RESPUESTA:Su contacto está siendo atendido por uno de nuestros especialistas.
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Hemos escalado su contacto a uno de nuestros especialistas en la materia
USUARIO:Yeimi Triana Moreno
RESPUESTA:Bogotá, octubre 12 de 2018
Señor(a)
HENRY AUGUSTO TAMARA GOMEZ
henrytamara17@hotmail.com
Asunto: Respuesta Contacto No. 29702
Respetado(a) Señor(a):
En atención a su solicitud radicada mediante correo electrónico, en la cual solicita un certificado de pagos de los años 2014-2015-2016 y que el 1 trimestre del año 2018 el establecimiento estaba cerrado, de manera atenta le informo lo siguiente:
Verificadas las bases de datos se evidencia que el establecimiento de comercio Beta Hotel Salento identificado con el RNT 33997, propiedad del señor Henry Augusto Tamara Gomez identificado con el NIT 80.352.083, tiene pendiente de pago las siguientes obligaciones:
AÑO 2016 Trimestre 4
AÑO 2018 Trimestre 1-2
En consecuencia, es necesario que realice el pago y evite el cobro de intereses de mora, en el evento que haya realizado las liquidaciones privadas y el pago de las mismas de los trimestres en mención debe remitir la liquidación privada.
En relación a que manifiesta que el establecimiento en el 1 trimestre del año 2018 se encontraba cerrado por ampliación, le informo que, los sujetos pasivos de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, es decir, los contemplados en el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006 trimestralmente deben cumplir con dos obligaciones:
A. Presentación de la liquidación privada (Obligación formal)
B. Pago de la liquidación privada (Obligación sustancial)
Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de dichas obligaciones es importante precisar que en todos los casos, la exigibilidad de las mismas no será igual, en efecto, puede suceder que durante un período el aportante no haya percibido ingresos operacionales por concepto de las actividades sometidas al gravamen, evento en el cual no nace la obligación de pagar, no obstante si se encontraría obligado a presentar la liquidación privada en ceros.
En consecuencia, los aportantes de la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo que durante el período causado no hubieren realizado actividades sometidas al gravamen, se encuentran en la obligación de presentar la liquidación privada en ceros en el formato establecido para el efecto.
Atentamente,
Atención al Usuario
www.fontur.com.co
Recuerde que puede consultar el estado de su contacto digitando el número de radicado, en la opción consulta de solicitudes.
Con el fin de medir y mejorar el servicio, le solicitamos que por favor diligencie la Encuesta de Satisfacción del Cliente
USUARIO:Lerwin Fabian Pulido Aroca
RESPUESTA:Su contacto ha sido recibido, lo atenderemos lo más pronto posible
USUARIO: