente una liquidación con un único valor a pagar.
A su vez, es importante precisar que si los establecimientos son propiedad de diferentes personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, es decir se encuentran bajo diferentes números de NIT, se encuentran en la obligación de realizar diferentes liquidaciones, una por cada por número de NIT.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: