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USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
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USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Aprobado, por favor enviar respuesta
USUARIO:Alexandra Oyuela Mancera
RESPUESTA:Bogotá, octubre 09 de 2018
Señora
ARCOS DORADOS COLOMBIA SAS
angela.pabon@co.mcd.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29704
Respetada Señora:
Cordial saludo,
En relación con la solicitud de devolución que radicó el 3 de octubre de 2018 a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Teniendo en cuenta lo que manifiesta en su solicitud respecto de que presentó las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 1 y 2 trimestre del año 2018 por un mayor valor, en virtud del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA se aplica el procedimiento tributario consagrado en el Estatuto Tributario para la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en consecuencia, de conformidad con lo contemplado en el artículo 589 del Estatuto Tributario es necesario que corrija dichas liquidaciones privadas.
A su vez, es necesario precisar que el artículo 589 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, en el sentido de disminuir en un año el término dentro del cual se debe presentar la solicitud de corrección y modificar el procedimiento para hacerlo, así las cosas, como las liquidaciones privadas corresponden al año 2018 el procedimiento para corregirlas es el siguiente: “(…) Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. (Negrilla fuera de texto) (…)”.
Así las cosas, para realizar las correspondientes correcciones deberá presentar las declaraciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando los valores correctos de los ingresos operacionales de los respectivos trimestres.
Posteriormente, y para efectos de tramitar su solicitud deberá radicar una solicitud de devolución firmada por el representante legal con los correspondientes soportes, y con los siguientes requisitos que establece el artículo 2 del Decreto 2877 de 2013:
“Modifíquese el artículo 2 del decreto 2277 de 2012, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso. La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:
1. Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor a un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mimos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones. (Negrilla fuera de texto)
…()”
Por su parte, frente a las solicitudes de devolución el artículo 11 del Decreto 2277 de 2012 establece que “Las solicitudes devolución y/o compensación por pagos en exceso, deberán presentarse dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del Código Civil”,esto es dentro del término de 5 años.
Por otra parte, el artículo 2.2.4.2.2.1 del Decreto 1074 de 2015 faculta a la entidad recaudadora de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo para pedir la información que requiera en aras de realizar el efectivo recaudo de la Contribución y ejercer el control necesario para obtener el correcto y oportuno cumplimiento de la obligación, en ese orden de ideas, dicha entidad se encuentra facultada para desarrollar la facultad de revisión y de fiscalización que tiene, y con la finalidad de analizar la procedencia de la solicitud de devolución que radique, solicitará en su momento la documentación soporte necesaria.
Finalmente, le informo que con la solicitud de devolución deberá allegar los correspondientes formularios de liquidaciones privadas corregidos de los respectivos trimestres (sin pago y sin presentación en el banco) y los requisitos informados anteriormente, los cuales deberán ser remitidos al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 06 de 2018
Señora
ARCOS DORADOS COLOMBIA SAS
angela.pabon@co.mcd.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29704
Respetada Señora:
En relación con la solicitud de devolución que radicó el 3 de octubre de 2018 a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Teniendo en cuenta lo que manifiesta en su solicitud respecto de que presentó las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 1 y 2 trimestre del año 2018 por un mayor valor, en virtud del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA se aplica el procedimiento tributario consagrado en el Estatuto Tributario para la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en consecuencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario es necesario que corrija dichas liquidaciones privadas.
En virtud de lo anterior, para efectos de corregir las liquidaciones privadas del 1 y 2 trimestre del año 2018 de conformidad con el artículo 589 del Estatuto Tributario se aplica el siguiente procedimiento:
“(…) Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. (Negrilla fuera de texto)
(…)”.
Así las cosas, para realizar las correspondientes correcciones deberá presentar las declaraciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando los valores correctos de los ingresos operacionales de los respectivos trimestres, las cuales reemplazarán para todos los efectos las anteriores liquidaciones presentadas.
Posteriormente, deberá radicar una solicitud de devolución firmada por el representante legal con los siguientes requisitos que establece el artículo 2 del Decreto 2877 de 2013:
“Modifíquese el artículo 2 del decreto 2277 de 2012, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso. La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:
1. Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor a un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mimos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones. (Negrilla fuera de texto)
…()”
Finalmente, le informo que con la solicitud de devolución deberá allegar los correspondientes formularios de liquidaciones privadas corregidos de los respectivos trimestres (sin pago y sin presentación en el banco) y los requisitos informados anteriormente, los cuales deberán ser remitidos al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co
USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo
RESPUESTA:Bogotá, noviembre 09 de 2018
Señora
ARCOS DORADOS COLOMBIA SAS
angela.pabon@co.mcd.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29704
Respetada Señora:
En relación con la solicitud de devolución que radicó el 3 de octubre de 2018 a través de esta plataforma, de manera atenta, le informo lo siguiente:
Teniendo en cuenta lo que manifiesta en su solicitud respecto de que presentó las liquidaciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo del 1 y 2 trimestre del año 2018 por un mayor valor, en virtud del artículo 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA se aplica el procedimiento tributario consagrado en el Estatuto Tributario para la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, en consecuencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 589 del Estatuto Tributario es necesario que corrija dichas liquidaciones privadas.
En virtud de lo anterior, para efectos de corregir las liquidaciones privadas del 1 y 2 trimestre del año 2018 de conformidad con el artículo 589 del Estatuto Tributario se aplica el siguiente procedimiento:
“(…) Para corregir las declaraciones tributarias, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, se deberá presentar la respectiva declaración por el medio al cual se encuentra obligado el contribuyente, dentro del año siguiente al vencimiento del término para presentar la declaración. (Negrilla fuera de texto)
(…)”.
Así las cosas, para realizar las correspondientes correcciones deberá presentar las declaraciones privadas de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo a través de la plataforma de “Liquidación y pago en línea” declarando los valores correctos de los ingresos operacionales de los respectivos trimestres, las cuales reemplazarán para todos los efectos las anteriores liquidaciones presentadas.
Posteriormente, deberá radicar una solicitud de devolución firmada por el representante legal con los siguientes requisitos que establece el artículo 2 del Decreto 2877 de 2013:
“Modifíquese el artículo 2 del decreto 2277 de 2012, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 2. Requisitos generales de la solicitud de devolución y/o compensación. La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso. La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:
1. Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor a un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mimos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones. (Negrilla fuera de texto)
…()”
Finalmente, le informo que con la solicitud de devolución deberá allegar los correspondientes formularios de liquidaciones privadas corregidos de los respectivos trimestres (sin pago y sin presentación en el banco) y los requisitos informados anteriormente, los cuales deberán ser remitidos al correo electrónico dmoreno@fontur.com.co
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USUARIO:Diana Fernanda Moreno Grimaldo