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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Ajustar segun indicaciones
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Es necesario que en primer lugar se verifique la calidad de aportante y luego la fecha desde la cual se encuentra en la obligación de liquidar y pagar la contribución y luego explicar la manera en que se liquida y paga.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Por favor hacer la siguinete correción: Por favor realizar ajustes que habia solicitado previamente.
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, octubre 17 de 2018
Señor(a)
Karen Yulieth Florez Cardenas
karenflorezc23@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29739
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su solicitud, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Por su parte, el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
1. Los hoteles y centros vacacionales.
La normatividad que rige los aspectos relacionados con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son las Leyes 300 de 1996, 1101 de 2006 y el Decreto 1074 de 2015 del Ministerio del Comercio, Industria y Turismo.
Por otro lado, de conformidad con el Decreto 1074 de 2015, los elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son:
Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo.
Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica. (***)
Tarifa: La liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se realiza aplicando la tarifa que corresponda según la clase de aportante:
• Los demás aportantes: 2.5% x mil
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre Fechas de los Periodos
1 Del 1 de enero al 31 de marzo
2 Del 1 de abril al 30 de junio
3 Del 1 de julio al 30 de septiembre
4 Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
(***) En cuanto al cumplimiento de las obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
En ese orden de ideas, a la fecha el establecimiento Hotel Sharmary, propiedad de la señora Florez Cardenas Karen Yulieth identificada con Nit.1.090.400.237, tiene pendiente de pago los periodos relacionados a continuación, toda vez que su registro de matrícula mercantil se efectuó desde el 27 de octubre de 2017:
• 3 y 4 trimestre de 2017
• 1, 2 y 3 trimestre de 2018
Finalmente, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la palabra (ESTA 1) que es la abreviatura de establecimiento, de esta manera identifica el número de establecimientos que tienen bajo los número de NIT.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el icono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no es necesario ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
• Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
• Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2010, 2012, etc
• Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
• Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora. El Fondo Nacional de Turismo no genera sanciones ni multas.
Una vez pulsen “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimiento para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar.
Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pago en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviar todas sus solicitudes y soportes de liquidación, radicarlas en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.”.
Adjunto manual de usuario de la plataforma.
http://fontur.com.co/productos-y-servicios/instrucciones-y-formulario-de-pago-contrubucion-parafiscal/48
Comunicarse al teléfono: (57-1) 3275500 extensiones 1426/1445/1446/1447
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 01 de 2018
Señor(a)
Karen Yulieth Florez Cardenas
karenflorezc23@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29739
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su solicitud, le informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 contempla que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, los siguientes:
1. Los hoteles y centros vacacionales.
En ese orden de ideas, a la fecha el establecimiento Hotel Sharmary, propiedad de la señora Florez Cardenas Karen Yulieth identificada con Nit.1.090.400.237, tiene pendiente de pago los periodos relacionados a continuación, toda vez que su registro de matrícula mercantil se efectuó desde el 27 de octubre de 2017:
• 3 y 4 trimestre de 2017
• 1 y 2 3 trimestre de 2018
La normatividad que rige los aspectos relacionados con la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son las Leyes 300 de 1996, 1101 de 2006 y el Decreto 1074 de 2015 del Ministerio del Comercio, Industria y Turismo.
Por otro lado, de conformidad con el Decreto 1074 de 2015, los elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son:
Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo.
Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica. (***)
Tarifa: La liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se realiza aplicando la tarifa que corresponda según la clase de aportante:
• Los demás aportantes: 2.5% x mil
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre Fechas de los Periodos
1 Del 1 de enero al 31 de marzo
2 Del 1 de abril al 30 de junio
3 Del 1 de julio al 30 de septiembre
4 Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
(***) En cuanto al cumplimiento de las obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
Finalmente, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la palabra (ESTA 1) que es la abreviatura de establecimiento, de esta manera identifica el número de establecimientos que tienen bajo los número de NIT.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el icono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no es necesario ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
• Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
• Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2010, 2012, etc
• Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
• Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora. El Fondo Nacional de Turismo no genera sanciones ni multas.
Una vez pulsen “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimiento para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar.
Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pago en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviar todas sus solicitudes y soportes de liquidación, radicarlas en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.”.
Adjunto manual de usuario de la plataforma.
http://fontur.com.co/productos-y-servicios/instrucciones-y-formulario-de-pago-contrubucion-parafiscal/48
Comunicarse al teléfono: (57-1) 3275500 extensiones 1426/1445/1446/1447
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 13 de 2018
Señor(a)
Karen Yulieth Florez Cardenas
karenflorezc23@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29739
Respetado(a) Señor(a):
En respuesta a su solicitud, le informo lo siguiente:
- Obligación en calidad de aportante:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, contempla quienes se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, como es su caso, los hoteles y centros vacacionales.
Por su parte, el establecimiento Hotel Sharmary, propiedad de la señora Florez Cardenas Karen Yulieth identificada con Nit.1.090.400.237, en calidad de aportante, se encuentra en la obligación de presentar y pagar la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, a partir del 27 de octubre de 2017, toda vez que en esa fecha se efectuó el registro de matrícula mercantil, los periodos relacionados a continuación:
• 3 y 4 trimestre de 2017
• 1 y 2 3 trimestre de 2018
- Liquidación y pago:
Ahora bien, de conformidad con el Decreto 1074 de 2015, los elementos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo son:
Sujeto Activo: La Contribución Parafiscal deberá pagarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o a la entidad a la que dicho Ministerio delegue la función de recaudo.
Sujeto Pasivo: Son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Base gravable: Es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica. (***)
Tarifa: La liquidación de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo se realiza aplicando la tarifa que corresponda según la clase de aportante:
• Los demás aportantes: 2.5% x mil
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre Fechas de los Periodos
1 Del 1 de enero al 31 de marzo
2 Del 1 de abril al 30 de junio
3 Del 1 de julio al 30 de septiembre
4 Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
(***) En cuanto al cumplimiento de las obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
Finalmente, para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la palabra (ESTA 1) que es la abreviatura de establecimiento, de esta manera identifica el número de establecimientos que tienen bajo los número de NIT.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el icono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no es necesario ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
• Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2012 Trimestre 4.
• Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2010, 2012, etc
• Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
• Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora. El Fondo Nacional de Turismo no genera sanciones ni multas.
Una vez pulsen “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimiento para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar.
Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pago en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviar todas sus solicitudes y soportes de liquidación, radicarlas en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.”.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 16 de 2018
Señora
Karen Yulieth Florez Cardenas
karenflorezc23@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29739
Respetada Señora Karen Yulieth:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Así mismo, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, establece que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “los hoteles y centros vacacionales.”
Por su parte, el artículo 2.2.4.2.1.3. del Decreto 1074 de 2015, señala que son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Teniendo en cuenta lo anterior, y revisado el Certificado de Matrícula Mercantil del establecimiento, la señora Karen Yulieth Florez Cardenas identificada con Nit.1.090.400.237, propietaria del Hotel Sharmary, es responsable de la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en los términos del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Ahora bien, la obligación de liquidar y pagar la Contribución, surge desde el momento en que se adquiere la calidad de aportante, por tanto, teniendo en cuenta que el Hotel Sharmary tiene la matrícula mercantil de fecha 27 de octubre de 2017, la señora Karen Yulieth Florez tiene pendiente la liquidación y pago de los siguientes trimestres:
· Trimestre 4 de 2017
· Trimestre 1, 2 y 3 de 2018
La base gravable de la Contribución, acorde con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.1.4. del Decreto 1074 de 2015 es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
Por su parte, la tarifa será el 2.5 por mil de los ingresos operacionales.
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre Fechas de los Periodos
1 Del 1 de enero al 31 de marzo
2 Del 1 de abril al 30 de junio
3 Del 1 de julio al 30 de septiembre
4 Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Finalmente, a continuación se indican los pasos para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo:
Deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la palabra (ESTA 1) que es la abreviatura de establecimiento, de esta manera identifica el número de establecimientos que tienen bajo los número de NIT.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el icono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no es necesario ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
• Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2017 Trimestre 4.
• Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, 2018 etc
• Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
• Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora. El Fondo Nacional de Turismo no genera sanciones ni multas.
Una vez pulsen “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimiento para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar.
Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pago en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviar todas sus solicitudes y soportes de liquidación, radicarlas en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.”.
USUARIO:Adriana Páez Henríquez
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 20 de 2018
Señora
Karen Yulieth Florez Cardenas
karenflorezc23@gmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29739
Respetada Señora Karen Yulieth:
En atención a su solicitud, de manera atenta informo lo siguiente:
El artículo 40 de la Ley 300 de 1996 modificado por el artículo 1 de la Ley 1101 de 2006, creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, dicho tributo es un gravamen establecido con carácter obligatorio que afecta a un determinado y único grupo social y/o económico, cuyos recursos se utilizan para beneficio del mismo sector.
Así mismo, el numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006, establece que se consideran aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo “los hoteles y centros vacacionales.”
Por su parte, el artículo 2.2.4.2.1.3. del Decreto 1074 de 2015, señala que son responsables por la liquidación y el pago de la Contribución Parafiscal las personas naturales o jurídicas o las sociedades de hecho propietarias u operadoras de los establecimientos y actividades señaladas en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Teniendo en cuenta lo anterior, y revisado el Certificado de Matrícula Mercantil del establecimiento, la señora Karen Yulieth Florez Cardenas identificada con Nit.1.090.400.237, propietaria del Hotel Sharmary, es responsable de la liquidación y pago de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en los términos del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.
Ahora bien, la obligación de liquidar y pagar la Contribución, surge desde el momento en que se adquiere la calidad de aportante, por tanto, teniendo en cuenta que el Hotel Sharmary tiene la matrícula mercantil de fecha 27 de octubre de 2017, la señora Karen Yulieth Florez tiene pendiente la liquidación y pago de los siguientes trimestres:
· Trimestre 4 de 2017
· Trimestre 1, 2 y 3 de 2018
La base gravable de la Contribución, acorde con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.1.4. del Decreto 1074 de 2015 es el monto de los ingresos operacionales obtenidos por los aportantes, entendiendo por ingresos operacionales, los valores recibidos por concepto del desarrollo de la actividad económica.
Por su parte, la tarifa será el 2.5 por mil de los ingresos operacionales.
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros en el formulario establecido para tal efecto con las correspondientes firmas y el sello del Banco de Bogotá.
De conformidad con el artículo 2.2.4.2.1.5 del Decreto 1074 de 2015, el período de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo es trimestral y se causa en los siguientes periodos:
Trimestre Fechas de los Periodos
1 Del 1 de enero al 31 de marzo
2 Del 1 de abril al 30 de junio
3 Del 1 de julio al 30 de septiembre
4 Del 1 de octubre al 31 de diciembre
Así las cosas, dicha Contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos, a más tardar en los primeros 20 días del mes siguiente al del período objeto de la declaración.
Finalmente, a continuación se indican los pasos para efectos de liquidar y pagar la Contribución Parafiscal para la promoción del Turismo:
Deberá ingresar a la página del Fondo Nacional de Turismo http://www.fontur.com.co dirigirse al portal de “liquidación y pago en línea” y diligenciar la información correspondiente al nombre de usuario (que es el número de NIT del establecimiento sin el dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación) y la clave de acceso (la primera vez será el número de NIT del establecimiento sin dígito de verificación si es persona jurídica o si es persona natural es el número de cédula e igualmente sin dígito de verificación), si la plataforma le arroja un mensaje de “el usuario no se encuentra registrado” deberá dirigirse al icono de “regístrese” y proceder a realizar el registro correspondiente.
El siguiente paso a realizar, consiste en diligenciar la información solicitada en el icono de “establecimientos” en el menú principal, allí encontrara la ventana de “insertar” y en la primera casilla deberá colocar la palabra (ESTA 1) que es la abreviatura de establecimiento, de esta manera identifica el número de establecimientos que tienen bajo los número de NIT.
Ubicado en el menú principal es necesario ingresar a la opción de liquidaciones y seleccionar el icono de “Nueva liquidación”, la plataforma le solicitará unos datos de parámetros de consulta, como son el año, trimestre y por último el grupo, el cual no es necesario ser diligenciado.
A continuación es necesario insertar los siguientes datos:
• Descripción: Escriba una descripción que de una idea clara de la liquidación. Por ejemplo: 2017 Trimestre 4.
• Año: Escriba el año que está liquidando. Por ejemplo: 2016, 2017, 2018 etc
• Trimestre: Escriba el trimestre que está liquidando, un número de 1 a 4.
• Fecha de Pago: Escriba la fecha en la cual piensa realizar el pago. Esta fecha es muy importante, puesto que si es posterior a la fecha límite de pago se calcularán intereses por mora hasta esa fecha. Si es anterior a la fecha límite de pago, no se calcularán intereses por mora. El Fondo Nacional de Turismo no genera sanciones ni multas.
Una vez pulsen “Aceptar” se mostrará una tabla con los establecimiento para que realice la declaración de los ingresos, en la cual aparecerá el nombre del establecimiento, la clase de establecimiento en que se encuentra clasificado y el ingreso a declarar.
Posteriormente, deberá dar un clic en el establecimiento y se activará la casilla de la columna Ingresos para que escriba el valor sin puntos y sin espacios, el cual corresponderá al total de los ingresos operacionales trimestrales.
El sistema liquidará el valor de Contribución a pagar, correspondiente al 2.5 por mil de los ingresos operacionales declarados, generando la liquidación privada con un código de barras y el respectivo valor a cancelar, el cual podrá pagarse directamente en el banco de Bogotá o por medio del botón PSE (pago en línea), igualmente debe imprimir el formulario y firmarlo respectivamente, lo cual lo realiza ingresando a la opción “Consultar liquidación” y seleccionando “Pagar por banco”, para finalizar deberá allegarlo a la Dirección de Contribución Parafiscal por medio físico a la Calle 28 N° 13ª- 24 Edificio Museo del Parque Piso 6 o enviar todas sus solicitudes y soportes de liquidación, radicarlas en el Módulo Contáctenos de Contribución Parafiscal, al cual puede acceder ingresando en el siguiente link:
http://www.fontur.com.co/interactue/contacto-contribucion-parafiscal/90.”.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Adriana Páez Henríquez